Trans, pánicos morales en elecciones 2021 en México por @Rivka_Azatl


El caso de las llamadas “falsas candidaturas trans” y su tensión con el principio de paridad durante la organización de las elecciones en el estado de Oaxaca durante 2018 sentaron la narrativa en el terreno político-electoral, heredada históricamente de prejuicios sociales arraigados, que las personas trans somos un peligro, un problema o, en el mejor de los casos, un imprevisto dentro de los trabajos de construcción de ciudadanía, elecciones y gobierno.

El prejuicio hacia las personas trans de que la identidad de género es algo que solo poseen las personas trans y, por lo tanto, un derecho secundario o algo fácilmente cuestionable o accesorio con respecto a la paridad de género alimenta los pánicos morales como sucede en Oaxaca.

En esta entidad, en mayo de 2020 se reformó la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca (LIPEO) para incorporar el concepto de “usurpación de la identidad de género” definida como:

Usurpación de la identidad de género: [para los efectos de esta Ley, se entenderá por:] Usurpación de la identidad de género: el acto mediante el cual un ciudadano o persona se auto adscribe de manera mendaz a género diverso del propio, con el fin de beneficiarse de las acciones afirmativas par cumplir con el requisito de paridad de género y alternancia (LIPEO, art. 2, num. XXXI).

En caso que algún partido político, candidato o ciudadano advierta la posible usurpación de identidad de género por parte de un candidato, deberá denunciarlo ante la instancia correspondiente para la substanciación (LIPEO, art. 188, núm 3)

Esta reforma es problemática no solo con respecto a los prejuicios y estereotipos en contra de las personas trans que perpetúa, como se explicará mas adelante, sino también obliga pensar qué cuerpos y trayectorias de vida se tienen en mente cuando se habla de “violencia de género” y “violencia política en razón de género”.

Por ejemplo, la LIPEO define a la violencia política en razón de género como:

La acción u omisión que realiza una o más personas, en el ámbito político o público, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer; el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público (LIPEO, art. 2, num. XXXII).

Como ya lo han señalado Blas Radi y Moira Pérez en diferentes trabajos (Pérez y Radi, 2018; Radi, 2020) el concepto de violencia de género posee dos fenómenos, yo opino que dos fallas: una laguna hermeneútica y un espejismo hermeneútico. El primero entendido como una falta de categorías para interpretar un fenómeno social o experiencia de opresión; y la segunda, entendida como la ilusión de que esas categorías son adecuadas para dar sentido a situaciones de opresión en realidad desatendidas.

Las dos fallas quedan expuestas ante el aparente conflicto de dos derechos, la paridad de género y la identidad de género. Sin embargo, son ética y políticamente inaceptables cuando se sitúan estos recursos y movilizaciones del Estado dentro del fuerte contexto de violencias y marginación con la que sobreviven y subsisten la mayor parte de las poblaciones trans  y no binarias de México que, recordemos, se ubica como el segundo país donde más personas trans son asesinadas en el mundo de acuerdo a Transgender Europe.

La paridad de género así como el concepto de violencia política en razón de género como una acción afirmativa que corrige  violencias y desigualdades sistemáticas y estructurales que limitan oportunidades a las mujeres, en su interpretación, pueden caer en esas dos fallas hermenéuticas: la interpretación, legislación y construcción de políticas públicas suponiendo  que todas las violencias de género solo existen hacia las mujeres cisgénero, predominantemente heterosexuales y  asumir que estos marcos de reconocimiento hacia las violencias de género son suficientemente amplios para abarcar todas las violencias de género desatendiendo espacios violentos hacia mujeres y hombres trans y personas no binarias   producto de una miopía cissexista, es decir, de una mirada atravesada  por el prejuicio social de que la trayectoria de vida y las identidades de las personas trans son menos auténticas, verdaderas o naturales que el de las personas cisgénero, personas cuyas trayectorias de vida e identificaciones sociales y políticas corresponden con el sexo/género asignado al nacer.

