La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) [1] se ha pronunciado a favor de la derogación de leyes ambiguas que buscan proteger la “moral pública” y que se interpretan a través de marcos normativos que terminan criminalizado -tanto por la forma en la que expresan su género como la forma en que manifiestan sus afectos o realizan sus prácticas sexuales- a las personas de la diversidad sexual, pero sobre todo a las personas trans* especialmente a las mujeres trans* trabajadoras sexuales –cuya edad promedio es de 22.7 años- y más aún aquellas que son defensoras de derechos humanos que las vuelven presa del abuso policial, la extorsión y las detenciones arbitrarias regulando de forma extra-legal el acceso al espacio público o son asesinadas por personas individuales, sus clientes, grupos ilegales armados o pandillas; la CIDH también ha denunciado el prejuicio que prevalece en los sistemas de justicia del continente americano en donde los asesinatos de las personas LGBT no suelen ser considerados como crímenes de odio o por prejuicio[2], especialmente en el caso de las personas trans* las investigaciones son prejuiciadas y sesgadas por hipótesis que les relacionan con alguna actividad criminal por lo que la Comisión sugiere que ante el asesinato de una persona LGBT el Estado debe investigar si el delito fue cometido a partir de la orientación sexual o identidad de género, real o percibida, de la víctima; asimismo señala que gran parte de los asesinatos hacia las personas LGBT no son denunciados por familiares o amistades dado los altos niveles de prejuicio y hostilidad contra las orientaciones sexuales e identidades de género no normativas que atraviesan a las autoridades y a las personas que integran las comunidades[3] y cuando esto sucede la orientación sexual y/o la identidad de género de la víctima es invisibilizada especialmente cuando los crímenes y asesinatos hacia las personas trans son registrados a partir de su sexo asignado al nacer y no por su identidad de género en donde, por ejemplo, los casos de mujeres trans son identificados como “hombres gay” u “hombres vestidos con ropa de mujer” o cuando se registran los crímenes por orientación sexual junto con los relacionados a la identidad de género –sin especificarlos- bajo el término paraguas genérico de “LGBT” o “diversidad sexual” por lo que se estima que las estadísticas disponibles de crímenes hacia la población trans* solo reflejan un tercio de los delitos que se comenten en México; la CIDH destaca los altos niveles de crueldad y violencia con el que son cometidos los crímenes hacia la población LGBT (que son coincidentes con lo que señalan otros reportes específicos sobre crímenes a personas trans*) en donde se registran numerosos homicidios crueles de personas lapidadas, decapitadas, empaladas y quemadas siendo muchas repetidamente apuñaladas o golpeadas hasta la muerte con objetos contundentes como martillos, asfixiadas, arrojadas en ácido, atropelladas por carro o mutiladas pasando previa o posteriormente por múltiples formas de extrema humillación, degradación y violación; por su parte, la CIDH registra 282 asesinatos de mujeres trans* o personas trans* con expresión de género femenina entre enero de 2013 y marzo de 2014 frecuentemente asesinadas con armas de fuego siendo sus cuerpos encontrados en las calles u otros espacios públicos y, en el caso de las mujeres trans* incluyen golpes dirigidos a sus senos, perforaciones a los implantes mamarios, mutilación genital e incluso castración después de la muerte siendo muy recurrentes en situaciones relacionadas con el trabajo sexual[4] o tras saberse que se trataba de una mujer trans* siendo grave el registro de un incremento de asesinatos entre 2007 y 2012; en el caso de las violaciones por fuerzas de seguridad del Estado suceden en todas las etapas de la custodia policial desde la aprehensión y el transporte en vehículos policiales hasta en las instalaciones de las estaciones de policías y los centros de detención que derivan en torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes como las extorsiones, la demandas de favores sexuales, el uso excesivo de la fuerza, las palizas[5], el uso de las armas de fuego para herir o incapacitar a las víctimas y en el caso de las mujeres trans* la obligación de desnudarlas en público o sufrir actos de humillación como la malgenerización o la desgenerización siendo, en ocasiones, estas detenciones realizadas