La reforma histórica aprobada ayer por el @CongresoOaxLXIV a favor de la identidad de género y del matrimonio igualitario es de gran importancia para las poblaciones trans* y no binarias porque permitirá que mediante un trámite administrativo se pueda rectificar el acta de nacimiento.
También reconoce que son oponibles a actos de terceros desde su levantamiento, lo que entiendo como que terceras personas no pueden rechazar esta realidad jurídica incluso desde el inicio del trámite lo que se vincula directamente con el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad
Reconoce que no puede haber ningún requisito quirúrgico, terapéutico, hormonal, de diagnóstico o procedimental para actos para este reconocimiento.
Los requisitos para acceder son: llenar una solicitud, copia certificada del acta de nacimiento primigenia, identificación oficial (original y copia) y comprobante de domicilio y se deberá realizar en la Oficina del Registro Civil que corresponda en Oaxaca.
Se entiende que será un trámite administrativo -y supongo que gratuito- lo que contendría altos estándares en materia de derechos humanos.
También incorpora el tema del resguardo del acta primigenia misma que quedará reservada y no se publicará solo por mandato judicial lo que se alinea con la protección a los datos personales y a la vida privada.
Asimismo, señala que cuando se expida la nueva acta de nacimiento no se pondrá ninguna anotación marginal ya que esta se realizará en el acta primigenia.
Contempla la posibilidad que la nueva acta de nacimiento se levante en un lugar distinto en donde la persona fue registrada; en ese caso se dará aviso a la oficina del registro civil donde se encuentra el acta primigenia para que realicen la anotación y la reserva.
Lo anterior hace pensar que, dada la alta movilidad dentro de Oaxaca, las personas no tienen que trasladarse a sus lugares donde fueron registradas para beneficiarse con este trámite.
¿Este beneficio solo aplica para residentes con actas de nacimiento de Oaxaca o pueden solicitarlo residentes de Oaxaca pero que cuyas actas de nacimiento son de otras entidades como Guerrero, Chiapas o Veracruz?
Deja fuera a las personas migrantes lo que revela un tema más profundo: el reto de generar lazos de hermandad con Centro y Sudamérica para fortalecer derechos humanos de las poblaciones migrantes, incluidas las trans*. Otra gran deuda humana e histórica.
Ahora bien, los requisitos para acceder a la expedición de una nueva acta por identidad de género son: tener nacionalidad mexicana, tener 18 años al menos, acudir al registro civil del Estado para comparecer, llevar el acta de nacimiento primigenia certificada y comprobante de domicilio y especificar -quizás en un formato- el nombre solicitado -sin apellidos- y el género solicitado.
La reforma de Oaxaca que contempla el reconocimiento a la identidad de género SÍ incluye el reconocimiento a menores de edad con la autorización de su tutor. Esto le coloca también dentro de los más altos estándares de derechos humanos a favor de la niñez. También aplaudo que la redacción elimina la palabra “concordancia”
Sin embargo deja de fuera a las personas migrantes lo que revela un tema más profundo: el reto de generar lazos de hermandad con Centro y Sudamérica para fortalecer derechos humanos de las poblaciones migrantes, incluidas las trans*. Otra gran deuda humana e histórica.
Las poblaciones en situación de calle o quienes por su precariedad no puedan acceder a comprobantes de domicilio también quedarían fuera porque ¿de donde obtendrán un comprobante de domicilio? Quizás la incorporación de 2 personas testigos pudiera subsanar ese obstáculo.
Recordemos que muchas personas trans viven en situación de calle o bien carecen de comprobantes de domicilio por lo que este requisito puede generar una forma de discriminación indirecta a las poblaciones trans* y no binarias más precarias.
Es importante mencionar a las poblaciones no binarias porque desde una lectura no experta de lo jurídico me parece interpretar que dichas poblaciones podrán asentar el género solicitado pero el texto no limita a opciones binarias.
Esto me parece muy trascendente no solo por la posibilidad de que en Oaxaca se puedan expedir actas de nacimiento no binarias sino que ¿ya se previó la articulación y actualización de las demás instituciones de Oaxaca junto con sus procesos, procedimientos, formatos y sistemas se actualizaran para reconocer y registrarles?
Sino se prevé que sucederá con las poblaciones no binarias también se corre el riesgo de generarles discriminación indirecta. Si se logran actualizar y adaptar significará un gran avance en materia de re-configuración social e institucional incluyente.
Finalmente, me parece que se incluye un acto performativo. Hablando de un tema de indentidades no resulta raro.
La autoridad del Registro Civil en sus oficinas verificará y cotejará los documentos ante la presencia de la persona solicitante quien tendrá que manifestar bajo protesta de decir verdad “que es su convicción personal cambiar su nombre o percibirse con un género diferente al que aparece en su acta de nacimiento primigenia, por lo que solicita el levantamiento de una nueva acta de nacimiento con los cambios propuestos”. ¿No era suficiente el llenado de los formatos?
Aparentemente no. ¿Esto tendrá de transfondo el áspero y controversial antecedente de las falsas candidaturas trans que surgieron en 2018 como una forma de vulnerar el principio de paridad usurpando el discurso de derechos de las poblaciones trans*? ¿También se prevé que durante esta comparecencia pueden trasladarse prejuicios hacia la persona solicitante -en actos o discursos- que desincentiven y re-victimicen a la persona? ¿Cómo se evitarán situaciones de esta naturaleza dado los fuertes prejuicios hacia las poblaciones trans*?



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