Sobre Concurso Público 2013 para ingresar al SPE del IFE
por Luisa Rebeca Garza López
Como medida especial de carácter temporal adoptada por el Consejo General del IFE, el pasado mes de agosto se aprobaron los lineamientos del Concurso Público 2013-2014 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del IFE exclusivo para mujeres.
Sobre esta medida, comparto las siguientes reflexiones:
Si bien, es cierto que en años recientes el Estado Mexicano ha empezado a reconocer en la normatividad federal la importancia de generar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, también es cierto que el Instituto Federal Electoral, en congruencia con sus fines de contribuir al desarrollo de la vida democrática (COFIPE, Art. 105) y en estricto apego a los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano (CPEUM, Art. 133) ha desarrollado una estrategia interna y externa de igualdad de género.
Me referiré a los siguientes hechos concretos:
En 2008 el IFE crea el Programa Integral en Contra de la Discriminación y a Favor de la Equidad Laboral y de una Cultura Democrática al interior del Instituto Federal Electoral cuyo propósito fue ejecutar “acciones a favor del personal y llevar a cabo acciones afirmativas, con el fin de encaminar la prevención, corrección y sanción de actos o acciones discriminatorias y de inequidad laboral” que, adicional a una serie de actividades de difusión, conferencias y eventos, actividades de educación cívica e investigaciones, incluyó dos actividades relevantes en materia de equidad laboral:
1. El análisis de las cuestiones de equidad salarial y de género en el personal del IFE, que incluyó las siguientes líneas.
a) Diagnóstico sobre el procedimiento de ingreso al Servicio Profesional Electoral que, entre otra información, arrojó un escenario con una predominancia masculina tanto en el número de aspirantes como en el número de ganadores de los concurso del SPE y consideró relevante la realización de un estudio más puntual que incorporara variables analíticas como la edad, la escolaridad y el tipo de puesto concursado, con la finalidad de poder identificar aquellos aspectos que propician o inhiben la participación de las mujeres en estos concursos.
b) Actualización del Diagnóstico 2008 sobre salarios por rama y género, donde se encontró que el mayor porcentaje de mujeres se ubica dentro del grupo que percibe el menor salario (De 6,001 a 9,000 pesos) mientras que en el grupo de quienes perciben los salarios más altos de la institución, sólo el 10.71 por ciento son mujeres, existiendo una proporción de 8.3 hombres por cada mujer que ocupa alguno de estos cargos.
2. Las reformas al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del IFE que hace explícita en diversos artículos la política en contra de la discriminación y a favor de la igualdad de género, como el artículo 17, inciso IV del citado ordenamiento, establece como uno de los objetivos del Servicio Profesional Electoral: “impulsar que los miembros del Servicio se conduzcan conforme al derecho a la no discriminación, a los principios de equidad, la rendición de cuentas, así como que fomenten la cultura democrática en el ejercicio de sus funciones…”. Asimismo, el artículo 19 señala que el Servicio deberá apegarse a los principios rectores de la función electoral federal y basarse en: igualdad de oportunidades, mérito, no discriminación, conocimientos necesarios, desempeño adecuado, evaluación permanente, transparencia de los procedimientos, rendición de cuentas, equidad de género y cultura democrática.
De igual forma, mientras en 2006 se creaba Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; en 2007, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y, en ese mismo año, la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; el IFE creaba en el año 2008 la Comisión para la elaboración de un Programa Integral en contra de la discriminación y a favor de la equidad laboral y de una cultura democrática en el Instituto Federal Electoral.
Lo anterior, permitirá comprender que las acciones para promover la igualdad de condiciones laborales entre mujeres y hombres que ha realizado el IFE han sido congruentes y han estado en sincronía con los avances en la materia en la legislación federal.
Por otra parte, como poca instituciones en nuestro país el Instituto ha buscado armonizar su normatividad interna no sólo con la legislación nacional sino de acuerdo a la normatividad internacional bajo los acuerdos y tratados internacionales que, al suscribir el Estado Mexicano, son materia obligada de quienes formamos parte del Servicio Público.
En ese sentido, me permitiré citar algunos de esos instrumentos internacionales considerados en el Acuerdo que usted señala en su artículo:
• La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, firmada por México en 1952 y ratificada en 1981 que señala lo siguiente: “Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna” (Art. II) y “Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna”. (Artículo III).
• El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, firmado por México en 1966 y ratificado en 1981 que señala el siguiente compromiso “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto” (Art. III).
• La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) firmada por México en 1979 y ratificada en 1981 que señala que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país” Artículo 7); “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales” (artículo 8); así como “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato” (artículo 4).
En este mismo tenor se podría citar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José de Costa Rica; la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales «Protocolo De San Salvador»; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará); la Declaración del Milenio, en la cual los Estados se comprometieron a sumar esfuerzos para alcanzar en 2015, ocho objetivos, conocidos como los Objetivos de Desarrollo del Milenio, entre los que se encuentra el promover la igualdad de género y el empoderamiento de la Mujer; la Carta Democrática Interamericana (OEA); la XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, entre otros grandes acuerdos y tratados internacionales en los que, como usted sabrá, han participado personalidades reconocidas internacionalmente en la materia y respaldados por cada uno de los Estados integrantes en la elaboración de su contenido, por lo que difícilmente se podría considerar a todo este marco normativo internacional como un dogma, una torpeza, una improvisación, un paternalismo protector o una demagogia.
Pero abundemos en la eficacia de las acciones afirmativas específicamente para mejorar la igualdad de facto entre mujeres y hombres, nuevamente, insisto, con cifras y datos: las cuotas de género a nivel federal.
