Texto originalmente publicado aquí.

Derechos políticos de las personas trans en México

Por Rebeca Garza

Trans

A partir de las recientes reformas a los códigos civiles en tres entidades[1] de la República Mexicana que han reconocido el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad de las personas trans, cada vez somos más quienes podemos acceder a una rectificación de nombre y sexo en nuestras actas de nacimiento. Adicionalmente, estas rectificaciones han significado una ampliación a la puerta de acceso para el ejercicio de otros derechos humanos fundamentales, pero aún con obstáculos que se actualizan y sofistican.

Por otra parte, dada la historia de desconfianza hacia los procesos y procedimientos político-electorales en nuestro país, se ha generado todo un sistema administrativo (INE y 32 OPLS[2]) y jurisdiccional (tribunales electorales) para proteger de forma expedita el ejercicio de estos derechos que, junto con la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, han detonado una serie de avances para fortalecer la participación política de las mujeres pero también de otras poblaciones históricamente excluidas, como las personas trans.

Un gran avance para el reconocimiento de la participación política de las personas trans, fue el registro de la candidatura de Amaranta Gómez Regalado en el año 2003 por el partido México Posible para la diputación por el 07 Distrito Electoral con cabecera en Juchitán de Zaragoza. ​El 11 de abril de 2003, el entonces Instituto Federal Electoral (IFE) aprobó su registro en la boleta electoral con el nombre de Amaranta y no con el nombre que aparecía en su acta de nacimiento, convirtiéndose así en la primera persona muxe[3] en lograrlo. Es decir, 8 años antes de la incorporación del principio pro-persona el IFE aprobó un acuerdo histórico para el reconocimiento de la participación político-electoral de las personas trans.

El caso de Gómez Regalado sucede cinco años antes de la primera reforma al código civil de la Ciudad de México que -con la exigencia de peritajes costosos- permitía que las personas trans pudiéramos rectificar nuestras actas mediante un juicio poco accesible. Su candidatura se convirtió en un ejemplo de avance a favor de la inclusión en materia político electoral.

​Aunque la candidatura de Amaranta no ganó la diputación sentó un precedente que, desde mi opinión, ha sido ignorado en las diferentes conmemoraciones para reconocer los avances y desafíos de los derechos político-electorales de las mujeres en México. Una hipótesis al respecto, es que la historia y los logros de las poblaciones trans suelen estar invisibilizadas al momento que la historia se re-escribe a partir de voces hegemónicas.

No se volverá a abordar en el terreno político-electoral los derechos de las personas trans hasta 11 años después.

Durante la organización de la elección local de 2012, el entonces Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), en trabajo conjunto con activistas trans, emitió la conocida Circular 111 en donde dirigían una serie de instrucciones al funcionariado electoral así como a integrantes de mesas directivas de casilla para garantizar el voto de las personas trans el día de la jornada electoral, siendo el primer mecanismo de esta naturaleza en nuestra historia democrática. [4]

Esta Circular 111 hacía un reconocimiento implícito pero muy importante: la existencia de personas trans que pueden votar con una credencial de elector que contiene datos o fotografía que no es acorde a su expresión de género actual y que sí tienen derecho a votar.[5]

Por lo tanto, a partir del nuevo milenio se vuelve más frecuente la vindicación del derecho a votar y ser votadas, libres de contextos de violencia y discriminación, por parte de las diferentes poblaciones trans durante los procesos electorales y locales en México.

Durante la organización del proceso electoral 2017-2018 surgen dos avances importantes para fortalecer los derechos políticos de las personas trans: el Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana[6]  aprobado por el INE y Los lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes en el registro de sus candidaturas ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

El Protocolo Trans del INE fue aprobado el 22 de diciembre de 2017 y surgió después de un largo trabajo de planeación y de diversas reuniones de deliberación, tanto presenciales como virtuales durante 7 meses, entre autoridades electorales y representaciones de los diversos partidos políticos del INE; instituciones públicas expertas en materia de derechos humanos y no discriminación como CONAPRED y COPRED; y, desde mi punto de vista, una participación inédita de parte de una red de organismos de la sociedad civil encabezados y representados por personas trans como Comité IncluyeTe, PRODIANA AC, Unión de activistas trans de México, Centro de Atención Profesional a Personas con SIDA (CAPPSIDA), entre otras. También participaron personas trans representantes de diversas asociaciones del interior del país como de las entidades de Baja California, Nayarit, Oaxaca, Sonora, Veracruz y Yucatán.

