







Retos y desafíos de lo trans y desde lo trans para el Sistema Político-Electoral Mexicano
Por Luisa Rebeca Garza López
El avance en materia de igualdad en el ámbito de los derechos políticos electorales, especialmente con una mirada interseccional, requiere repensar lo trans como una propuesta ética, política y afectiva no sólo para relacionarnos en lo social sino que tiene el potencial de reconfigurar las reglas y las dinámicas en el espacio público a favor de una mayor diversidad política y una convivencia más pacífica.
Posiblemente se pueda situar a la primera década del nuevo milenio como el inicio de lo que serían los cimientos por la lucha de los derechos humanos de las poblaciones originalmente llamadas transexuales, transgénero y travesti, de forma autónoma, fuera del discurso LGB.
En el año 2003, Amaranta Gómez Regalado fue la primera candidata muxe a competir por una diputación federal por el entonces 07 distrito electoral federal con cabecera en Juchitán en el estado de Oaxaca.
Si bien, esta candidatura tiene dos grandes méritos: en primer lugar, fue la primera persona muxe que puso en jaque la narrativa binaria en la contienda del poder y, en segundo lugar, logró que el entonces Instituto Federal Electoral aprobara que apareciera su nombre de Amaranta Gómez Regalado en las boletas electorales dado que en ese entonces no contaba con una rectificación de su acta de nacimiento por lo que legalmente aparecía otro nombre asignado al nacer, por lo tanto, su campaña electoral reconocía su identidad como Amaranta lo cual era inédito; tanto la candidatura como la medida implementada por el Instituto no trascendieron en lo político ni en lo social a partir de esta hipótesis de la mirada cisgénero normativa que se asume como incapaz de documentar y reconocer avances que rompan la idea binaria en la manera en que se convive en el orden social y en lo político. A esta dinámica hegemónica se le ha llamado Transborrado.
En otras palabras, ambos sucesos no significaron una modificación en la estructura que a la postre facilitaría el acceso a derechos político electorales de las poblaciones trans porque tampoco se había avanzado con otros derechos fundamentales como el ejercicio de una autonomía elemental: la sexual y la corporal en relación al reconocimiento de la identidad de género de estas poblaciones.
Por esa razón, se puede considerar al año 2008 en el que se avanza en el reconocimiento de la autonomía sexual (pero no necesariamente corporal) de las poblaciones trans mayores de 18 años a partir de la reforma al código civil de la ciudad de México que permitía que en ese entonces las poblaciones transexuales y transgénero pudieran acceder al reconocimiento de la identidad de género pero a partir de un juicio en donde se demandaba al registro civil quien inicialmente se oponía por lo que la persona demandante tendría que incorporar un abogado y dos dictámenes periciales emitidos por personas especialistas en “procesos de reasignación para la concordancia sexo-genérica”.
Se asume este avance como condicionado ya que el reconocimiento de la identidad de género de las personas transgénero y transexuales estaba subordinado a que otra dos personas cisgénero erigidas como autoridades expertas en los llamados “procesos de reasignación para la concordancia sexo-genérica” primero tendrían que documentar y, posteriormente testificar, que la persona trans en verdad era lo que decía ser con la finalidad de convencer a la autoridad del registro civil (persona cisgénero también) para que permitiera rectificar el acta de nacimiento. Asimismo, tampoco incorporaba la posibilidad que niñas, niños y adolescentes trans pudieran acceder al reconocimiento de su identidad de género.
A pesar de que este procedimiento era inaccesible para una gran parte de las poblaciones trans, aun así generó una masa crítica de personas trans que una vez fortalecida la autonomía sexual y corporal exigieron al Estado el fortalecimiento de su autonomía de toma de decisiones, es decir, la generación de condiciones para facilitar el acceso al ejercicio del voto a partir del año 2011 por activistas organizaciones trans y alianzas de la ciudad de México en coordinación con el Instituto Electoral del entonces Distrito Federal (IEDF).
Ese trabajo se materializó en una circular que bajo la misma lógica de que una tercera persona debe acreditar la identidad de una persona trans, se trasladaba a la presidencia de la mesa directiva de casilla; en 2015 los trabajos del IEDF con los activismos trans llevaron a la elaboración de trípticos y carteles que si bien también hacían visibles a las personas con tatuajes y con percings, mantenía la lógica que la presidencia de la mesa directiva de casilla determinaría si una persona trans podía o no votar pero no tomaba en cuenta la violencia estructural y sistemática a la que viven estas poblaciones así como los prejuicios sociales que atraviesan e influyen en lo institucional. Sin embargo, se reconoce que ambas acciones fueron las primeras que se realizaron en el ámbito político electoral a nivel local y en el país.
