El pasado 5 de febrero se celebró el centenario de la promulgación de la Constitución Mexicana, nuestra carta magna, que tuvo el mérito de ser la primera en reconocer derechos sociales como a la educación, al trabajo, a la seguridad social y a la tierra.
Sin embargo, el artículo 34 consideraba que tenían calidad de ciudadanos de la república “Todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I.Haber cumplido 18 años, siendo casados, o veintiuno sino lo son, y II. Tener un modo honesto de vivir. “
Este artículo no excluía explícitamente a las mujeres de su calidad de ciudadanas mexicanas si partimos, como aún dicen muchas autoridades de la lengua española, que el masculino genérico es la forma correcta de manifestarse a un grupo mixto aunque incluso si las mujeres excedan el número de varones.
Sin embargo, en la práctica social y jurídica se negó el reconocimiento a la ciudadanía a las mujeres, negando acceso a sus derechos sociales y políticos como votar y ser votadas, puesto que la interpretación de la ley se alineaba a favor de ciertos grupos dominantes (hombres, cisgénero y, por supuesto, heterosexuales potentados) que además cumplían con los roles socialmente aceptados y que tenían como fin último el mandato de la procreación, de ahí la importancia del requisito de haber contraído matrimonio heterosexual para adquirir el derecho a la ciudadanía a los 18 años y sancionar con retraso de 3 años el ejercicio de la ciudadanía a quienes se desviaban de esta norma.
Por eso es tan importante que la lucha feminista logrará el 17 de octubre de 1953, 36 años después de su promulgación, la modificación del artículo 34 para que dijera “”Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos” reunieran los requisitos ya señalados. El 22 de diciembre de 1969, se elimina la sanción de tres años para ejercer la ciudadanía a quienes no cumplían con el matrimonio heterosexual.
Y subrayo la idea del matrimonio heterosexual que subyace en el texto porque es evidente que hasta antes de la reforma de 1969 esta sanción normativa tenía repercusiones directas, aún hoy invisibilizadas, en la población no heterosexual de México de ese periodo, independientemente de la categoría identitaria que abrazara.
Finalmente, resulta extraño que aún hoy en día continúe vigente el apartado que hace referencia a “tener un modo honesto de vivir” dada la ambigüedad de esta idea y que, inevitablemente, remite un orden normativo moral a favor, nuevamente, de ciertas subjetividades hegemónicas.
Actualmente, las personas trans, pero especialmente las mujeres trans, dado el agresivo contexto de violencia de género, vivimos algo parecido a lo sucedido en México antes de 1953: no se nos reconoce el derecho de beneficiarnos de las políticas públicas y prerrogativas sociales que se han creado para las mujeres cisgénero, como en el caso de los Institutos o Secretarías de las Mujeres, el protocolo de violencia política contra las mujeres o el acceso a candidaturas paritarias. La constitución no nos niega ese derecho, lo niegan las interpretaciones sesgadas y cargadas de prejuicio.
Considero que una forma de honrar el centenario de la Constitución Mexicana es, claro está, que las personas que formamos parte de las Instituciones que integran el Estado Mexicano las hagamos cumplir pero con una visión incluyente, que amplíe el reconocimiento de derechos y carente de prejuicios sociales.
Rebeca Garza
@Rivka_Azatl