En el año 2011 se realizó el Primer Encuentro con Perspectiva de Género entre integrantes mujeres del Servicio Profesional del entonces IFE en Querétaro. De ese encuentro, recupero el documento que hice llegar sobre el tema de «políticas de equidad de género».
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POLÍTICAS DE EQUIDAD DE GÉNERO EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Una crítica al Protocolo para la transición y no discriminación de los derechos de las personas transgenéricas y transexuales que laboran en el Instituto Federal Electoral
Por Rebeca Garza[1].
“…en una democracia el principio de mayoría se encuentra en segundo lugar. En primer lugar se encuentran todos los dispositivos que garantizan a cada ciudadano contra los riesgos de un despotismo de la mayoría o de otros abusos de poder. La tutela de las minorías, incluso de aquella minoría extrema pero por excelencia insustituible que es el individuo -el disidente individual- constituye la metarregla peculiar y decisiva del régimen liberal-democrático. El fundamento y horizonte de todas las demás reglas.”
Paolo Flores D´Arcais.
L´individuo libertario.[2]
Debatir sobre políticas a favor de la equidad de género requiere que nos preguntemos ¿De qué hablamos cuando hablamos de género? Y más aún ¿De qué hablamos cuando hablamos de sexo? Éstas no son cuestiones ociosas. Tratar de acercarnos a la forma en que construimos las expectativas e identidades sexo-genéricas nos permitirá ampliar nuestro entendimiento sobre las diferentes formas en que concebimos nuestra esencia como seres humanos más allá de la tradicional dicotomía masculinidad-femineidad.
No cabe duda que el reconocimiento social y jurídico del amplio abanico de identidades sexo-genéricas redundará en estructuras sociales, políticas y económicas más democráticas, donde la protección y promoción de responsabilidades y las relaciones entre las personas tengan un mayor grado de equidad y armonía e inevitablemente de respeto a la pluralidad.
Por este motivo, promover una cultura con perspectiva de género no implica circunscribirnos a las transitadas posibilidades de ser hombre o mujer, sino en un sentido más amplio a la calidad de “ser humano”.
En mi opinión, la naturaleza humana debe ser concebida como un sistema abierto, como un sistema inacabado, con una amplia gama de posibilidades, en constante cambio y evolución, por lo que no podemos quedar vinculados a paradigmas que no corresponden y que de hecho nunca han correspondido a la realidad.
Sostener lo contrario nos llevara a tener una visión restringida sobre la forma en que la condición sexo-genérica se exterioriza, lo cual trae consecuencias terribles para quienes viven fuera del modelo imperante en la sociedad en la que se encuentre inserto, pues para nadie es un secreto que las minorías, cualesquiera que sean, sufren segregación, abusos físicos y psicológicos y una inaceptable ausencia de protección de la ley.
Basta señalar que a excepción del Distrito Federal no existe ninguna legislación, ni federal ni estatal, que reconozca dos derechos básicos de las personas transgénero y transexuales, como son:
- El acceso a los servicios de salud pública para atender un proceso de transición, pues no cualquiera puede costearse las psicoterapias, tratamientos hormonales y las cirugías de reasignación de sexo que se requieren, en dado caso.
- Y el derecho a la identidad de género para rectificar los datos relativos al sexo y nombre en todos los documentos, sean o no oficiales, para lograr el ajuste exacto entre lo social y lo legal.
Además, la actitud tradicional que criticamos, de persistir, tenderá a desarrollar políticas que poco podrán incidir en la eficaz promoción y fortalecimiento de una genuina cultura con perspectiva de género.
Pero no hablemos al aire, hablemos de lo que está sucediendo, concretamente, en las relaciones laborales. A este respecto, seamos honestos, los jefes, patrones o empleadores no tienen la menor idea de cómo lidiar ante estas situaciones, lo que se ve reflejado en el ambiente cotidiano de trabajo. Por ejemplo:
- ¿Cómo deben dirigirse hacia una persona trans, por su nombre social o por el legal?
- ¿A qué sanitario tienen derecho, al de hombres, al de mujeres, a ambos o a uno especial?
