El pasado 9 de noviembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la obligación del Estado para impartir educación sexual a menores de edad.[1]
Una mujer de Aguascalientes había impugnado algunos artículos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, emitida en diciembre de 2014 porque, entre otras cosas, consideraba que el Estado interfería excesivamente en la patria potestad cuando reconoce que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación y a servicios en materia de salud sexual y reproductiva.
Claro que esta ley ha alarmado a un gran sector movido por prejuicios machistas que consideran inapropiado que el Estado asuma su papel en educar en temas como la “preferencia sexual” o sobre métodos de control reproductivo y consideren que esto genera un “ambiente nocivo”[2] para la niñez mexicana.
En diversos apartados, la ley establece las obligaciones de las autoridades federales, estatales y municipales para asegurar el acceso a derechos humanos (como la educación) por parte de niñas, niños y adolescentes especialmente para quienes viven situación de vulnerabilidad, entre otros, por aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales.
Sin embargo, la existencia de la ley ni este criterio de la SCJN garantiza que la discriminación y vulneración de derechos humanos a niñas, niños y adolescentes dejen de suceder dada la introyección de prejuicios raciales, de género, religiosos, clasistas, corporales y funcionales que siguen legitimando socialmente la exclusión y consideran a estas leyes una imposición a su “derecho de madres y padres” de educar a sus hijas e hijos sin cuestionarse sus propios prejuicios y aislándose de la convivencia democrática que debe existir en sociedades plurales.
Por ejemplo, en el pasado mes de octubre estudiantes y madres y padres de familia se manifestaron en contra de una alumna trans de una preparatoria de Colima quien además era violentada por la directora e ignorada por la SEP y en 2014 un colegio privado de Nuevo León tuvo que pagar 161 mil pesos después de 7 meses de litigios a una pareja de hombres gay por expulsar a su hija de 3 años sólo por pertenecer a una familia homoparental.
El problema es que estos prejuicios también están introyectados en las personas que integramos las instituciones públicas y aunado a la ausencia de una verdadera convicción democrática se traducen en pasividad e incluso contubernio que legitiman violencias y que judicializan y encarecen el acceso a derechos humanos fundamentales resultando nuevamente más perjudicados los sectores más desprotegidos colocándoles en una espiral de vulnerabilidad por razones de pobreza, falta de acceso a la educación o a un empleo negados por su origen étnico, su condición sexo-genérica o sus funciones corporales.
Rebeca Garza
@Rivka_Azatl
[1] http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2016/11/9/suprema-corte-avala-que-menores-reciban-educacion-sexual
[2] http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/11/09/scjn-constitucional-derecho-de-los-menores-a-educacion-sexual
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