Voto razonado de la Consejera del Consejo General del @IEEPCO, @RitaBellLpz en relación al acuerdo donde se acata la sentencia del @TEPJF_informa sobre el tema de las falsas candidaturas #trans


Comparto el voto razonado de la Consejera Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) en relación con la sentencia del TEPJF  sobre el tema de las falsas candidaturas trans:

VOTO RAZONADO TRANS

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Del documento destaco lo siguiente:

En relación a Santos Cruz Martínez y Yair Hernández Quiroz, quienes fueron postulados para competir como mujeres transgénero a primer concejal propietario en los  municipios de Cuilapam de Guerrero y Chalcatongo de Hidalgo respectivamente, la Sala Superior determinó confirmar sus candidaturas en los términos aprobados originariamente, ello porque en su consideración sus solicitudes para ser registrados como mujeres trans, fueron presentadas previo al requerimiento en materia de género efectuado por la Dirección de Partidos Políticos, Prerrogativas y Candidaturas Independientes, por lo que debe bastar la simple manifestación de dichas personas para autoadscribirse como mujer. No obstante, si bien es cierto que en un primer momento este Consejo General aprobó las candidaturas de dichos hombres partiendo de lo por ellos expresado, no menos cierto lo es que a través de las diversas manifestaciones hechas por los colectivos de la comunidad de la diversidad sexual, la presentación formal del escrito de queja y las afirmaciones efectuadas en el sentido de que dichos hombres no eran mujeres transgénero, es que este Instituto tuvo que hacer una revisión cuidadosa a efecto de salvaguardar por un lado, la debida aplicación de la medida implementada y por otro, proteger al mandato de paridad de género. En ese sentido, resultaba necesario conocer otros elementos que permitieran saber o al menos presumir, mediante documentos oficiales o mediante el desenvolvimiento en la vida colectiva y su consecuente reconocimiento, que las postulaciones efectuadas
fueran precisamente en favor de mujeres trans, lo que no ocurrió en la realidad ya que, en estos casos, solo para ser postulados se reconocieron de esta forma, pero fueron registrados con su nombre asignado al sexo con el que nacieron y hacen campaña de la misma forma.
Así pues, resulta claro que indebidamente ambos candidatos fueron beneficiados con una medida cuyo objeto era el visibilizar la participación política de un grupo en condiciones de vulnerabilidad como lo son las personas transgénero, por lo que deja de cumplirse con el fin perseguido a través del artículo 16 de los Lineamientos en materia de paridad, al permitirse que dos personas cuya vida pública y privada se ha venido llevando como hombres
cisgénero, puedan competir en este proceso electoral, quitándole espacios tanto a las mujeres cis, como a las mujeres trans quienes por años han tenido una importante lucha para el reconocimiento de sus derechos, entre ellos, los de votar y poder ser votadas.
Ahora bien, en relación a quienes no renunciaron a su candidatura, en términos de lo dispuesto por la sentencia que se cumple, ocuparán la segunda posición de la planilla, ello a pesar de que en el cuerpo de dicha determinación se reitera que los referidos ciudadanos y los partidos políticos, hicieron uso de la autoadscripción para incumplir con el principio constitucional de la paridad, resultando evidente la intención de las coaliciones y los partidos políticos de incumplir con la regla de transversalidad en la postulación paritaria de hombres y mujeres para la integración de los ayuntamientos, toda vez que las solicitudes para el registro de candidaturas transgénero para ser consideradas dentro del porcentaje
correspondiente a las mujeres, se presentaron bajo esa característica hasta que este Instituto realizó los requerimientos correspondientes, siendo que la candidatura originariamente fue presentada para competir como hombres. Esto es, la Sala Superior determinó que en aquellos casos en que no se haya presentado renuncia por parte de los infractores, estos aun así pudieran competir en el presente proceso electoral pero en la segunda posición.
En mi consideración, el sentido de la determinación reconoce un flagrante fraude a la ley por parte de los hombres postulados y los partidos políticos que los presentaron, pero quedarían sin una sanción acorde, pues a pesar de haber aplicado indebidamente la medida afirmativa contemplada en el artículo 16 de los Lineamientos y con ello evadiendo el cumplimiento de paridad de género, dichos hombres podrán competir en este proceso electoral.
Aunado a ello, de ganar la planilla en que compiten quienes cometieron fraude a la ley, ocuparían la segunda posición de los ayuntamientos, lo que deja en grave riesgo a las mujeres que han quedado registradas para competir por la Presidencia Municipal. Lo anterior porque a través de lo resuelto por el Tribunal Electoral Federal, puede dejarlas susceptibles de ser víctimas de violencia política en razón de género, pues puede ser, que sean ellos quienes gobiernen de facto y con ello se desdibuje la autoridad y gobierno de una
mujer, se obstaculice su libre ejercicio en el cargo y su posición como primera concejal sea vulnerada, como la experiencia en otros casos del proceso electoral pasado lo han demostrado en el propio municipio de San Juan Bautista lo de Soto y en San Juan Colorado, solo por mencionar algunos.
De esta manera, dicha determinación puede ser el punto de partida para que en forma indiscriminada, se haga un uso indebido de la medida implementada como en el presente caso.
Conforme a lo señalado, no se comparte la determinación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto a la confirmación de las candidaturas de Santos Cruz Martínez y Yair Hernández Quiroz ni el poder registrar en la segunda posición de las planillas en su caso, a aquellos hombres que no renunciaron a su candidatura.
Lamento profundamente el uso indebido que han hecho de la acción afirmativa aprobada por este Consejo y que tengamos que haber llegado a este punto. Desde luego que, esta experiencia nos invita a seguir estudiando y reflexionando acerca de las mejores prácticas que deben ser adoptadas al respecto, pero sin lugar a dudas, ello ha servido para abrir el debate público de una realidad social y permitirnos escuchar las necesidades de voz de las personas transgénero, aunque ciertamente nos vemos en la penosa necesidad de establecer medidas que nos permitan tutelar en forma efectiva la acción afirmativa implementada así como el principio de paridad.
Es por estas razones que no comparto los argumentos que motivan la conclusión que sostiene el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pero mi voto será a favor en acatamiento al mandato judicial en los términos del acuerdo IEEPCO-CG-62/2018. 
Rita Bell López Vences, Consejera del Consejo General del IEEPCO

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