 A partir de ese lugar de subordinación en el que somos ubicadas las personas trans por creencias que forman y conforman los valores y las subjetividades hegemónicas y que no sólo moldean nuestra forma de vivir la sexualidad (cis-hetero) sino que se insertan y encarnan dentro de las entrañas de las instituciones sociales, políticas y económicas y sus prácticas y discursos es que la presencia de las personas trans es atendida: excluyendo para mantener a la cisnorma intacta o incluyendo a la fuerza, sin implicar ajustes en las estructuras ( Radi, 2020:26-27) para hacer dichos espacios más habitables y dignos para las personas trans y no binarias.

Lo anterior se identifica en diferentes partes de la exposición de motivos como en la siguiente:

“Una reflexión sobre el tema es considerar la posibilidad de que las candidaturas de personas trans pasen por el tamiz de la autoadscripción calificada ya que al igual que en otros casos es necesario evitar viciar el contenido de la acción afirmativa mediante la postulación de ciudadano que se autoadscriben como tales pero que en realidad son personas cisgénero cuyo único interés es contender por un puesto político. El debate no es menor, pero nos es necesario conocer los antecedentes de otros casos donde se ha tomado las medidas necesarias para evitar la simulación o bien pensar en otro tipo de diseño institucional para evitar estas malas prácticas tal y como se propone en esta iniciativa” (LXIV Legislatura H. Congreso Del Estado De Oaxaca, 2020:24)

Si bien, a lo largo de la exposición de motivos se argumenta que se pretende proteger a las personas trans de la usurpación de la identidad de género en realidad, como sucedió con las falsas candidaturas trans en 2018, nuevamente el abordaje de lo trans es realizado de forma extractivista y cosificante puesto que se citan cifras de violencia y marginación hacia las poblaciones trans para aprobar un concepto que además de que no abona en mejorar las condiciones de vida de las personas trans más precarias ni las que deseen ingresar a participar en el ámbito político electoral perpetúa el estereotipo de que las personas trans somos la otredad sobre la que recae la sospecha y, particularmente las mujeres trans, el pánico moral de la siempre posible infiltración de hombres cisgénero.

Lo anterior es ética y políticamente inaceptable porque normaliza una práctica que es violenta pero aparentemente no es vista ni atendida: la instrumentalización de los discursos y agendas relacionadas con el reconocimiento de la identidad de género como un derecho humano por parte de hombres pero también mujeres cisgénero para mantener y perpetuar un status quo cis-binario, los primeros para vulnerar el principio de paridad y mantener sus privilegios patriarcales y las segundas, para fortalecer un derecho ganado recientemente pero que le atraviesan las dos fallas hermenéuticas señaladas y que a la postre perpetúan violencias cissexistas.

En medio de estos debates, legislaciones y entramados jurídicos el sistema electoral mexicano sigue siendo inhabitable para las personas trans: la presencia de personas trans laborando dentro del sistema electoral mexicano son excepciones aún; dentro de los partidos políticos e incluso dentro de los comités u organismos de los pocos partidos que existen a favor de la llamada diversidad sexual siguen siendo sobre-representados por  hombres cisgénero gay[1] cuyo discurso LGBT también padece de las mismas fallas hermenéuticas: asumen que la experiencia y discurso cis-gay abarcan el espectro llamado diversidad sexual y la ausencia o presencia marginal de las personas trans y no binarias y sus discursos es poco reconocida; y, los tribunales electorales poco han hecho para sentar criterios donde las trayectorias de vida trans dentro del sistema político-electoral no sean violentadas de forma normalizada tanto por hombres y mujeres cisgénero, independientemente de su orientación sexual, mediante la subordinación, la instrumentalización, la cosificación y la extracción de discursos y agendas políticas que históricamente han tenido por objeto mejorar condiciones de vida de por sí precarias y marginadas para las personas trans y no binarias como sucede en diversas partes de la exposición de motivos como en la siguiente:

Las personas trans son unos de los grupos poblacionales que históricamente han sufrido injusticias, desventajas y discriminación social. Un dato revelador sobre el panorama que enfrentan es el dado a conocer en el año 2015, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual afirmó que el 80% de las personas transgénero fallecen a los 35 años o menos en Latinoamérica. Este dato es alarmante cuando la esperanza de vida para el resto de la población dentro de la región es de 75 años. Los prejuicios, la violencia sistemática, la falta de legislación y de diseño de políticas enfocadas a proteger los derechos humanos de dichas personas son algunas de las causas que propician este escenario” (LXIV Legislatura H. Congreso Del Estado De Oaxaca, 2020:18)

Aunque se apela a las verdaderas y alarmantes estadísticas de violencia y exclusión hacia las poblaciones trans en realidad estos conocimientos son dirigidos con un fin que es ajeno a las necesidades más urgentes de la mayoría de las personas trans como acceso a la vivienda, a la alimentación, a la salud, al trabajo y  a la seguridad social, a la educación, a una vida libre de violencia y, por supuesto, a la identidad, entre otros.