Entre 2006 y 2016 habría candidaturas de personas trans que se pierden en la memoria histórica e institucional derivado de la ineficacia de las autoridades electorales para documentar experiencias políticas fuera del binario de género: como el de Glenda Prado Cabrera, primera candidata trans a una diputación local en 2003, a diputación federal en 2006 y 2009 en el Estado de Nuevo León y a una regiduría en Saltillo, Coahuila en 2017; el de Alondra Vázquez Hernández candidata a una regiduría de Tlaquepaque en el año 2012; y en 2016 los casos de Jakelyne Barrientos Martínez, candidata a una diputación por el distrito electoral federal 09 con cabecera en Ciudad Juárez, Chihuahua y el de Rubí Suárez Araujo quien fue candidata suplente a una regiduría en el ayuntamiento de Guanajuato y que ejerció el cargo como regidora. Todas ellas fueron candidatas como personas trans pero NO tuvieron la oportunidad de aparecer en la boleta electoral con el nombre con el que eran socialmente conocidas.
También, producto de la reforma al código civil del Distrito Federal hubo candidaturas de mujeres trans que, con actas de nacimiento rectificadas en el apartado de nombre y sexo, pudieron acceder al reconocimiento de su identidad en la contienda política y en las cuotas de género o paridad respectiva, como: Diana Marroquín Bayardo, primera candidata trans en el Estado de Hidalgo a la presidencia municipal de Hidalgo como suplente y en el año 2012 a una diputación federal por el 04 distrito electoral federal de Tulancingo, Hidalgo; así como Samantha Carolina Gomes Fonseca quien en 2016 fue candidata a diputada propietaria a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
Por otra parte, entre 2011 y 2015 suceden dos grandes reformas que modificarían completamente el reconocimiento de los derechos de las poblaciones trans, a favor: la reforma de junio de 2011 que convirtió a nuestra constitución en una basada en derechos humanos que reconoce el Estado y la reforma de 2015 de la ciudad de México al código civil que, incorporando los criterios de derechos humanos más altos en ese momento, reconoció la rectificación de las actas de nacimiento de las personas trans mayores de 18 años a partir de un trámite administrativo, gratuito y rápido no sólo para las personas nacidas en la ciudad de México sino para cualquier persona que pueda documentar su residencia.
Por lo tanto, si la reforma al código civil de la ciudad de México de 2008 generó una masa crítica en esa misma ciudad de activismo trans político; la reforma de 2015 tuvo un impacto en todo el país que ha llevado a que en cuatro años ya sean ocho las entidades de la República que permiten rectificar actas de nacimiento de las poblaciones trans mayores de 18 años mediante un trámite administrativo, gratuito y rápido.
Éstas ocho entidades son, además de la ciudad de México: Michoacán, Nayarit, Coahuila, Hidalgo, San Luis Potosí, Colima y Oaxaca. Esta última aprobada en el año 2019 y que además es la única que, aparentemente, incorpora el reconocimiento a menores de edad a través De una persona tutora.
Las modificaciones a los códigos civiles ya han empezado a reconfigurar otros sistemas como el político electoral mexicano a partir de dos ejemplos que pueden ser considerados como buenas prácticas, incluso por organismos a favor de los Derechos LGBT+ : El protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana del Instituto Nacional Electoral (INE) y el artículo 16 de los lineamientos de paridad del Instituto estatal electoral y de participación ciudadana del estado de Oaxaca(IEEPCO), ambos aprobados en diciembre de 2017.
El primero, fue aprobado en armonía con las últimas reformas que reconocen el derecho humano al desarrollo de la personalidad de las poblaciones trans y elimina cualquier figura de autoridad en la casilla que cuestione su identidad afirmando que ninguna persona en ese lugar y/o durante el proceso de votación pueda cuestionar la identidad de la persona trans o intentar impedir el ejercicio de su voto.
También significó la campaña más importante a nivel federal, y quizás a nivel nacional, enfocada en hablar a la ciudadanía acerca de que las poblaciones trans como sujetos de derechos.