en los lugares donde socializan o en sus alrededores, generalmente espacios públicos y a la vista de varias personas sin que existan consecuencias para las personas agresoras; en el caso de las prisiones, la CIDH identifica que las mujeres trans* se encuentran en mayor riesgo de sufrir violencia sexual puesto que generalmente son encarceladas en prisiones para hombres, también identifica redes de prostitución donde las reclusas trans* son obligadas a prostituirse y, en donde se aplica la separación de pabellones para hombres gay y mujeres trans*, la CIDH ha identificado condiciones de vida inferiores y una mayor estigmatización limitando, en ocasiones, el acceso a programas o beneficios que se ofrece a la población carcelaria en general y que son importantes para la rehabilitación o la excarcelación temprana siendo la sugerencia recluirles en el entorno que les garantice la mayor seguridad; con respecto a la violencia sexual, la CIDH reconoce a la población LGBT como particularmente vulnerable dado que sus identidades de género y orientaciones sexuales diversas desafían las nociones tradicionales aceptadas con respecto al sexo, la sexualidad y el género siendo víctimas hombres gay y mujeres trans* de la introducción forzada de objetos en el ano y otro tipo de violencia sexual; también la CIDH ha identificado a las personas trans* junto a la población LGB víctima de ataques multitudinarios (o mob attacks) por transeúntes en lugares públicos mismos que, según algunas autoridades, son difíciles de investigar dado el involucramiento de muchas personas lo que dificulta la determinación de responsabilidades específicas incluidas la del agresión final que deviene en muerte; en el caso de las violencias relacionadas con la prestación de servicios de salud, la CIDH identifica negación de atención médica hacia la población trans* o no conforme con el género o formas de violencia relacionadas como la negación de tocarles o el uso de precauciones excesivas, la culpabilización por su estado de salud, el uso de un lenguaje grosero o abusivo o incluso abuso físico así como violencias en los intentos de “modificar” la orientación sexual o la identidad de género a partir de las llamadas “terapias reparativas” con el uso de cuestionados tratamientos psicoterapeúticos u hormonales –generalmente extremistas religiosos que se hacen pasar por profesionales de la salud- que generan daños a la salud mental y física asimismo la situación socioeconómica determina el acceso a los servicios médicos de calidad incluyendo las cirugías de afirmación sexual y otras modificaciones corporales relacionadas que conlleva a un gran número de muertes o trágica disminución de la calidad de mujeres trans* -que se pueden prevenir- y que son ocasionadas por procedimientos informarles y arriesgados como aumento de senos o glúteos mediante inyecciones de aceites de cocina, de bebé, de avión, entre otros, o procedimientos estéticos y/o quirúrgicos realizados por personal sin licencia médica ; la malgenerización, desgenerización y criminalización que sufren las personas trans* migrantes o en contexto de movilidad humana al carecer de documentos de identidad acordes a su identidad de género o por su expresión de género no normativa restringen el derecho a la libertad de movimiento, obstaculiza el acceso a lugares como denunciar las violaciones a los derechos humanos que han sufrido y coloca a las personas trans* en situación de vulnerabilidad a ser víctimas de redes de trata de personas, generalmente a partir de promesas de trabajo o de movilidad, les son confiscados sus documentos de identidad y les obligan a prostituirse; finalmente, es importante destacar que las anteriores formas de violencia se vuelven especialmente graves para las personas trans* de grupos raciales minoritarios y que se encuentran inmersos en ciclos de exclusión y pobreza dado que muchas personas trans* son expulsadas de sus hogares desde una edad temprana lo que las lleva a un ciclo de empobrecimiento severo al carecer de acceso a servicios educativos, de salud, a oportunidades laborales, de vivienda y de programas de bienestar social por lo que desde la adolescencia terminan involucradas en el trabajo sexual o incluso viviendo en la calle ante el permanente acoso y la amenaza de ser detenidas en cualquier momento por lo que la CIDH identifica un fuerte vínculo entre la falta de vivienda, el trabajo sexual o el sexo por supervivencia y la violencia.
