Comparto la ponencia realizada por Lic. Jessica Jazibe Hernandez en el Foro "Matrimonio igualitario e identidad de género" realizado el 8 de agosto de 2017 en el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca:
Integrantes de la Comisión de Administración de Justicia de la Cámara de Diputados del estado de Oaxaca,
Diputados y Diputadas,
Representantes de los medios de comunicación,
Ciudadanas y ciudadanos
Buenos días a todos y todas:
Agradezco la invitación de la Diputada Hilda Graciela Pérez Luis, Presidenta de la Comisión, así como la gestión de su equipo de trabajo para hacer realidad este Foro.
Y sin mayor preámbulo me gustaría dar inicio, después de escuchar las valiosas aportaciones de las y los ponentes que me antecedieron, para lo cual, retomaré algunos antecedentes; me situaré en el año de 1857, año en que se promulgó la Constitución, de corte liberal en nuestro país, a diferencia de la que le antecedió en 1824, (que impuso la religión católica como oficial y conservó los fueros militar y eclesiástico).
La Ley Fundamental de 1857 fue de avanzada, al incluir la separación iglesia-estado, la prohibición de la esclavitud, la pena de muerte y la tortura, además la educación laica, razones por lo que esta Constitución encontró una fuerte oposición en los conservadores, como ustedes puedes ver, algo similar a lo que ocurre actualmente en el tema de Matrimonio Igualitario, Adopción, Reconocimiento de la Identidad de Género e Interrupción Legal del Embarazo.
Posteriormente, en el año de 1859, se promulga la Ley del Matrimonio Civil (como parte de las Leyes de Reforma), instituyendo el matrimonio como un contrato civil indisoluble que solo podía disolverse por un medio natural, es decir, por la muerte de uno de los cónyuges, por cierto aquí tenemos nuevamente otro término utilizado por aquellas personas conservadoras en contra del Matrimonio Igualitario, que hacen referencia a la cuestión natural.
De estos dos antecedentes jurídicos, tanto la Constitución de 1857 como la Ley del Matrimonio Civil de 1859, se desprenden dos aspectos sumamente importantes, primero, que el catolicismo no fuera reconocida constitucionalmente como la religión oficial y, segundo, la regulación civil del Matrimonio.
¿A qué me refiero con estos dos puntos? Que para tratar el tema de Matrimonio Igualitario debemos separar cualquier perspectiva o creencia religiosa, católica o no, del tal forma que debemos comprender que se trata de un acto jurídico, solemne e incluso como una institución jurídica, que para su validez no necesita en ningún momento del reconocimiento de religión alguna y mucho menos de una justificación “de la naturaleza” toda vez que el Matrimonio Civilen nuestro país, fue establecido hace Ciento Cincuenta y Ocho años, no desde que aparecieron Eva y Adán, no desde el nacimiento de religión alguna y por supuesto, no se trata de un hecho “Natural”.
Si separamos esas dos cuestiones, tendremos un panorama muy claro de que se trata la lucha de las personas que conformamos el Colectivo Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Trensgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI), por el reconocimiento del Matrimonio Igualitario y los derechos que se derivan de este Contrato Civil e iniciaremos con la discusión argumentativa, democrática, liberal y de derechos humanos que realmente importa para el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas con una orientación y/o identidad sexual diferente a la heterosexual.
Ahora bien, ya entrando en materia, tenemos que el 4 de marzo de 2010, entró en vigor la reforma al Código Civil del Distrito Federal, aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo y el derecho a la adopción.
Un año después, se publica la reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos del 10 de junio de 2011, reforma que sin duda no solo reconoció la obligatoriedad de los derechos humanos en el Estado Mexicano, sino que cambió el Sistema Jurídico Mexicano, a través del Principio Pro Persona, la Convencionalidad, el Bloque de Constitucionalidad, así como el Control Concentrado y el Control Difuso de Constitucionalidad.
En pocas palabras, el Artículo 1º Constitucional reconoce a todas las personas el goce de los derechos humanos reconocidos en la Ley Fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, normas que deberán interpretarse favoreciendo en todo momento a las personas, es decir, con la protección más amplia.
Pero la redacción de este magnífico precepto no se queda ahí, va más allá al señalar la obligación para todas las autoridades dentro de su ámbito competencial, para “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad…” y remata con la prohibición de toda discriminación motivada por las preferencias sexuales “o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Después de leer parte del contenido del 1º Constitucional e incluso sin realizar un análisis profundo del tema que lamentablemente no da para una intervención de 20 minutos pero si para mencionar que la interpretación conforme debe atender a los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, específicamente en su numeral 16, Convención Americana sobre Derechos Humanos, numerales 1, 2 y 24; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, numeral 2 y, la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, entre otros instrumentos internacionales, queda claro que toda autoridad está obligada a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas, lo cual incluye el derecho a no ser Discriminada, a la Igualdad, a tener un nombre (en el caso del reconocimiento de Identidad Sexual), así como a contraer matrimonio y tener una familia con el goce de todos los derechos, incluyendo la Adopción –que por cierto, en la iniciativa de reforma no se incluye-.
De tal suerte que, las autoridades del estado de Oaxaca están incumpliendo con su mandato constitucional, desde cada una de sus competencias y atribuciones, al no reconocer el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción, con todos los derechos y obligaciones que de estos actos jurídicos se derivan.
Del mismo modo, el Poder Legislativo no está protegiendo ni garantizando los derechos fundamentales de las personas LGBTTTI, en virtud de que sus integrantes no ha reformado el Código Civil de la entidad, a pesar de que en junio de 2015, cuatro años después, la Cámara de Diputados reformó la Constitución Local, para armonizarla con la reforma de la Ley Fundamental del año 2011, reconociendo en el Artículo 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el goce de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, así como el de los tratados internacionales, el Principio Pro Persona y la prohibición de la restricción de los derechos humanos.
No puedo dejar de mencionar, la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010, referente a la reforma de los artículos 146 y 391, del Código Civil del Distrito Federal, por el reconocimiento del Matrimonio entre personas del mismo sexo y adopción por familias homoparentales, presentada por el entonces Procurador General de la República, quien defendió el matrimonio tradicional, en donde la Suprema Corte resolvió la validez de dichos preceptos legales.
Actualmente, diferentes personalidades como académicos, investigadores, activistas, litigantes, todas y todos ellos han contribuido desde cada una de sus trincheras en la lucha por la conquista de nuestros derechos civiles, mi reconocimiento para Alex Alí Méndez, Geraldina González de la Vega, Estefanía Vela y, especialmente a las y los ministros liberales de la Suprema Corte, a todos ellos Gracias.
Finalmente, una mención especial a las y los entonces integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, quienes en diciembre de 2009, aprobaron la reforma al Código Civil del Distrito Federal, en una demostración de la defensa de los derechos humanos de las personas LGBTTTI, garantizando el Matrimonio entre personas del mismo sexo y adopción por familias homoparentales, sin temor a una condicionante o prohibición de alguna institución religiosa o grupo social y si con la firme convicción de garantizar a todas las personas, el derecho a la No Discriminación, la Igualdad y la Dignidad Humana, reforma gracias a la cual personas con una preferencia o identidad diferente a la heterosexual hemos ejercido nuestro derecho a contraer matrimonio civil y disfrutar de los derechos y también cumplir con nuestras obligaciones, formando una familia homoparental.
Hago un llamado para que esta Legislatura Local apruebe la iniciativa que hoy se discute en este foro para el Matrimonio Igualitario incluyendo la adopción por familias homoparentales.
Gracias.
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