El Protocolo Trans del INE contiene medidas para la capacitación electoral, la jornada electoral así como la promoción del voto libre y razonado con la finalidad de garantizar el derecho a la participación ciudadana de las personas trans.

Algunas medidas que destaco son las siguientes: establece que cualquier persona trans, que cuente con credencial de elector vigente y esté en la lista nominal de electores podrá votar el día de la elección sin que la falta de concordancia entre la expresión de género de la persona votante coincida o no con el nombre o el sexo asentado en la credencial para votar;[7] señala que cualquier persona que esté en la casilla (incluyendo electorado y representaciones partidistas o de candidaturas independientes) se abstenga de solicitar procedimientos adicionales para acreditar la identidad de una persona trans; indica que el día de la jornada electoral se dirijan a todas las personas electoras llamándoles por sus apellidos como aparece en la credencial, a excepción de donde aparezcan mismos apellidos maternos y paternos. En materia electoral considera la creación de trípticos informativos tanto para SE y CAE[8] como para funcionarias y funcionarios de casilla con información sobre este protocolo; incorpora el contenido del Protocolo Trans dentro de los programas de capacitación al personal permanente (como integrantes del servicio profesional electoral) y eventual (SE y CAE); prevé la elaboración y difusión carteles de orientación ciudadana  para cada casilla electoral con una leyenda contundente sobre “derecho al voto libre y secreto de todas y todos los ciudadanos, sin distinción alguna”, con referencia a los grupos de atención prioritaria[9] como personas trans, personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas indígenas; entre otros importantes avances.

Estas medidas en su conjunto representan, por su cobertura e impacto, la mayor estrategia de sensibilización sobre los derechos políticos  de las personas trans en nuestro país.

Por otra parte, los lineamientos de paridad aprobados por el IEEPCO fueron aprobados el 18 de diciembre de 2017 y en materia de fortalecimiento de los derechos político electorales de las personas trans incluye un artículo 16, que señala lo siguiente: “En caso de postulación de persona transgénero, transexuales, intersexuales o muxes, la  postulación de la candidatura corresponderá al género al que la persona se auto adscriba y dicha candidatura será tomada en  cuenta para el  cumplimiento del  principio de paridad de  género.  De  la cual el  partido político postulante  deberá informar en  el  registro  correspondiente a la  fórmula o planilla de que se trate.”

Si bien es cierto que durante la sesión de discusión y debate de estos lineamientos el artículo no generó controversia, sí lo fueron otros artículos que fortalecían la obligación hacia los partidos políticos para garantizar el mandato constitucional del principio de paridad.

Estas resistencias, históricamente documentadas por diversos grupos feministas y por algunas autoridades electorales, se han manifestado nuevamente durante los registros de las candidaturas locales en Oaxaca principalmente para cargos públicos dentro de algunos ayuntamientos.

Durante las revisiones que hacía el IEEPCO para vigilar el cumplimiento de la paridad, dicho Instituto recibió el 17 de abril de 2017 seis escritos firmados por candidatos postulados sobre 6 planillas municipales:[10]

 

Partido o coalición Municipio Lugar Cargo
Candidatura común PRI-PVEM San Juan Bautista Tlacoatzintepec 1 Propietario
Candidatura común PRI-PVEM San Juan Bautista Tlacoatzintepec 1 Suplente
PVEM Mariscala de Juarez 1 Propietario
PVEM Mariscala de Juarez 1 Suplente
Candidatura común PVEM-NA San Antonino Castillo Velasco 1 Propietario
Candidatura común PVEM-NA San Antonino Castillo Velasco 1 Suplente

 

Cada uno de los seis escritos contenía la siguiente petición:

Que de acuerdo con mis preferencias sexuales y toda vez que me autoascribo en el género femenino; les solicito que mi registro de candidatura sea considerada para dicho género; así mismo le comento a ustedes que el municipio y comunidad en la cual vivo es muy pequeña y de costumbres muy ortodoxas por lo cual de llegarse a saber esta situación de mi persona, el suscrito sería objeto de discriminación, violencia verbal, violencia social, así como burlas de personas que aun hoy en día son intolerantes con las personas de mi condición, por lo cual solicito total y absoluta discreción sobre el caso que nos ocupa.”