Después de una tradición cisnormativa en donde las experiencias y voces trans han sido vistas como objeto, es un acto de justicia epistémica que las personas trans tomemos la palabra, escribamos y seamos leídxs.

La mirada hegemónica cis binaria en normas, leyes y reglamentos puede aparentar que no trasmite odio hacia las personas trans sin embargo, su miopía cissexista participa en la perpetuación de la vulneración a la dignidad humana de las personas trans por medio de prácticas cisnormativas que alimentan los pánicos morales mediante la estrategia de la invisibilización, la objetivación, la instrumentalización, la descalificación, la patologización y la criminalización de las identidades trans vinculándolas con amenazas patriarcales sin sopesar el componente ético de devaluar y comprometer la integridad física, mental y emocional de vidas precarias que sobreviven en contextos de por sí violentos.

¿Qué diferencia hay en las condiciones de vida de las personas trans que se sancione la usurpación de la identidad de género y se legitime dentro del sistema político-electoral la denuncia de candidaturas trans perpetuando el estigma de la criminalización ante el pánico moral del uso mendaz de la identidad de género si eso garantizará que la paridad de género sea integrada al 100% por personas cisgénero?

¿Por qué en un ejercicio de justicia epistémica y práctica las personas legisladoras no incorporaron la posibilidad que si un hombre cisgénero o un partido político desea hacer fraude a la paridad de género constitucional mediante el uso mendaz de la identidad de género la cancelación de dicha candidatura debería ser sustituida sí y sólo sí por una persona trans, explorando posibilidades de acompañamiento con hombres trans para desmontar la falsa narrativa de que disfrutan privilegios masculinos lo que puede ser un ejercicio de justicia ante la histórica invisibilización producto de las violencias cissexistas y transfóbicas que también les obstaculiza el acceso a la justicia y a la reparación de daños por violencias estructurales relacionadas con el género?

La evasión ya no es opción ante los ciclos de violencia que se escalan en México. Incluso la omisión nos vuelve cómplices de mantener una mirada estrecha del género y las violencias de género a las experiencias de las mujeres cisgénero mientras se mantiene de una forma éticamente cuestionable en la exclusión a minorías violentadas y desprotegidas como a las poblaciones trans y no binarias, particularmente racializadas, trabajadoras sexuales, con discapacidad desde las infancias y adolescencias.

Bibliografía

PÉREZ, Moira y RADI, Blas, 2018, El concepto de ‘violencia de género’ como espejismo hermenéutico, Argentina, Igualdad, autonomía personal y derechos sociales, 8, 69-88.

RADI, Blas, 2020, Notas (al pie) sobre cisnormatividad y feminismo, Argentina, Universidad de Buenos Aires, Sociedad Argentina de Análisis Filosófico-Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Ideas. Revista de Filosofía Moderna y Contemporánea, mayo-octubre.

Por Rebeca Garza @Rivka_Azatl

Texto leído como síntesis del presentado para su discusión en el Seminario Internacional “Las reformas políticas a la representación en América Latina”, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Organización de Estados Americanos, en la Ciudad de México, del 30 de septiembre al 2 de octubre de 2020.


[1] Aunque este discurso LGBTero como suele afirmar mi querida amiga y maestra Ericka López, también atraviesa a mujeres cis gay e incluso hombres y mujeres trans de diferentes orientaciones sexuales, principalmente hetero, con discursos fuertemente cargados de clasismo y ajustado a lógicas capitalistas y veladamente racistas.

Una respuesta a “Trans, pánicos morales en elecciones 2021 en México por @Rivka_Azatl”

  1. […] Recuperamos para ustedes un texto de nuestra querida amiga Rebeca Garza que fue publicado en su sitio en septiembre 30, 2020 […]

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