- En las reuniones que organiza el IFE es común que debido a las restricciones presupuestales dos compañeros o compañeras compartan habitación ¿En cuál la o lo ubicarán? Con un compañero, con una compañera o sólo(a).
- ¿Cuál debe ser el manejo con las instituciones externas y con los medios de comunicación?
- ¿Cómo debe manejarse el derecho a la privacidad de las personas trans?
- ¿Cómo reaccionarían ante un persona que nos muestra una credencial de elector que dice que es de sexo masculina pero dice ser Juanita Pérez?
- ¿Deben preponderar el formalismo y tecnicismos legales o lo dignamente humano?
Esto nos da una idea, aunque sea vaga, de la compleja problemática a la que nos enfrentamos. Es por eso que el IFE ha tomado cartas en el asunto al crear el Protocolo para la transición y no discriminación de los derechos de las personas transgenéricas y transexuales que laboran en el Instituto, lo cual constituye un hecho trascendental en la lucha por los derechos de estas minorías al ser la primera política de ese tipo aprobada por una institución pública federal.
Dicho protocolo establece, fundamentalmente, dos aspectos:
- El reconocimiento oficial de la identidad de género mediante resolución judicial que rectifique el nombre y/o sexo.
- Y el otorgamiento de licencias administrativas por cirugía de reasignación de sexo cuando medie licencia expedida por el
Sin embargo, su contenido resulta insuficiente para dar soluciones palpables, por las siguientes razones:
Primera. Se entiende por protocolo el plan escrito y detallado para hacer algo, por ejemplo, un experimento científico, un ensayo clínico o una actuación médica.[3]
Bajo este contexto, el protocolo que se analiza debiera contener una serie de pasos para lograr un ambiente agradable, tolerable, de respeto y de dignidad para el pleno desarrollo de las labores encomendadas.
Pero esto no es así. En realidad, el protocolo no cumple con su cometido. Con o sin protocolo, el IFE está obligado a acatar las resoluciones en las que se ordene rectificar los datos de nombre y/o sexo de una persona. Con o sin protocolo, el Instituto debe dar trámite a las licencias médicas expedidas por el ISSSTE. Para ser claros, tenemos un protocolo que sólo lo es de palabra, de forma, pero que materialmente no cumple con su finalidad.
Uno supondría que ante la comentada ausencia de regulación legal, el protocolo tendría una mayor amplitud, desafortunadamente esto no sucede y lo más perturbador es que todo esto deja entrever una indiferencia y pasividad institucional inadmisible.
Segunda. Para el protocolo sólo existen dos géneros, limitándose al arbitrario binarismo sexual tan opuesto a la lucha por el respeto de los derechos humanos de las diversidades sexo-genéricas, como lo señala el Principio 1 de los Principios de Yogyakarta.
Tercera. El protocolo omite regular el momento de mayor vulnerabilidad, que es el largo y difícil camino denominado transición, es decir, el período de tiempo durante el cual una persona se somete a un cambio de género físico y social.
Como ustedes saben, previo a que una persona pueda obtener una sentencia que ordene rectificar sus datos requiere haber vivido un cambio social, biológico o sexual ¿Qué pasa en ese terrible antes, en ese periodo andrógino, en el cual para los ojos de los demás no eres ni hombre, ni mujer?
Es en esa delicada etapa donde se requiere de la mayor protección de los derechos fundamentales y, por supuesto, de los laborales, pero incongruentemente nos encontramos con un triste vacío lleno de jerga jurídica que nada soluciona.
Esta y otras posibilidades debió regular el protocolo, ser un plan detallado sobre cómo generar igualdad de oportunidades dentro del ámbito laboral y prevenir la discriminación.
Podría argumentarse que mientras no existan leyes federales que tutelen ese tipo de derechos el IFE está impedido para realizar regulaciones internas, posición con la que no estoy de acuerdo y que merece una cuidadosa valoración.
El motivo de mi disenso está cimentado en dos ideas: una legal y otra que podríamos llamar, por oposición, extra-legal.
En relación a la primera, existe el temor a que se impugnen o anulen los actos jurídicos en los que intervenga el servidor o servidora pública que utilice el nombre socialmente reconocido en lugar del que aparece en su acta de nacimiento.
