Aquí se puede descargar una versión del proyecto de la SCJN donde se considera que los juicios para que las personas trans puedan rectificar sus actas de nacimiento, son procedimientos idóneos, gratuitos y sumarios. Tema con el que muchas personas trans NO estamos de acuerdo—> AR-1317-2017-180510
Magistradas y magistrados integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Como mujer trans manifiesto mi preocupación por la posibilidad de que la SCJN proponga que los juicios para que las personas trans* accedamos a la rectificación de nuestras actas de nacimiento no son discriminatorios y, que en cambio, son procedimientos idóneos, gratuitos y sumarios.
Les comparto que pude rectificar mi acta de nacimiento por medio de la reforma de CDMX en 2008 cuando era un juicio. Lo que en ese entonces vivimos fue el surgimiento de una gran cantidad de abogados oportunistas en donde los más baratos nos cobraban 15 mil pesos (fue lo que yo tuve que pagar) hasta 80 mil (que fue la cotización de otro abogado y de cuyo despacho salí llorando por ver el rostro del abuso y la avaricia). En mi primer juicio mi abogado hizo el trámite mal fundamentado y fue desechado y ahí perdí 15 mil pesos. Tuve que volver a ahorrar para pagar otro abogado que me cobró la misma cantidad de 15 mil (en total pagué 30 mil pesos sólo para iniciar el juicio sin contar los dos peritajes adicionales de psicoterapeutas que costaban otra cantidad parecida cada uno). Posteriormente supe que esta historia también la vivieron diversas compañeras y compañeros trans* que no poseíamos acceso a la sofisticación del lenguaje jurídico y a quienes nos son ajenos los entresijos del poder judicial y por eso confiamos en éstos abogados.
Los juicios, como quedó demostrado en la reforma de 2008, no han significado la eliminación de obstáculos para que podamos acceder a nuestro derecho a la identidad sino que generaron otros nuevos como abogados oportunistas y psicoterapeutas poco éticos que vieron a una población pauperizada -como la trans*- para tenernos como mercado cautivo donde homologaron precios y todo a costa de nuestra necesidad humana por una vida digna.
En mi caso, he podido cubrir estos costos porque soy privilegiada: cuento con un trabajo formal y estable en una institución electoral pero eso no es representativo del resto de las poblaciones trans* quienes sobreviven el 90% en desempleo y 98% en el trabajo sexual. Muchas de estas personas han sido expulsadas de sus familias a muy temprana edad y no han podido concluir sus estudios. Quienes cuentan con formación académica, son rechazadas en los espacios laborales por los prejuicios sociales pero también porque la falta de una rectificación del acta de nacimiento mediante un trámite accesible y gratuito genera otros obstáculos como que el resto de nuestros documentos de identidad -los académicos- tampoco nos representen.
Todo esto nos convierte en personas indocumentadas en nuestro propio país. De acuerdo a la CIDH nuestro promedio de vida dura 35 años en fuertes contextos de violencia en todos los espacios públicos y privados lo que impide el ejercicio pleno de nuestros derechos humanos.
Por esa razón, pocas personas pudimos acceder a estas rectificaciones entre 2008 y 2014. En mi caso me tomó 2 años rectificar mi acta de nacimiento dados los prejuicios sociales existentes en las personas juzgadoras del sistema judicial y de las diferentes instancias públicas puesto que también les atraviesan diversos estigmas que aún pesan sobre las poblaciones trans* y que, aunque la ley reconoce el derecho a la no discriminación, en la vida cotidiana los obstáculos sociales que trascienden la interpretación e instrumentación de las normas jurídicas nos mantienen en la exclusión y la marginalidad a través de juicios largos, opacos y con tratos poco humanos donde generalmente las autoridades durante el trato cotidiano nos malgenerizan (cuando nos nombran usando pronombres equivocados) o desgenerizan (negando discursiva y/o documentalmente nuestras identidades imponiéndonos la asignada al nacer) lo que nos coloca en condiciones poco dignas para acceder a la justicia.
Después de ganar el largo y costoso juicio para acceder a la rectificación de mi acta de nacimiento en CDMX tuve que iniciar una queja ante la CNDH y posteriormente a la Contraloría del estado donde estaba registrada mi acta de nacimiento (precisamente en Veracruz) porque la jueza del registro civil de Poza Rica de Hgo, Veracruz no quería acatar la sentencia dados sus propios prejuicios lo que me generó costos adicionales de traslados y trámites.
¿Cuántas personas trans* podrán soportar física, emocional y económicamente un juicio de esta magnitud y con estos costos imprevistos? Muy pocas y generalmente sólo las que gozamos de privilegios de clase. Esto significó otro año de espera, de contestar escritos e incluso, en algunas ocasiones tuve que trasladarme a Veracruz -estado donde NO resido- para insistir en que se acatara la sentencia que por ley me correspondía lo que derivó nuevamente en costos adicionales imprevistos.