Durante la sesión extraordinaria del Consejo General del IEEPCO con fecha del 19 de abril se discutió esta controversia[11] en donde destaco lo siguiente que me pareció relevante:

  • Que se habían registrado veinticinco personas con nombre y sexo masculino en su acta de nacimiento invocando este artículo 16;
  • Seis personas solicitaron que apareciera el mismo nombre de su acta de nacimiento originaria y que se reservara esa información lo que fue reiteradamente defendido por la representación del Partido Verde Ecologista de México;[12]
  • Dichos actos fueron señalados, principalmente por las Consejeras Electorales Carmelita Sibaja, Nayma Enríquez y Rita Bell,[13] como un fraude a la norma de paridad y como una acción poco ética e irresponsable hacia una población históricamente excluida como las poblaciones trans y muxe por lo que en dicha sesión se acordó realizar una amonestación pública a la Coalición “Por Oaxaca al Frente” y a los partidos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza por no cumplir con los criterios de paridad.
  • Posterior a dicha sesión, diecinueve de esos registros no pidieron secrecía pero al menos dieciséis personas solicitaron su registro bajo SU nombre masculino asignado al nacer; [14] tres personas se registraron bajo un aparente seudónimo ya que no cuentan con apellidos (Yairas y Santi) lo que impide hacer una búsqueda de su historial político; y colectivos trans han identificado sólo a dos mujeres trans o muxe candidatas: Grecia Jiménez Osorio y Kristel.[15]

Lo anterior, generó una legítima inconformidad en diversos grupos feministas y transfeministas porque evidentemente la solicitud de registro de estas candidaturas busca vulnerar el principio de paridad de género y tener así sobre-representación de hombres. Sin embargo, el enfoque ha sido diverso. Unas opiniones se han manifestado por hacer públicas estas candidaturas y a los partidos políticos que las respaldan para que sean conocidas y revisadas tanto por la ciudadanía como por las poblaciones trans y muxe, adicional a las sanciones que los candidatos y sus partidos pudieran ser acreedores por, en su caso, falsear información ante una autoridad electoral. Otras,[16] en cambio, señalaron que la medida era un error conceptual producto de corrientes vanguardistas que confiscaba espacios que pertenecen a las mujeres y que lo correcto es que las personas trans deben buscar sus cuotas acorde a la población que representan incluso como parte de la diversidad sexual.

Por mi parte, no comparto estos argumentos porque parece que subyace la idea de que: a)Las mujeres trans no somos mujeres, b)La identidad de las mujeres trans es menos auténtica o legítima que la identidad de las mujeres cisgénero[17] y por eso no podemos gozar de esta prerrogativa; c)Ese enfoque vuelve a colocar a las identidades trans dentro del debate público bajo un discurso cis-centrista que las jerarquiza y subordina con respecto a otras identidades que, en el contexto actual, reaviva prejuicios y estigmas hacia este sector de la población;[18]  y c)Desconoce que regular esta prohibición, restricción o limitación se vuelve sumamente problemática –y discriminante- para los casos de mujeres trans que ya tienen actas de nacimiento rectificadas en los apartados de nombre y sexo y que incluso ya han sido candidatas en procesos electorales anteriores y siguen activas en la vida política.[19]

Desde la década de los 90’s en que surgieron las primeras cuotas de género para incrementar la representación política de las mujeres y hasta la paridad alcanzada en 2014, éstas medidas siempre han padecido de múltiples acciones para incumplirlas por partidos políticos, candidatos e incluso legislaturas completas[20]. Esto es un claro reflejo de dinámicas sociales profundamente machistas, misóginas y preocupantemente normalizadas.

Sin embargo, ante esas evasiones e incumplimientos lo que se ha buscado siempre ha sido fortalecer la norma con más y mejores mecanismos de control. El descrédito y cuestionamiento constante de dichas normas a favor de la igualdad siempre han surgido de alianzas machistas que han tenido como objetivo mantener sus privilegios en la representación. Considero que esta historia se está repitiendo con el artículo 16 de los lineamientos de paridad del IEEPCO. Quizás sea factible revisar si invocar dicho artículo para beneficiarse de una candidatura proporcionando información que no es acorde a la realidad que viven tipifica la modalidad de violencia política contra las mujeres.

Rebeca Garza

@Rivka_Azatl

[1] Ciudad de México (2008 y 2012), Michoacán (2017) y Nayarit (2017).