Para poder entender esta postura es necesario mencionar, en términos generales, las premisas y conclusiones en las cuales se sustenta:
- El nombramiento de un empleo, cargo o comisión se realiza conforme al acta de nacimiento.
- En consecuencia, el nombre del servidor o servidora pública aparece conforme a su nombre legal.
- Ahora bien, sólo los servidores públicos pueden realizar determinados actos jurídicos.
- De modo que si una persona que no es servidor público o que siéndolo interviene en lo que no le está permitido o para el cual no está facultado, ello sería nulo.
- Así, si una persona actúa con su nombre social, el cual -lógicamente- no aparece en la estructura de la institución, en el nombramiento o en la nómina, ello llevaría a la conclusión que actuó fuera de sus funciones y, por ende, provocaría la nulidad que se comenta.
Lo anterior es correcto, pero se pueden buscar alternativas que se ajusten a los principios de legalidad, así como de seguridad y certeza jurídica.
Yo no soy jurista, ni pretendo serlo, pero indagando he tenido conocimiento de la existencia de lo que los abogados conocen como jurisdicción voluntaria, en la que no se dirime un conflicto entre partes pero es necesaria una declaratoria judicial. Una de las especies de la jurisdicción voluntaria es el procedimiento llamado información ad perpetuam para acreditar ciertos hechos.
Uno de los usos que se le ha dado a este procedimiento es para demostrar que dos nombres pueden corresponder a una persona. Esto sucedía, sobre todo, cuando un nacimiento se registraba en la iglesia, mediante el acta de bautismo, y en el Registro Civil, a través del acta de nacimiento.
Ocurría entonces que el nombre de uno y otro documento no coincidían. Por decir, en el primero se asentaba Juan Pérez en tanto que en el segundo Juan Manuel Pérez Rojas. El problema surgía cuando el sujeto toda su vida y en todos sus documentos utilizaba el nombre establecido en el acta de bautismo y no en la de nacimiento, pues podían surgir dificultades, verbigracia, al momento de tramitar su jubilación o realizar algún otro trámite.
Así, en las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre información ad perpetuam, con la declaración de testigos y la aportación de documentos, se demostraba que Juan Pérez y Juan Manuel Pérez Rojas eran la misma persona.
Pues bien, tomando en cuenta lo narrado, propongo que el IFE analice y determine si la información ad perpetuam puede ser utilizada para acreditar que en los casos de transexualidad y transgeneridad, dos nombres pueden corresponder a una persona, pues de ser así resulta claro que podría utilizarse el nombre social sin que exista riesgo de que se nulifiquen las actuaciones oficiales, dándose solución a la problemática planteada en el periodo de transición.
Vale la pena hacer una aclaración para no caer en falsos alarmismos. Se podría pensar que alguien podría aprovecharse de esta situación para cometer alguna irregularidad, pero nada más alejado de la realidad, dado que ese tipo de resoluciones no constituyen cosa juzgada, es decir, pueden ser impugnadas en cualquier momento, lo cual se deduce del propio nombre del procedimiento pues la locución latina ad perpetuam significa perpetuamente, es decir, que en todo momento puede ser combatida.
El segundo disenso es el siguiente: pareciera que no se puede disociar lo estrictamente jurídico de lo esencialmente laboral, cuando esto no es así. Todos estarán de acuerdo en que un servidor público realiza una pluralidad de actos que no pueden calificarse todos y cada uno de ellos como jurídicos. Para que quede más clara esta idea, permítaseme hacer uso del argumento de lo absurdo: si yo, como parte de mi trabajo, tengo que fotocopiar algunos documentos ¿Ello puede considerarse como un acto jurídico? ¿Podría solicitarse la nulidad de esa actuación? Otro supuesto: si la secretaria del superior jerárquico le trae café ¿No es acaso una conducta que cae en lo estrictamente laboral, sin implicaciones jurídicas?
Esto me hace pensar que existe un amplio espectro de conductas en el que es factible que el ámbito social-laboral pueda desvincularse de lo netamente legal, lo cual no requeriría más que de acuerdos internos dentro de nuestra institución. Se me ocurre el uso del gafete dentro de la oficina, en el que no veo problema alguno en que se utilizara el nombre social, pues a nadie perjudicaría.
