«El impacto de las nuevas tecnologías en la familia: presente y futuro»de Alicia Perez Duarte y N. Descargar
La autora señala que las tecnologías de reproducción asistida (TRA) han reconfigurado las ideas de padre y madre. La idea de «padre» se ha escindido en «padre genético» como quien aporta los gametos y «padre social» como quien asume las responsabilidades sociales. La idea de «madre»,en cambio, se ha reconfigurado a tres: la genética, reconocida por la ley; la biológica (o uterina, como me referiré mas adelante) quien ejerce la maternidad sustituta o subrogada; y, la social.
El problema que surge con las TRA es que a la ley le corresponde definir quién es el padre o la madre para asumir las responsabilidades de la relación y quién queda fuera y de esta manera ejercer la patria potestad, la obligación alimentaria, la custodia, los derechos sucesorios, los impedimentos de contraer nupcias, entre otros, dejando de lado la importancia de la subjetividad en la conformación de las identidades de la que no está exenta la idea de la filiación.
Creo que es pertinente problematizar la lógica cis-heterosexista y binaria en que el campo jurídico define la maternidad/paternidad en torno a los debates de las TRA.
En primer lugar, la autora aborda el debate alrededor de la filiación: hay quienes consideran que las TRA se deben prohibir puesto que atentan contra la dignidad humana en donde quizás el argumento más fuerte sea la dignidad de las mujeres; quienes consideran que no es necesario reformar la filiación ya que las reglas de la maternidad/paternidad son claras puesto que están sustentadas en la genética, sin embargo, creo que ahí mismo radica su propia limitante como lo demuestran los casos de fecundación heteróloga o la propia clonación; y, finalmente, quienes consideran que es necesario reformar la idea de la filiación al considerarse rebasada y obsoleta, especialmente en un contexto de protección de derechos humanos desde la infancia, el derecho a conocer sus orígenes (derecho a la salud) y el derecho a la intimidad personal y familiar.
Mi postura es a favor de debatir el concepto de filiación por las siguientes razones: hay que pasar de considerarla un hecho biológico arbitrario y sustentado en la genética a un hecho más bien social y relacional con el contexto histórico y tecnológico y las subjetividades de las personas que permita a la idea de la filiación adaptarse a las cambiantes condiciones de las sociedades, por ejemplo, la cada vez más frecuente realidad de hombres trans que ejercen su capacidad de concebir, gestar, parir y amamantar al mismo tiempo que vindican su filiación paterna puesto que la idea de la filiación forma parte de las aristas que integran las identidades múltiples. Es en casos como éstos donde considero importante problematizar las reglas binarias heterosexuales y cisexistas mediante las que se abordan los debates relacionados a la filiación.
Como vimos con Hortensia Moreno cuando estudiamos la performatividad, quizás el debate acerca de la filiación como construción social incluya dimensionar el peso de los actos performativos en la construcción de estos lazos y las identidades que derivan de ella, como la maternidad, en donde Francesca Gallardo la interpreta como una parte vital y esencial inherente a la identidad de ser mujer cuando la propia identidad femenina, como cualquier otra, se puede entender a partir de «un orden simbólico que expresa un tejido de significaciones y que al organizarlas opera en un sentido jerarquizador y evaluativo». (Serret, 2006).
Asimismo, otro de los debates gira en torno a reglamentar los métodos de procreación asistida especialmente en lo referente al derecho al acceso a la información y cuidados para las mujeres que deseen acudir a las TRA. ¿Sobre qué tipo de reglamentación se pretende debatir? ¿Una reglamentación que limite y desincentive el acceso a las TRA como ha sucedido en Texas donde se ha sobre-reglamentado el derecho de las mujeres de acceder al aborto bajo un discurso simulado de protección al derecho a la salud con el objeto de generar obstáculos que impidan el ejercicio de este derecho?1. Si bien, parece haber una coincidencia sobre la importancia de la reglamentación de las TRA creo que la ruta debe ser ampliar y fortalecer el derecho de las personas, principalmente las mujeres, a decidir de forma autónoma y libre sobre su cuerpo asumiendo que las personas que acuden a las TRA son lo suficientemente racionales y más que tutela «infantil» (como me parece leerla en el texo de Francesca Gallardo) por parte del Estado se requiere que éste fortalezca el libre derecho a la autodeterminación de las personas no sólo con acceso a la información sino en el fortalecimiento de otros derechos fundamentales ante un posible escenario de cosificación y explotación de los cuerpos de las mujeres de países pobres y/o de origen étnico indígena en donde emerja un mercado global de renta de úteros o venta de gametos y/o fluidos donde la carencia alimentaria y la falta de acceso de oportunidades para escalar socialmente sirvan de telón de fondo para un ejercicio de la autodeterminación en realidad limitado y alimentado por gobiernos que generan políticas públicas que pauperizan.
Con respecto a la importancia de debatir sobre cómo los discursos de verdad que surgen de un sistema sexo-género binario y cis-hterocentrista trascienden en la forma en que se reglamenta las TRA se puede debatir el proyecto de fecundación asistida que recupera la autora de México:
① Cuando diferencia a la fecundación homóloga de la heteróloga a partir de si los gametos son de ambos cónyuges o concubinos o de personas distintas considero que se fortalece así la idea del matrimonio heterosexual como algo natural al abarcar la fecundación heteróloga a la totalidad de familias cis-homoparentales creando, de esta manera, en el imaginario dos modelos de reproducción aparentemente diferentes que en un orden simbóloco se jerarquizarían y evaluarían de forma diferente, perpetuando de legitimidad natural del modelo de familia heterosexual mediante la fecundación homóloga.
