«La Primera Sala determinó conceder el amparo respecto de la parte del artículo 759 del Código Civil para el Estado de Veracruz que implica una discriminación indirecta y que vulnera el artículo 1 de la Constitución, porque no permite que la adecuación de la identidad de género se realice vía administrativa, pero sí que otras modificaciones esenciales se realicen en esa vía.»
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