El IFE no debe olvidar que uno de sus fines es contribuir al desarrollo de la vida democrática, lo cual es inmanente al avance que se logre en la protección y promoción de los derechos humanos, incluyendo el contexto organizacional interno, idea la anterior que se robustece porque en el texto intitulado Ética, Legalidad y Democracia en el Contexto del Servicio Profesional Electoral se establece que el objetivo de la democracia es reconocer la pluralidad, fomentar la tolerancia, garantizar a los individuos el trato igualitario ante la ley y las instituciones, rechazar la discriminación con base en el género, la raza, la clase social, la religión o las preferencias sexuales.
Por lo demás, debe tenerse presente que recientemente se modificó el artículo 1 de la Constitución Federal, para ampliar las causas de discriminación que puedan atentar en contra de la dignidad humana y que anulen o menoscaben los derechos y libertades de las personas y apenas el pasado uno de junio, la Comisión Permanente hizo la declaratoria de aprobación de la reforma que eleva los derechos humanos a rango constitucional.
Todo este bagaje normativo obliga a iniciar una reforma cultural para obtener los mecanismos efectivos para acceder y ejercer nuestros derechos, así como los instrumentos prágmaticos para prevenir la discriminación.
Y así como nuestro Instituto ha realizado diversos espacios de diálogo y reflexión para que se reconozcan diversos problemas públicos, sociales y democráticos, producto de la discriminación hacia ciertos grupos vulnerables, e incluso ha realizado proyectos propositivos, sería enriquecedor que se organizara un foro donde se reflexionara sobre le vulnerabilidad que se vive en la diversidad sexo-genérica.
Debido a que muchas personas trans se ven limitadas para acceder a las mismas oportunidades que tiene el resto de la población, tales como el empleo, la salud y el desarrollo educativo, viviendo o más bien sobreviviendo, muchas de las veces, en un ostracismo social que los convierte en una especie de fantasmas que la sociedad no quiere ver, todo lo cual se torna absurdo en el Estado Constitucional Democrático al cual aspiramos. Y si a esto se suma la violencia por transfobia, el estado actual de cosas se torna insostenible.
¿Puede un Estado fortalecer su cultura democrática haciendo caso omiso de la diversidad sexogenérica? Definitivamente no.
¿En verdad reconocemos en nuestros semejantes y en aquella persona que consideramos diferente los mismos derechos y libertades que todos y todas gozamos?
El diálogo y el debate sobre este tema no son un asunto concluido, sin embargo, es importante incluirlo en la agenda pública, porque la definición que tengamos de sexo y género definirá las normas culturales y, por ende, las leyes que regulen, fomenten o repriman, protejan o persigan lo que somos y cómo lo expresamos.
Me gustaría concluir citando al filósofo, matemático y escritor británico Bertrand Russell, quien en 1959 expresó lo siguiente:
“El amor es sabio. El odio es simple. En este mundo que cada vez se vuelve más y más estrechamente interconectado tenemos que aprender a tolerarnos unos a otros. Tenemos que aceptar el hecho de que alguien dirá cosas que no nos gustarán. Podemos vivir juntos sólo de esa manera. Si vamos a vivir juntos y no a morir juntos, debemos aprender un tipo de caridad y un tipo de tolerancia que sea absolutamente vital para la continuación de la vida humana…”[4]
Reflexionemos sobre estas palabras. Todos tenemos cabida en este mundo, todos tenemos el derecho de ser y de pensar de manera diferente. La diversidad en vez de alejarnos debe acercarnos, porque la riqueza del ser humano se expresa en su heterogeneidad. Cada uno debe ser igual a otro en la medida en que pueda ser visto, escuchado y reconocido.
Muchas gracias.
[1] Con la colaboración de Lic. José Antonio Garza López.
[2] Citado por Miguel Carbonell en el libro intitulado “La Constitución en serio. Multiculturalismo, igualdad y derechos sociales”. Porrúa, tercera edición, México 2005, página 83.
[3] De acuerdo a la Real Academia Española.
[4] Tomado de la entrevista que se le realizó en 1959, consultable en la siguiente página de internet: http://www.youtube.com/watch?v=fcQvgzw0SOk.