La Comisión señala que “la violencia contra las personas trans, particularmente las mujeres trans, es el resultado de la combinación de varios factores: exclusión, discriminación y violencia en el ámbito de la familia, de la educación y de la sociedad en general”; (…) “falta de reconocimiento a su identidad de género, participación en ocupaciones que las ponen en mayor riesgo y alta criminalización”; por lo que sufren una gran variedad de ataques invisibilizados de forma cotidiana que van desde empujones, hasta palizas, lanzamiento de botellas, piedras y otros objetos contundentes en donde se identifica que las violencias que sufren los hombres trans ocurren más frecuentemente en la esfera privada siendo las más comunes la violencia en la familia y en el ámbito de salud así como el bullying y el manoteo escolar y, sin embargo, estas formas de violencia son invisibilizadas tanto en el espacio en que ocurren como dentro de la comunidad LGBT.[6]
Por lo tanto, la CIDH[7] ha reiterado la obligación estatal de respetar, garantizar y promover los derechos humanos y que su funcionariado público ejerza su libertad de expresión sin ignorar los derechos humanos que afirmen o utilicen estereotipos negativos o discriminatorios o perpetúen expresiones estigmatizantes e intolerantes por lo que tienen la obligación no sólo de abstenerse a difundir mensajes de odio sino que tienen la obligación de participar en la construcción de un clima de tolerancia y respeto y rechazar de manera clara y oficial los discursos de odio pues como señala el Relator Especial para la libertad de expresión de la ONU “menoscaban no sólo el derecho de no discriminación de los grupos afectados, sino también la confianza que tales grupos depositan en las instituciones del Estado y, con ello, la calidad y el nivel de participación en la democracia” por lo que la congruencia democrática tendrá que traducirse en medidas disciplinarias adecuadas.
Si bien, las medidas disciplinarias permitiría atacar la base social y contextual que genera discursos de odio[8], la CIDH[9] propone los siguientes mecanismos preventivos para promover un clima de diversidad, pluralismo y tolerancia en las sociedades: educación para promover la comprensión de la diversidad sexual y promover la erradicación de estereotipos negativos y la discriminación contra la población LGBTI incluyendo programas educativos e informativos desde la infancia y el espacio escolar; la capacitación a todas las personas que participan en el cumplimiento de la ley y la impartición de la justicia y en las instituciones de salud con respecto a la prohibición de los discursos de odio y la incitación de la violencia y la urgencia en capacitar a desagregar los datos relacionados con la violencia en general y hacia las mujeres por identidad de género, orientación sexual y por diversidad corporal (por las personas intersex); la promoción de políticas públicas que permitan la incorporación de las personas y comunidades LGBTI a los medios masivos de comunicación para corregir la “censura indirecta, la indefensión y la alineación” para que tengan la capacidad de responder ante las sistemáticas expresiones de odio, el fortalecimiento de los medios masivos públicos para atender las necesidades de información y expresión de las personas LGBTI así como promover sobre sus asuntos, la asignación de espectros radioeléctricos para medios comunitarios operados por población LGBTI junto con el establecimiento de apoyo para que obtengan licencias de radio y financiamiento a los medios que necesidades de información y de expresión de la población LGBTI para generar igualdad de oportunidades en el ejercicio de la libertad de expresión.
Adicionalmente, la CIDH ha sido muy clara en señalar que a partir de los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos que incluyen la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la ONU (“CEDAW”, por sus siglas en inglés), la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y la Convención de Belém do Pará, los Estados deben considerar las “diversas necesidades de los diferentes grupos de mujeres incluyendo elementos como la edad, la raza, la etnia, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género, la posición socioeconómica, entre otros factores”. Por lo tanto, el Estado Mexicano tiene la obligación de “prevenir, sancionar, y erradicar todas las formas de violencia incluyendo las mujeres lesbianas, bisexuales, trans e intersex”. Esto incluye el derecho de toda mujer a ser valorada y la obligación del Estado Mexicano para contrarrestar los prejuicios, costumbres y prácticas perjudiciales, incluyendo las referencias a todas estas diversas mujeres en el Día Internacional de la Mujer (8 de marzo) y el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (25 de noviembre) que históricamente han sido conceptualizados en clave cisgénero y heterosexual.[10]
Lo anterior tiene un impacto directo en la interpretación de leyes mexicanas -que aunque no señalan explícitamente a las mujeres lesbianas, bisexuales, trans e intersex- a la luz las recomendaciones de la CIDH deben estar abiertas a la protección de los derechos de las mujeres trans* como la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sus correspondientes leyes estatales; las recientes reformas relativas a la paridad electoral y contenidas en la constitución mexicana y la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales (LEGIPE) y sus correspondientes estatales así como la Ley General de Partidos Políticos; las leyes, reglamentos y lineamientos que obliga a los partidos políticos a dedicar el 3% de su gasto ordinario para la capacitación, promoción y desarrollo de liderazgos políticos de las mujeres e incluso los criterios relativos a la violencia política; así como la inclusión dentro de las mujeres trans* en los programas públicos diseñados en beneficio de la población femenina y que históricamente han sido dirigidos hacia las mujeres cisgénero por parte de instituciones como los Institutos de las Mujeres tanto federal como estatales, las instituciones de salud o las que trabajan para atender las diferentes formas de violencia como los albergues y las procuradurías.
