La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha elaborado diferentes protocolos de actuación[1] para quienes imparten justicia que es importante que se conozcan.
Estos protocolos son: en casos que involucran niñas, niños y adolescentes; en casos que involucren personas, comunidades y pueblos indígenas; con perspectiva de género; en casos que afecten a personas migrantes y sujetas a protección internacional; en casos que involucren derechos de personas con discapacidad; en casos que involucren hechos constitutivos de tortura y malos tratos; en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura; y en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género[2].
Me enfocaré en este último protocolo relativo a la orientación sexual y la identidad de género donde a partir de los Principios de Yogyakarta y la CIDH aborda conceptos relativos de género, identidad de género, expresión de género y orientación sexual.
También contiene algunos estereotipos que las personas juzgadoras deben estar atentas a no repetir como por ejemplo:
- “No hay niños y niñas LGBT” o “Los niños y niñas LGBT no saben lo que quieren o están muy jóvenes para decidir”.
- “Los gais y lesbianas son enfermos mentales.”
- “Todos los hombres gay son unos enfermos de SIDA y tienen prácticas sexuales riesgosas.”
- “Los hombres gay y lesbianas no forman relaciones estables”.
- “Los hombres gay y las lesbianas no tienen hijos o hijas.”
- “Los hombres gay son violadores y abusan de los niños.”
- “Los hombres gay y lesbianas no son capaces de darle a los niños y niñas lo que necesitan”.
- “Los hombres gay y lesbianas confundirán a sus hijos e hijas”.
- “Los gays y las lesbianas buscan convertir o seducir a todos.”
- “Las personas bisexuales no existen. Son personas gay que no se deciden.”
- «Las personas trans son enfermas mentales».
El protocolo contiene consideraciones para las juzgadoras y los juzgadores en relación al libre desarrollo de la personalidad, al derecho a la no discriminación, al acceso a la justicia bajo un debido proceso apegado al principio pro persona[3] y pro libertatis[4], con perspectiva de género y de diversidad sexual, libre de estereotipos y apegado a los avances científicos y con un trato digno y respetuoso de la privacidad como el test de escrutinio estricto frente a una restricción basada en categoría sospechosa o el test para detectar una discriminación indirecta, entre mucha más información valiosa.
Te invito a consultar el protocolo en la página de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y si eres una persona juzgadora, a aplicarlo, estas herramientas contribuyen a que poco a poco vayamos construyendo una sociedad más incluyente y respetuosa de la diversidad.
Rebeca Garza
@Rivka_Azatl
[1] “Protocolos de actuación para quienes imparten justicia”. Suprema corte de justicia de la Nación. Sitio: https://www.scjn.gob.mx. Liga: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/publicaciones/protocolos-de-actuacion. Consultado el 21 de diciembre de 2016.
[2] “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual y la identidad de género”. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Liga: http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/archivos/paginas/Protocolo_orientaci%C3%B3n%20sexual-REVDIC2015.pdf . Consultado el 21 de diciembre de 2016.
[3] ¿En qué me beneficia el principio pro persona?. Secretaría de Gobernación. Liga: https://www.gob.mx/segob/articulos/en-que-me-beneficia-el-principio-pro-persona?idiom=es. Consultado el 21 de diciembre de 2016.
[4] “La dogmática de los derechos humanos fundamentales en el Siglo XXI . Un estudio al discurso reciente a cargo de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación”: Liga: http://www.uaq.mx/investigacion/revista_ciencia@uaq/ArchivosPDF/v5-n3/art7.pdf . Consultado el 21 de diciembre de 2016.