Solamente en la elección concurrente de 2018 se estima que los carteles, folletos y capacitaciones que realizó la estructura del INE a través de sus 332 órganos desconcentrados en coordinación con los OPL respectivos impactó a 1.5 millones de personas. Sin embargo, aunque esta no es la única medida del protocolo, se destaca su permanencia en los procesos electorales federales, locales, extraordinarios y mecanismos de participación ciudadana como la consulta popular por lo que los procesos de evaluación continua pueden ser su principal gran área de oportunidad.
Por otra parte, el artículo 16 de los lineamientos del paridad del IEEPCO reconoció la importancia de eliminar obstáculos de las poblaciones muxe, trans e intersex de Oaxaca para acceder a candidaturas, incluida la paridad de género, en un contexto en donde históricamente el congreso local había negado el reconocimiento a acceder este derecho.
La histórica negativa de los partidos políticos por hacer cumplir las cuotas de género desde 2003 y el mandato constitucional de la paridad de género de 2014 aunado a una falta de regulación normativa de este artículo desencadenó los lamentables sucesos de las “falsas candidaturas trans” que en su momento fue denunciado como una sofisticada forma de violencia política hacia las mujeres a partir de usurpar el discurso de las poblaciones trans por parte de hombre cisgénero con antecedentes de violencia machista.
Ambos avances no han estado exentos de fuertes controversias y cuestionamientos. En el caso del Instituto Nacional Electoral el debate fue centrado fuertemente en el principio de legalidad que se podía interpretar vulnerado pero que fue superado, quizás, por dos argumentos fundamentales: el compromiso del Instituto por reconocer y proteger el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad de las poblaciones trans que al mismo tiempo fortalecería su autonomía de toma de decisiones al eliminar obstáculos donde los prejuicios sociales podrían insertarse dentro de los procedimientos de la votación de la casilla como lo es el momento en el que la presidencia identifica a la persona electora; y en segundo lugar, el reconocimiento de las otras medidas de seguridad que históricamente se han construido alrededor de todo el proceso del ejercicio del voto como la lista nominal, la tinta indeleble que se coloca en el pulgar de la persona electora, el momento en que se perfora la credencial del elector, entre otras medidas.
En el caso del IEEPCO, surgieron dos reclamos: uno de las poblaciones trans que denunciaban candidaturas fraudulentas que no les representaban, así como la usurpación de su discurso político y otro, de parte de los colectivos de mujeres feministas cisgénero que veían a la propia medida como una que vulneraba al propio principio de paridad constitucional.
Si bien, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió sobre este caso a favor del desarrollo de la personalidad de las poblaciones trans -que dejó el terrible antecedente de una persona registrada bajo el principio de paridad de género y que hizo campaña electoral con su nombre masculino asignado al hacer y expresión de género masculina también- es cierto que dejó muchas preguntas sobre cómo se podría articular el cumplimiento del principio de paridad constitucional en armonía con el desarrollo de la personalidad de las poblaciones trans, en particular las mujeres trans que en un momento dado decidan acceder a una candidatura. Esto también generó fuertes tensiones aún sensibles y vigentes entre ciertas alianzas de mujeres cis y trans, muchas de ellas feministas.
A pesar de lo anterior, en el año 2018 se registraron en Oaxaca 4 candidaturas muxe más reconocidas por las propias comunidades muxe y colectivos trans : Felipa Santiago y Mística Sánchez, candidatas propietarias y suplentes respectivamente al distrito local 20 con cabecera en Juchitán de Zaragoza; Grecia Jiménez, candidata a la presidencia municipal de Magdalena Tlacotepec; y Kristel Ramírez,Kristel candidata a la presidencia municipal de San Pedro Mixtepec.
Preocupa que el tema sólo se ha analizado críticamente en pocos espacios ¿Qué medidas o lineamientos están previendo el resto de los Institutos Estatales Electorales o el resto de Tribunales Electorales Locales para no vulnerar algún derecho político en el caso de mujeres trans que deseen acceder a una candidatura ya sea con acta de nacimiento rectificada o sin ella? ¿cómo se articulará lo anterior con el principio de paridad constitucional?
El hecho de que en entidades como en Oaxaca, ya se haya reconocido a nivel local la identidad de género como un derecho humano evidentemente facilitará el acceso al ejercicio de una candidatura de poblaciones trans y no binarias pero también implicará el reto de cómo incorporar a estas poblaciones en todos los procesos y procedimientos democráticos para no generar discriminación directa indirecta y/o re-victimización.
