Les comparto que en el suplemento de julio de @inmujeres el tema es “Paridad de género”. Además de la participación de las personas que ahí escriben tuve la oportunidad de colaborar con el artículo “Paridad de género ¿paridad para todas?” con una mirada interseccional.

Es importante mencionar que este artículo se escribió antes de las sesiones de la Escuela Feminista de Gijón y de la serie de discursos cissexistas que asumen que las mujeres trans no somos mujeres.

Desde la interseccionalidad se abordan en específico el tema de los derechos de las mujeres #trans a partir del caso de Jakelyne Barrientos, mujer trans candidata a una diputación local en Chihuahua en 2016. En ese artículo mencionó el reto que implicará la paridad de incorporar las diversas formas de ser mujer, no sólo las trans sino también las mujeres indígenas, afromexicanas, migrantes (sí, migrantes), entre otras.

Se puede descargar en la siguiente liga :

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/481971/SuplementoTODAS-JULIO.pdf

Rebeca Garza

Publicado originalmente en Suplemento TODAS «Paridad en todo: Paridad en acción «, edición especial de julio de 2019″ de INMUJERES.  

Durante las elecciones electorales locales de 2016, Jakelyne Barrientos, mujer trans y presentadora de la televisión local, fue candidata a diputada local por el PRD en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Por una parte, el Estado de Chihuahua ha rechazado reconocer el derecho de que las personas trans puedan rectificar sus actas de nacimiento en cuanto al nombre y sexo mediante un trámite administrativo, rápido y gratuito; por otra, la ley electoral local exige que para registrar una candidatura se deban tomar dichos datos del acta de nacimiento.

Por lo tanto, cuando su representación partidista solicitó que en las boletas electorales apareciera su nombre de Jakelyne Barrientos, dicha petición no fue atendida.

Diversos factores participaron para que en las boletas electorales apareciera su nombre registrado al nacer, pero con el que NO era públicamente conocida ni con el que hizo campaña: minutos después de que su representante partidista hiciera dicha solicitud fue cambiada por la dirigencia estatal del partido; lo anterior llevó a que el Instituto Electoral Local no atendiera la solicitud original, la propia Barrientos acusó al PRD de no brindarle apoyo suficiente, entre otros factores.

Sin embargo, cuando impugnó ante el Tribunal Electoral de Chihuahua no obtuvo una respuesta favorable. Algunos argumentos de la ponencia fueron que la identidad es inmutable y que debió haber optado por un alias.

Lo mismo sucedió en la Sala Regional de Guadalajara del TEPJF a pesar de que ya existía el Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres co-elaborado por las propias autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales.

Para ambos Tribunales fueron inexistentes los siguientes antecedentes: que en el año 2003 el Instituto Federal Electoral había aprobado que apareciera en las boletas electorales el nombre de Amaranta Gómez Regalado, candidata muxe a una diputación local federal en Oaxaca, y no con el que estaba registrada en su acta de nacimiento; que ya habían transcurrido seis años desde la reforma que convirtió a nuestra Constitución en una basada en derechos humanos y garantías individuales; así como el amparo directo civil 6/2008 de la SCJN que reconoce como parte del derecho humano al libre desarrollo de la personalidad la libre opción sexual que tiene toda persona para proyectar y vivir su vida de forma autónoma, lo que incluye el derecho a la intimidad y a la propia imagen.

Esta mirada social, institucional y jurídica de asumir al sexo asignado al nacer como dato únicamente válido, natural y verdadero se le identifica con el nombre de cissexismo y afecta a las poblaciones trans pero también a las mujeres que no son trans pero cuyas características físicas y/o expresión de género las han hecho víctimas de actos de violencia cissexista como ha sucedido con los casos de las deportistas Ana Gabriela Guevara y Soraya Jiménez así como a las poblaciones intersex cuyas corporalidades son brutalmente torturadas desde que nacen para ajustarles a una idea binaria del sexo como aún sucede con la atleta sudafricana Caster Semenya.

La paridad de género constitucional tendrá el reto de ser feminista interseccional, en otras palabras, requerirá articular las aportaciones de los feminismos de las primeras olas con las propuestas transfeministas para que las políticas públicas que surjan con el objetivo de reducir las brechas de desigualdad y que atiendan las violencias hacia las mujeres se extiendan desde el centro hasta las periferias simbólicas, sociales, geográficas y económicas para incorporar las voces y presencias históricamente invisibilidades de las poblaciones de mujeres trans, intersex, con discapacidad, afromexicanas y/o migrantes.

De tal forma que la paridad de género constitucional, como la revolución silenciosa que es, represente la pulverización de la narrativa histórica de sociedades, ciudadanía, Estado e instituciones monolíticas y homogéneas para dar paso a una verdadera pluralidad compleja de voces y existencias políticas, con trayectorias de vida con experiencias socio-culturales, étnico-raciales, sexuales y de género, funcionales y corporales diversas pero igual de válidas y valiosas donde sea el diálogo el que nos permita ir caminando todas, todos y todes hacia el mismo horizonte interminable de derechos plenos y reales.

Por Rebeca Garza

(@Rivka_Azatl)