De la misma forma, la CIDH considera que la violencia que sufran las personas trans* al estar bajo custodia estatal pueden constituir tortura en virtud de la Convención Americana y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura a partir de dos argumentos: “que la violación sexual y la tortura tienen el objeto de intimidar, degradar, humillar, castigar y controlar a la víctima”; y, a partir del desequilibrio de poder entre los agentes del Estado y las personas trans*, especialmente las mujeres trans*, cuando son víctimas de violencia.[11]
Si bien, las recomendaciones de la CIDH permite ampliar las interpretaciones del marco jurídico internacional y nacional a favor de los derechos de las personas trans* y de las mujeres lesbianas, bisexuales, trans* e intersex considerando también la existencia de los términos “sexo” y “género” que existen en las disposiciones legales también urge que el Estado Mexicano incluya de manera específica en la legislación, en las políticas públicas y en todos los esfuerzos gubernamentales medidas para generar condiciones con el objeto que todas las mujeres puedan vivir libres de cualquier forma de discriminación y violencia, especialmente la incorporación explícita del concepto de identidad de género en las protecciones legales a fin de rectificar el nombre y sexo en los certificados de nacimientos y documentos de identidad a partir de procedimientos expeditos y sencillos sin el requerimiento de evaluaciones o certificados médicos, psicológicos o psiquiátricos que brindaría mayor seguridad jurídica y visibilidad así como la incorporación del concepto de “crímenes de odio” o “agravantes cometidos por prejuicio”, que si bien, han sido criticados por ser medidas con efectos aparentemente débiles, sí tienen un fuerte impacto simbólico para reconocer la existencia de este tipo de violencias al enviar un mensaje claro a la sociedad acerca del interés del Estado prevenir y erradicar estos crímenes. [12]
Por lo tanto, el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas que eduquen sobre los derechos humanos con una perspectiva de género y diversidad sexual y corporal a partir de los principios de igualdad y no discriminación deben estar presentes en todos los espacios en los que opera el Estado incluido el espacio político-electoral, no sólo el educativo.[13]
Por Rebeca Garza
[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. «Violencia contra personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex en América.» http://www.oas.org/. 12 de noviembre de 2015. http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violenciaPersonaslgBti.pdf (último acceso: 9 de octubre de 2016). Pp. 13-14-16-19-49-50-71-73-77-81-82-86-92-93-100-104-110-113-114-123-125-133-134-136-171-173-175-197-216-217-218
[2] La CIDH propone que el concepto de “crímenes de odio” son mejor comprendidos bajo la idea de “violencia por prejuicio contra percepción de sexualidades e identidades no normativas” en tanto no son hechos individuales o aislados sino que tienen un origen social y contextual. Ibídem: 50.
[3] Es a partir de estos prejuicios y hostilidades, que las personas trans* experimentan una pérdida de los lazos con la familia inmediata u otros familiares por lo que en caso de crímenes o asesinatos la tarea de reclamar tanto la justicia como el cuerpo de la víctima recae en lo que la CIDH llama la “familia social” de la persona trans* que generalmente son otras personas trans* y, ante la ausencia de vínculos de filiación sanguíneos y legales, esto detona una revictimización y otros actos de discriminación al ser éstas personas excluidas de derecho a la justicia y a la reparación del daño. Ibídem: 283.
[4] La CIDH refiere que el 90% de las mujeres trans* en América ejerce el trabajo sexual como único medio de subsistencia, en el que muchas se han involucrado desde la adolescencia. Ibídem: 173
[5] En ocasiones en los golpes son dirigidos en lugares donde las mujeres trans* se realizan cirugías, como en los implantes mamarios, como un clara forma de violencia que busca desgenerizar a las mujer trans*. Ibídem: 105.
[6] Ibídem: 16, 83, 170
[7] Ibidem: 152-154
[8] La CIDH diferencia los discursos de odio de una opinión por demás injusta y perturbadora a partir de “pruebas verdaderas, objetivas y contundentes de que la persona tiene la clara intención de promover la violencia ilegal o cualquier otra acción similar contra las personas LGBTI así como la capacidad de lograr ese objetivo y constituir un verdadero riesgo de daños contra las personas que pertenecen a esos grupos.” Ibídem: 159.
[9] Ibídem: 155 -156
[10] Ibidem: 166-173
[11] Ibídem: 167
[12] Ibídem: 239-240
[13] Ibidem: 246