Por lo tanto, invito a las personas integrantes de la SCJN que reflexionen sobre cómo podrán sortear estas barreras -y otras que por cuestiones de espacio no puedo detallar- personas trans* de origen indígena o etiquetadas bajo una categoría racial como la totonaca, náhuatl, otomí, huasteca, entre otras altamente discriminadas en Veracruz; qué sucederá con las compañeras y compañeros trans que no saben leer ni escribir o poseen analfabetismo funcional; qué pasará con las compañeras y compañeros trans que sobreviven en la marginación, en situación de calle y subsisten del trabajo sexual o tuvieron que emigrar, como en mi caso, a otra entidad para buscar oportunidades de desarrollo.
La mayor parte -sino es la totalidad- de las poblaciones trans* NECESITAMOS acceder a la rectificación de nuestra acta de nacimiento -proporción que es muy superior a lo que requieren las personas cisgénero-; sin embargo, existen obstáculos económicos, raciales, capacitistas, geográficos, entre otros, que en combinación con las otras categorías sospechosas como la identidad y la expresión de género nos colocan en situaciones de compleja desventaja que no vive el resto de la población cisgénero (no trans) y que es indispensable sea analizado a profundidad por la Corte.
El artículo 24 de la Convención Americana no sólo prohíbe la discriminación de derecho o hecho ni se reduce a reiterar lo señalado en el artículo 1.1 de la misma convención, sino que consagra un “derecho que también acarrea obligaciones al Estado de respetar y garantizar el principio de igualdad y no discriminación en la salvaguarda de otros derechos y en toda la legislación interna que apruebe, pues protege el derecho a la ‘igual protección de la ley‘” y que a la luz de la obligación positiva del articulo 1.1 de la citada Convención dicha “igual protección de la ley” incluye el “deber de los estados Parte para organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de tal manera que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos” (Ver ” Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 14: Igualdad y no Discriminación“, No, 22, 23 y 82) .
La rectificación de actas de nacimiento como un trámite administrativo gratuito favorecerá directamente la protección de derechos de las compañeras y compañeros trans* en situaciones de vulnerabilidad a partir de su condición socioeconómica, origen ético o etiqueta racial, expresión sexo-genérica, entre otras categorías sospechosas.
Invito a la SCJN que revise la idoneidad del procedimiento tomando en cuenta el contexto de exclusión social, económica y política que históricamente viven las poblaciones trans* y los fuertes prejuicios que atraviesan a todas las personas, entre ellas quienes supuestamente atenderán todos estos trámites.
Los juicios han demostrado constituirse en obstáculos insalvables para muchas personas trans* que sobreviven y subsisten en condiciones de precariedad por lo que si fuese posible acceder a la rectificación del acta de nacimiento mediante un trámite administrativo y gratuito se abriría la puerta al ejercicio de otros derechos humanos como a la educación, al trabajo, a la salud, es decir, la SCJN nos ayudaría a que en un corto plazo podamos tener vidas más dignas, más vivibles.
La decisión que tome la SCJN tiene el potencial de que las personas trans* podamos tener contextos más favorables para defendernos de la sistemática exclusión y violencias estructurales que padecemos. Espero que estemos a tiempo para ofrecer más y mejores elementos para reflexionar y recapacitar el contenido de su proyecto, de lo contrario nos pueden seguir condenando a la exclusión y el desamparo del Estado al legitimar y fortalecer la discriminación indirecta, misma que ustedes han documentado en su propio Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en los casos que involucren la orientación sexual e identidad de género.
En ese sentido, les invito con sumo respeto que la valoración de la idoneidad tanto de los juicios como de los trámites administrativos y gratuitos para que las personas trans* podamos acceder a la rectificación del acta de nacimiento tome en cuenta los contextos de exclusión, fuertes estigmas y prejuicios sociales y precariedad económica que viven las poblaciones trans* en específico, de tal forma que la consideración de los juicios como mecanismos idóneos para acceder a la rectificación de los datos del acta de nacimiento por razón de identidad de género reconozca los vínculos entre estos contextos y la discriminación indirecta como ha sucedido con las actuales disposiciones. Sólo es menester comparar cuántas personas trans* han podido rectificar sus actas de nacimiento en las entidades donde la vía jurisdiccional sigue siendo la única opción con respecto a la reforma al código civil de 2014 de la CDMX que reconoce como mecanismo idóneo un trámite administrativo y gratuito.
Una vez revisados estos contextos de violencias y de exclusión que padecemos las personas trans* (y que no padecen las personas que no son trans*, es decir, las personas cisgénero) es imperioso que la SCJN revise cuál de ambos procedimientos pasan estas dos pruebas:
- Los tres requisitos del test de escrutinio estricto frente a una restricción basada en una categoría sospechosa, así como
- Los tres supuestos del test para detectar la discriminación indirecta.
También es indispensable escuchar las diversas voces de las poblaciones trans* para que tengan un acercamiento sobre las realidades de que vivimos y que muchas veces son ajenas a la idealizada regulación social que se redacta en las leyes.
Las voces de compañeras y compañeros trans* pueden aportar valiosas perspectivas encarnadas sobre las exclusiones sistemáticas en la vida social -ya documentadas- por prejuicios a la identidad o a la expresión de género y que pueden enriquecer sobremanera la lectura de la Corte no sólo sobre cómo se ha redactado una norma sino cómo su aplicación aparentemente neutral sí genera de forma indirecta obstáculos para acceder al ejercicio de un derecho humano, en este caso, a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad.
Atentamente
Luisa Rebeca Garza López
@Rivka_Azatl
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