[2] OPLS: Organismos Públicos Locales, como les denomina actualmente la Constitución Mexicana a los 32 Institutos Estatales Electorales.

[3] Identidad genérica intersectada con la identidad zapoteca del istmo de Oaxaca. Puede asumirse como binaria o no, y puede asumirse al mismo tiempo como trans o no.

[4] La Circular 111 señalaba, entre otras cosas, lo siguiente: “Durante la jornada electoral del 1 de julio de 2012, los AIEs (Asistentes Instructores Electorales) deberán auxiliar a los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla para resolver el supuesto de que se presente una persona transexual quien no ha realizado el cambio de identidad en sus documentos oficiales, como la credencial para votar, con base en lo establecido por el Consejo en el oficio COPRED/179/2012, dirigido a los Consejeros Electorales, el cual determina la siguiente acción para que se garantice el ejercicio de su derecho a votar: Considerar otros elementos que contienen la credencial de elector para votar con fotografía como la huella digital o la firma, además de la fotografía, para comprobar la identidad de la persona. Lo anterior, es una medida preventiva que no implica la existencia de un procedimiento específico para resolver el evento”.

[5] Actividades cotidianas que involucran la identificación como tramitar un servicio, registrarse en la escuela o votar pueden concluir en la vulneración de derechos humanos cuando se vive la negación del servicio, la expulsión del lugar o la exhibición de la persona trans ya sea porque posee un documento de identidad que no representa el nombre ni el género con el que se desenvuelve socialmente o porque su expresión de género no se ajuste a ciertos estereotipos dado los fuertes prejuicios sociales que, aún hoy en día, son legitimados social e institucionalmente.

[6] Conocido como el Protocolo Trans del INE.

[7] La redacción de esta medida en particular generó un intenso debate por las propias tensiones entre el principio de certeza con respecto a la identidad de la persona electora y el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad que se estaba reconociendo y protegiendo. Este debate se resolvió con el numeral 2 del apartado 5.1 Jornada Electoral del Protocolo Trans que dice: “El presidente o la presidenta de la mesa directiva de casilla debe resolver, de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior, si fuera el caso, cualquier observación o cuestionamiento que formule alguna de las personas presentes en la casilla, ya sean personas que participan como representantes de partido político o candidatura independiente, observadores electorales o ciudadanos/as electores. En todo caso, si existió oposición para que la persona trans votara, por parte de alguna persona autorizada para estar presente en la casilla, se  deberá asentar esta situación en la hoja de incidentes”.

[8] SE: supervisoras y supervisores electorales quienes tienen a su cargo a cierto número de CAE. CAE: Capacitadoras y Capacitadores Asistentes Electorales: quienes tienen a su cargo cierto número de casillas y secciones en donde realizan labores de capacitación y asistencia electoral así como de integración de mesas directivas de casilla, entre otras actividades.

[9] Para fortalecer la campaña “Elecciones Sin Discriminación” que ha impulsado también el INE.

[10] Tomado del Acuerdo IEEPCO-CG-28/2018 aprobado el 18 de diciembre de 2017.

[11] Dicha sesión puede ser consultada aquí: https://youtu.be/-ov_ZvXEtwM

[12] Comparto esta frase dicha por Reynaldo López Martínez, representante del PVEM que, desde mi punto de vista, sintetiza su posicionamiento: “Si lo que dice aquí la Consejera, que acaba dar lectura, de que necesariamente deban cambiar el nombre, es decir, si se llama Juan ahora tenga que llamarse Juana y así aparezca en la boleta electoral y en la propaganda me parece que es un exceso. El derecho a la identidad y al nombre es un derecho humano y eso corresponde estrictamente al principio de lo privado y si quiere ejercer su sexualidad y su género de esa manera está en su derecho de la persona. En este sentido, me parece que no podemos adoptarnos como un Tribunal de la Santa Inquisición y del Santo Oficio y poseer la verdad absoluta y pedir a nuestros aspirantes que den prueba de lo que están afirmando y declarando cuando ésta es una Institución de buena fe.”

[13] Cabe destacar que la Consejera Bell invitó a los partidos políticos a revisar sus propuestas de candidaturas porque ella identificó personalidades por las que pesan denuncias de violencia política hacia las mujeres.

[14] Como se puede ver en la infografía elaborada por el IEEPCO sobre estas candidaturas.

