Sentencia del @TEPJF sobre las falsas candidaturas #trans que el @IEEPCO había cancelado para #Elecciones2018


En la siguiente liga podrán consultar la sentencia del 21 de junio de 2018 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y que contiene los siguientes expedientes:  UP-JDC-304/2018 y ACUMULADOS SUP-JDC-314/2018, SUP-JDC-337/2018, SUP-JDC-338/2018, SUP-JDC-339/2018, SUP-JDC-371/2018, SUP-JDC-372/2018 SUP-JDC-373/2018, SUP-JDC-374/2018, SUP-JDC-375/2018, SUP-JDC-387/2018, SUP-JRC-125/2018, SUP-JRC-126/2018, SUP-JRC-140/2018, SUP-JRC-148/2018 y SUP-JRC-149/2018.

SUP-JDC-0304-2018 TRANS

En dicha sentencia el TEPJF:

Acumula los juicios referidos;

  1. Sobresee los juicios SUP-JDC-337/2018, SUP-JDC-338/2018, SUP-JDC-339/208, SUP-JRC- 25/2018 y SUP-JRC-126/2018, al haber quedado sin materia y ser extemporáneo, respectivamente; y, por lo que hace a los actos atribuidos al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, determina:
  2. revocar la resolución IEEPCO-RCG-04/2018 recaída al expediente CQDPCE/POS/005/2018;
  3. modificar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEPCO-CG-32/2018, por cuanto hace al registro correspondiente a quince candidaturas a Concejalías de Ayuntamientos (1) que competirán en el actual proceso electoral;
  4. confirmar el registro de las ciudadanas Santos Cruz Martínez y Yair Hernández Quiroz como candidatas a primer concejal en los municipios de Cuilapam de Guerrero y Chalcatongo de Hidalgo, Oaxaca, respectivamente y
  5. se da vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para los efectos precisados en esta ejecutoria.

    El contenido de dicha sentencia es el siguiente:

R E S U L T A N D O …………………………………………………………………………………. 3
C O N S I D E R A N D O …………………………………………………………………………… 9
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. ……………………………………………………….. 9
SEGUNDO. Acumulación. ………………………………………………………………………… 10
TERCERO. Análisis del
Amicus curiae. ……………………………………………………… 11
CUARTO. Terceros interesados. ……………………………………………………………….. 14
QUINTO. Sobreseimiento. ………………………………………………………………………… 17
SEXTO. Causales de improcedencia planteadas por la responsable. …………….. 21
SÉPTIMO. Procedencia……………………………………………………………………………. 24
OCTAVO. Determinación de la responsable. ………………………………………………. 33
NOVENO. Síntesis de agravios. ………………………………………………………………… 39
DÉCIMO. Precisión de la litis…………………………………………………………………….. 45
DÉCIMO PRIMERO. Estudio de fondo……………………………………………………….. 48
A. Agravios sobre la improcedencia de la vía para determinar la
cancelación de candidaturas …………………………………………………………………….. 49
B. Agravios relacionados con el registro de las candidaturas. ………………….. 67
b.1 Marco teórico, jurídico y conceptual ……………………………………………… 69
b.2 La protección internacional y constitucional de los derechos de las
personas LGBTI………………………………………………………………………………. 88
b.3 El acceso de las personas LGBTI a cargos de elección popular ………. 98

b.4 Análisis del caso concreto …………………………………………………………..105
DÉCIMO SEGUNDO. Efectos de la resolución. ………………………………………… 117
R E S U E L V E ……………………………………………………………………………………. 119
VOTO PARTICULAR QUE EMITE EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ
MONDRAGÓN EN LOS JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC-
304/2018 Y ACUMULADOS (REGISTRO DE CANDIDATURAS
TRANSGÉNERO EN OAXACA) ……………………………………………………………… 123

(1)  De los ciudadanos: Luis Armando Martínez Morales, Lennin Morales Palma, Pedro
Osiris Agustín Cruz, Pedro Agustín Pedro, Roberto Ferrer Espinoza, Carlos Gómez
Gregorio, Alejandro Javier García Jiménez, Rodrigo Abdías Córdova Sánchez, Carlos
Ceballos Rueda, Carlos Arturo Betanzos Villalobos, Alfredo Vicente Ojeda Serrano,
Alejandro Guzmán Liborio, Carlos Quevedo Fabián, Emmanuel Martínez Palacios y
Salvador García Guzmán.

 

 

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