En 1993, la legislación federal recomendaba a los partidos la promoción de una mayor participación ciudadana femenina, pero no existía la obligación. Hasta entonces la participación de mujeres diputadas y de mujeres senadoras rondaba en el 6%, aproximadamente.
A partir de 1996, se estableció la obligación de los partidos políticos de garantizar en sus estatutos una cuota mínima del 30% de las candidaturas; en el año de 2002, se implantaron las cuotas de género, al mismo tiempo que se establecieron las sanciones por incumplimiento en las listas nominales; en 2008, se implantó la obligación a los partidos políticos de promover en su declaración de principios la igualdad de oportunidades y equidad entre hombres y mujeres, que el registro de candidaturas de diputados y senadores plurinominales tuviera al menos el 40% de candidatos propietarios de un mismo género, procurando la paridad, se exceptuó las candidaturas de mayoría relativa que surgieran de un proceso de elección democrático, de acuerdo a sus estatutos (conocida como cláusula de excepción), las listas de Representación Proporcional se integrarían por segmentos de cinco candidaturas, dos de las cuales serían de género distinto de manera alternada y quedó instituido que los partidos debieran destinar 2% de su financiamiento público ordinario a la capacitación, promoción y del liderazgo político de las mujeres.
Aunado a lo anterior, durante el pasado Proceso Electoral Federal, el 30 de noviembre de 2011 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó una jurisprudencia con el rubro de cuota de género que estableció que los partidos políticos integraran, con personas del mismo género, sus fórmulas de candidatos a diputados y senadores por ambos principios, eliminando así la llamada cláusula de excepción.
El 7 de junio de 2012, se emitió la jurisprudencia 16/2012 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, con respecto a las cuotas de género, las fórmulas de candidatos a diputados y senadores por ambos principios debían integrarse con personas del mismo género.
Es así, dentro del contexto anterior, que se registra a partir del año de 1997 (cuando surgen las cuotas de género) un constante incremento de la participación de las mujeres en los cargos al Congreso de la Unión, por ejemplo, las mujeres diputadas tuvieron una participación del 15% y actualmente corresponde al 36%. Lo mismo se registra en la Cámara de Senadores, que en 1997 tenía una participación de mujeres legisladoras del 9% y en 2013 asciende al 33.6%.
Lo anterior refleja la importancia de un marco normativo que no sólo busque una igualdad de jure pues históricamente se ha comprobado que esto no es suficiente para generar una igualdad de facto entre hombres y mujeres, ya sea en la participación política o en la participación laboral.
También revela la importancia de incorporar en las políticas públicas acciones afirmativas, como las cuotas de género que, como se han señalado en párrafos anteriores, han demostrado su rotunda eficacia para transitar de ese igualdad ante la ley hacia una igualdad sustantiva o de resultados.
Finalmente, es importante aclarar que la convocatoria se mantiene apegada a lo señalado por el artículo 41 Constitucional puesto que el procedimiento para ingresar al Servicio Profesional Electoral no se ha vuelto más laxo sino que sigue apegado a las mismas etapas con las que tradicionalmente se han realizado: evaluación curricular, examen de conocimientos generales, examen de conocimientos al cargo que se compite, y entrevista.
Justamente, el Concurso Público de 2013 reconoce las condiciones de desigualdad social, cultural, económica y cultural, dado el contexto de la sociedad mexicana, en que compiten las mujeres contra los hombres desde que nacen hasta que mueren. En este contexto es preciso preguntarse: ¿a qué género tradicionalmente se le ha privilegiado el acceso al estudio? ¿qué género debe pedir permiso en el trabajo cuando los hijos se enferman?¿cuántas mujeres son despedidas o permanecen desempleadas por sus embarazos?¿No se ha demostrado en estudios reiterados que los hombres ganan más que las mujeres en los mismos cargos?¿qué género vive el concepto de “doble jornada” lo que implica atender las tareas domésticas más el reto de competir laboralmente contra otras personas? Mientras estas desigualdades que se reconocen como “techo de cristal”, porque existen pero no las percibimos por ser parte de la cultura, no desaparezcan, estarán justificadas las acciones afirmativas.
El sexismo está basado en estereotipos o creencias tradicionales de género. Las ideas culturales que he compartido en el párrafo anterior están justamente basadas en pensamientos sexistas. Esta acción afirmativa, no está basada en algún prejuicio o algún estereotipo hacia el género masculino, por lo que difícilmente se le podría llamar “medida sexista”. Al contrario, está respaldada por un grueso entramado de leyes nacionales, internacionales y estudios que han evidenciado al actual sistema sexo-género patriarcal que supone que el género femenino es inferior al masculino. No en vano se han acuñado los conceptos de “feminización de la pobreza”, “mortalidad materna”, “feminicidios”, “alertas de género”, entre otros.
Por el contrario, sí me parece que subyace una idea sexista en el señalamiento de que las medidas afirmativas son acciones paternalistas hacia las mujeres o que las mujeres que no han llegado a obtener cargos en los concursos anteriores es porque los hombres son más capaces que ellas invisibilizando todo ese “techo de cristal” que le he comentado.
Por todo lo anterior, reafirmo el carácter histórico de este concurso sólo para mujeres como acción afirmativa temporal. Reafirmo que ganamos hombres y mujeres que integramos el Servicio Profesional Electoral, el Instituto Federal Electoral así como la sociedad a la que se debe el IFE puesto que ésta medida repercutirá no solo en el ingreso de las mejores mujeres y más capaces sino que abonará a la pluralidad y diversidad, valores fundamentales de la democracia, en la conformación de los distintos órganos colegiados a las que ingresarán estas futuras servidoras públicas donde, en este seno, se deliberarán y tomarán decisiones que trascenderán hasta el interés público.