② La prohibición de la fecundación heteróloga a una mujer casada o unida en concubinato sin consentimiento informado también del cónyuge o concubino (es decir, de gametos diferentes a la pareja) limitando la capacidad de autodeterminación de la mujer hacia su cuerpo por la suma de dos factores (o agravantes): tener dificultades para procrear (incumplir el mandato de procreación del sistema sexo-género) y estar unida legal o socialmente a un hombre ¿acaso esta prohibición no es tan irracional como no poder practicarse un aborto sin el permiso escrito de la pareja o el concubino? ¿Es necesario que la filiación esté ligada a las ideas de relaciones legales o sociales de pareja especialmente en sociedades patriarcales donde históricamente se han vulnerado los derechos y la autonomía de las mujeres?
③ Con respecto al consentimiento que tiene que ser recabado por el profesional que intervenga en la fecundación y que tiene que ser por escrito y firmado por ambos cónyuges, nuevamente me cuestiono si esta regla excluye a las familias no heterosexuales (considerando que el matrimonio igualitario aún no es una realidad para todas las personas en México) y sino favorecerá la mercantilización y el encarecimiento de las TRA como sucedía hace poco con la rectificación de las actas de nacimiento por discordancia sexo-genérica de las personas trans en la Ciudad de México entre 2009 y 2012. Retomando la propuesta del encuentro de mujeres italianas de 1984 de Francesca Gallardo cuando hace referencia en la posibilidad que todas las mujeres -personas diría yo- tengan acceso a las TRA incluso en sistemas públicos de salud, en términos de derechos ¿no seria mejor que dicho consentimiento fuera recabado por un profesional de salud del Estado para democratizar su acceso lejos de las reglas del mercado y asegurar el registro histórico para las futuras consulta sobre los orígenes?
④ La consideración de la filiación de madre a quien se le implanta el embrión, que completa la gestación y da a luz mientras que al padre se le considera la pareja de ésta (y firma obviamente el consentimiento). ¿Si la filiación del padre en este caso es evidentemente discursiva y performativa por que la filiación de la madre está sujeta a criterios más estrechos y arbitrarios que no necesariamente reflejan la complejidad de relaciones que viven las sociedades modernas? Retomando las palabras de Francesca Gallardo quien asume a la maternidad como condición inexpropiable de la identidad femenina ¿no es acaso este criterio para definir la filiación materna una reacción para fortalecer el sistema sexo-género bajo la incuestionable idea -hasta hace poco- que sólo las mujeres cis tenían capacidad biológica de concebir, gestar y parir, idea que ya ha sido rebasada con los casos de hombres trans que han concebido, gestado y parido? ¿No se está reduciendo el significado de la filiación materna a la capacidad de un útero funcional por lo que esta definición quedará pronto superada como lo demuestran los avances de la ciencia médica2 en donde se habla ya como una realidad el transplante de úteros en mujeres cisgénero? Aunque se prevé que en cinco años los hombres cigénero podrán embarazarse es poco probable que esto suceda en un hombre cisgénero, en el corto plazo, dado el actual orden simbólico en el que se construye la identidad masculina cis, sin embargo, permitirá que las mujeres trans se sumen a los hombres trans dentro de este ejercicio de expropiación de la capacidad de concebir, gestar y parir como un hecho único de la identidad cis femenina3.
⑤ Finalmente, el texo de Perez Duarte hace referencia a «asumir la maternidad/paternidad con responsabilidad y verdadero compromiso con el hijx que naciere» independientemente a la práctica imposibilidad de determinar ese «verdadero compromiso y responsabilidad» sin caer en juicios morales prejuiciosos y excluyentes ¿por qué aplicar este criterio a las personas que biológicamente tienen dificultades para procrear y no para el resto de la población?
Referencias
Serret, Estela. El género y lo simbólico. La constitución imaginaria de la identidad femenina. Oaxaca, México: Instituto de la Mujer Oaxaqueña, 2006. Colección Instituto de la Mujer Oaxaqueña: Serie Estudios de Género. (p. 43).
Notas
1. La Corte Suprema echa abajo la polémica ley de aborto de Texas. Expansión en alianza con CNN. Ariane de Vogue y Dan Berman. Washington. Reuters. 27 de junio de 2016. Consultado el 4 de agosto de 2016. http://expansion.mx/mundo/2016/06/27/la-corte-suprema-echa-abajo-la-polemica-ley-de-aborto-en-texas
2. La milagrosa historia de la mujer sin útero que dio a luz. El Heraldo. Redacción. 27 de julio de 2016. Consultado el 4 de agosto de 2016. http://www.elheraldo.hn/revistas/tic-tac/982766-466/la-milagrosa-historia-de-la-mujer-sin-útero-que-dio-a-luz
3. Científicos: los hombres serán capaces de dar a luz en cinco años. RT Noticias. 30 de noviembre de 2015. Consultado el 4 de agosto de 2016. https://actualidad.rt.com/actualidad/192940-cientificos-hombres-dar-luz