[15] Si se realiza una búsqueda por internet, por ejemplo, se podrá observar que Grecia Jiménez Osorio se autoadscribe en su vida cotidiana como muxe y que además es reconocida así por su comunidad, esto no sucede con 17 de las personas que invocaron el artículo 16. En la nota periodística “IEEPCO halla trampa con candidatas transgénero en Oaxaca” Michelle Altamirano, activista trans y consejera electoral distrital del IEEPCO, señala que sólo identifica a Grecia y a Kristel como mujeres trans.

[16] Algunas de estas posturas están retomadas en la nota periodística de Soledad Jarquín Edgar: “IEEPCO confiscó espacios a las mujeres. Más allá de la polémica, cada quien sus luchas. Uno de los temas que más me problematiza es cuando propone que el IEEPCO debió haber hecho lineamientos de paridad o cuotas para la diversidad sexual y “no en los espacios que corresponden a las mujeres que han librado una verdadera batalla, de más de 61 años”, por las siguientes razones: en primer lugar, las diferentes corrientes de los movimientos feministas han tenido históricamente una importante participación de mujeres lesbianas y bisexuales; en segundo, las mujeres trans también hemos participado a favor de la lucha por los derechos de las mujeres, entre ellos los político-electorales en México pero estas historias siguen siendo invisibilizadas o son abordadas con sensacionalismo; y tercero, al proponer un lineamiento de cuota para la población de la diversidad sexual, ¿se piensa sólo en mujeres trans o también en las mujeres lesbianas o bisexuales? ¿Qué razón sustentaría el argumento de que las mujeres trans solo accedan a cuotas para la diversidad sexual y no a la paridad de género pero las mujeres lesbianas y bisexuales, sí?

[17] Es decir, aquellas que no son trans.

[18] Recordemos que México es considerado como el segundo país donde más asesinan personas trans en América Latina y que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estima el promedio de vida de una persona trans entre 35 y 37 años. La fuerte invisibilización que viven las poblaciones trans se refleja en la casi inexistencia de censos y diagnósticos, pero los pocos que existen revelan cifras desoladoras como 90% de la población trans en desempleo y sobreviviendo cada día mediante el trabajo sexual y/o el comercio informal, expulsiones y rechazo desde temprana edad por parte de su propia familia y muchas han sobrevivido a las redes de explotación sexual, incluso desde la infancia, como lo detalla este informe de la CIDH.

[19] De acuerdo a lo que he investigado, Diana Marroquín Bayardo puede ser la primera persona trans en ser registraba bajo una candidatura con su nombre y sexo femenino en el año 2011 por lo que fue considerada para la cuota de género cuando fue candidata suplente a la presidencia municipal al ayuntamiento de Tulancingo, Hidalgo por la coalición Poder con Rumbo, formada por el Partido del Trabajo y el Partido Convergencia. Por otra parte, Samantha Fonseca, fue candidata a diputada propietaria a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México por el Partido Nueva Alianza  por el principio de representación proporcional como parte de la acción afirmativa joven y ocupó el octavo lugar del listado en general en el año 2016; actualmente, es candidata a una diputación federal por el VI Distrito Electoral Federal de la Ciudad de México con cabecera en Magdalena Contreras por el mismo partido.

[20] Estas medidas han sido como la llamada “cláusula de excepción democrática”, prevista anteriormente en la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales (LGIPE) que exceptuaba el cumplimiento de la cuota de género si la candidatura había surgido “de un proceso democrático” (“procesos democráticos” que no consideraban a las mujeres); las “Juanitas”, cuando los partidos políticos registraban mujeres sólo para cumplir la cuota, registrando hombres como suplentes para, posteriormente, hacerlas renunciar; la violencia política como un mecanismo patriarcal de dominación dentro del sistema político mexicano que desde 2014 ha alcanzado niveles alarmantes que han llegado al extremo de la violencia física, la expulsión de mujeres de sus comunidades e incluso el asesinato. De acuerdo a la FEPADE, Oaxaca es uno de las entidades que registra mayores casos de violencia política del país y considero que en este contexto se debe analizar la intención de esos candidatos y sus partidos por beneficiarse de la medida de nivelación de un artículo que va dirigido a una población que ellos no representan puesto que desean hacer campaña con sus nombres masculinos asignados al nacer en sus actas de nacimiento. La forma en que ellos desean aparecer en la boleta electoral ya está considerado en el procedimiento ordinario de registro de candidaturas.