Ahora ya son ocho entidades que están facilitando el reconocimiento a la identidad de género de las poblaciones trans que junto con la revolución silenciosa que ha significado la paridad constitucional seguramente tendrán un mayor impacto o deberán tener un mayor impacto en la participación directa en el ejercicio del voto activo y pasivo de poblaciones más diversas.
Posiblemente, cuando se realice la siguiente elección en 2021 serán mayores entidades incluso algunas, como en Oaxaca, que reconocerán la existencia de las infancias y las juventudes trans y que esto también tendrá que incidir en la manera en cómo trabajamos la construcción de una ciudadanía integral tal y como ya empezó a hacerlo el INE con la Consulta Infantil y Juvenil 2018 en donde por primera vez se incluyeron preguntas que consultaron por auto-adscripciones no binarias para las poblaciones de 10 a 17 años que ascendieron a nivel nacional a 53,581 personas sin embargo, al analizarlo por grupo etario, y a pesar que el INE no aprobó la pregunta para registrar identidades no binarias en el rango de 6 a 9 años se registraron 3,313 boletas donde marcaron ambas opciones.
Por lo tanto, conviene preguntarnos ¿cómo se están preparando las instituciones que integran el sistema electoral mexicano para reconocer, proteger y fortalecer el derecho de las poblaciones trans a participar libremente y en igualdad de oportunidades en la toma de decisiones de nuestra vida política y de nuestras comunidades a partir de estos antecedentes? ¿qué están haciendo los partidos políticos para canalizar dentro de sus filas a estos movimientos políticos? ¿se están abriendo los espacios colegiados ciudadanos dentro de las autoridades electorales como los consejos municipales, distritales federales y locales a las poblaciones de las diversidades sexuales y de género? ¿hay vínculos formales con los grupos de activistas y organismos de la sociedad civil de las diversidades sexuales y de género, y en particular con las poblaciones trans, como un sector prioritario al momento que se emiten convocatorias para fortalecer la inclusión laboral? ¿cuál será el papel de las diferentes autoridades electorales para articular el reconocimiento de estos derechos en armonía con otros como la paridad constitucional? ¿las autoridades electorales locales y federales ya están preparadas con los más altos estándares para atender con perspectiva de género, de derechos humanos y con interseccionalidad no solamente casos de personas trans en el ámbito político electoral sino justamente sobre la ponderación de este derecho con el derecho a la paridad constitucional o en armonía con el principio de legalidad o cualquier otro conflicto de derechos o principios?
Estamos a tiempo de que el sistema electoral mexicano incorpore medidas de nivelación y afirmativas más allá de protocolos que faciliten el ejercicio del voto pasivo. La presencia de las poblaciones trans dentro del sistema político electoral mexicano implica revisar los procesos y candados normativos que han surgido a partir de miradas hegemónicas y privilegiadas históricamente situadas reconociendo los propios prejuicios sociales que les atraviesan a favor de desmontar obstáculos bajo una lógica de fortalecer la inclusión y la diversidad sexual, de género, corporal, funcional y por categoría étnica-racial lo que inevitablemente fortalecerá a una pluralidad política más desafiante y con tres posibles beneficios adicionales: simplificar los procedimientos, abaratar los procesos y fortalecer la confianza ciudadana.
El debate alrededor de la revisión de todo el andamiaje jurídico institucional dentro de nuestro sistema electoral mexicano así como sus procesos y procedimientos a través del cual se materializa la participación política y se legitima el ejercicio del poder que a la postre incidirá directamente en el debate público de lo que habrán de constituir las políticas públicas podrán ofrecer beneficios tangenciales hacia otros debates por venir como el ejercicio del voto de la población penitenciaria, el de las personas con discapacidad motriz y, por supuesto, de las poblaciones migrantes porque el debate de lo trans y desde lo trans nos lleva a releer, a revisar y a reinterpretar las fronteras imaginarias a través de las cuales delimitamos esas ideas de normalidad-legalidad alrededor de los conceptos de “persona”, “ciudadanía” y “Estado-Nación” así como las prerrogativas inherentes a ellos.
Presentado en el Panel “La condición ciudadana y participación política de las personas LGBT+” realizado en el XXX Congreso Internacional de Estudios Electorales: Democracia representativa y democracia participativa en tiempos de cambio el día 11 de septiembre de 2019.
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