Resumen:
Ante los pálidos avances de los derechos de las personas trans* en México surgen voces que se oponen tanto de grupos ideológicamente ubicados como conservadores dado su argumento de defensa a la familia y el interés superior de la niñez como voces feministas que manifiestan su preocupación del aparente borrado del sujeto político mujer tanto del feminismo como de las políticas públicas. ¿Cómo articular el reto de reconocer los derechos de las personas trans*, en particular la identidad de género, ante dichas inquietudes? Se revisarán los avances en materia de reformas al código civil que reconozcan la de identidad de género en México así como una iniciativa que regulan las falsas candidaturas trans en Oaxaca aprobada en mayo de 2020.
Texto elaborado para su discusión en el Seminario Internacional “Las reformas políticas a la representación en América Latina”, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Organización de Estados Americanos, en la Ciudad de México, del 30 de septiembre al 2 de octubre de 2020.
TRANS* , PÁNICOS MORALES ANTE LAS ELECCIONES DE 2021
Luisa Rebeca GARZA LÓPEZ
SUMARIO:
I. Introducción
II. Avances y desafíos en México en cuanto al reconocimiento a la identidad de género como un derecho humano
III. Contextos de violencias en México en razón de identidad o expresión de género
IV. Miradas trans* a la Reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales en el estado de Oaxaca de 2020 que regula la usurpación de la identidad de género
V. Conclusiones
VI. Bibliografía
Con cada teoría habla la cultura a través de la voz de un individuo, quienes no tienen voz dentro de esta teorización son las personas transexuales
Sandy Stone
A partir de las elecciones de 2018 se está asentando una narrativa que promueve una construcción deliberada de pánicos morales en contextos electorales cuando se incorpora el reconocimiento de la identidad de género. Estos pánicos morales suponen un miedo irracional o un fenómeno fuera de control que se presenta de manera estereotipada en algunos medios, donde personas acreditadas socialmente proponen diferentes soluciones y, posteriormente, el pánico aparentemente desaparece. Algunos criterios para identificar estos pánicos morales van desde la exageración, la protección y promoción de valores, la ansiedad y la hostilidad y el interés exagerado hacia comportamientos o personas que se consideran perturbadoras y que deben ser detenidas porque les caracterizan tres elementos: ser una otredad que les vuelve el enemigo, la emergencia de una víctima con la que es fácil identificarse y un sentido de emergencia, es decir, que de no hacer algo a la brevedad las consecuencias serán graves y devastadoras (Treviño, 2009: 644-646).
Los pánicos electorales en México no son nuevos pero es importante reconocer que muchos de esos problemas o peligros en realidad son construcciones subjetivas promovidas por prejuicios, estereotipos o creencias preestablecidas; que al denominar a una persona o suceso como peligrosx no significa que lo sea; lo anterior exige una mirada crítica y ética a las agendas políticamente correctas en particular aquellas que están íntimamente ligados a ciertos medios de comunicación (Treviño, 2009: 647).
La complejidad es aún mayor cuando el enemigo, en este caso el término trans* es polisémico lo que problematiza a las políticas institucionales que pretenden abordar a las personas trans* como un corpus homogéneo e identificable y que tienen consecuencias graves para estas poblaciones cuando las creencias cissexistas preestablecidas no sólo no se cuestionan sino que se consideran como verdaderas, naturales y auténticas como sucede con las personas con experiencias, conocimientos y saberes a partir de trayectorias de vida que no son trans, es decir, que son cisgénero por lo que existe un punto ciego, una miopía epistémica que se vuelve históricamente injusta y se materializa en el cissexismo entendido como la creencia de que las personas cisgénero son más auténticas, naturales y verdaderas que las personas trans* y la transfobia que es entendida como el odio irracional hacia las personas trans, como una forma de extrema violencia cissexista (Garza, 2017, Radi, 2014:2019; Serano, 2007).
Se entenderá a la ignorancia que alimenta estos pánicos morales como un: “fenómeno activo y deliberado que implica un patrón de hábitos de (des)atención socialmente autorizados a beneficio de los grupos dominantes, lo que lleva a errores conceptuales y a la ignorancia activa como práctica epistémica sustantiva en donde la desatención se vuelve en un patrón o incluso un hábito socialmente autorizado y siempre presente” (Pérez y Radi, 2018:84-85; Radi, 2020:33) Esto sostiene un concepto que se llama cisnormatividad entendido como la expectativa de que todas las personas son cis, es decir, se asume socialmente que todas las trayectorias de vida estarán siempre alineadas con el sexo asignado al nacer y esta creencia con(forma) parte de los valores, las subjetividades hegemónicas y nuestra forma de vivir la sexualidad así como las estructuras y entrañas de las instituciones sociales, políticas y económicas y sus procedimientos que hace que la presencia de las personas trans sea vista como una suerte de imprevisto o algo excepcional que genera una emergencia social y que se suele resolver con dos estrategias alternativas: la que excluye para mantener intacta la norma y la que incluye a la fuerza pero sin hacer los ajustes estructurales necesarios, lo que perpetúa a la cisnorma. Evidentemente ambas alternativas son problemáticas y éticamente cuestionables (Radi, 2020:26-27)
Teniendo en cuenta lo anterior: hay que tematizar la significación epistemológica y las implicaciones ético-políticas del concepto género, particularmente cuando se compara con los usos y alcances del concepto de identidad de género acuñados por los principios de Yogyakarta en 2007 en donde conviven armónicamente la teoría feminista de la afirmación del género como construcción social con la afirmación de la bioanatomía como fundamento y como verdad (Radi, 2019:2-3) de tal forma que como sucede en Argentina y México, las medidas que apuntan a la paridad, al establecimiento de cupos o la implementación de techos suelen ser cisnormativas por lo que cuando se habla de género parece que se habla de mujeres cisgénero mientras que cuando se habla de identidad de género parece que se habla sólo de personas trans* lo que lleva a que, por una parte, las personas trans* puedan ser reconocidas y atendidas en temas de identidad de género pero no con demandas relacionadas con violencias y desigualdades sociales, políticas y económicas por razón de género (Radi, 2014:2020; Garza, 2017).
Como señalan Pérez y Radi (2018:73-82) toda expresión de violencia hacia las mujeres puede ser motivada por el género pero no todas las violencias motivadas por género son casos de violencia contra las mujeres, en otras palabras, existen minorías particularmente en situaciones de extrema vulnerabilidad que no alcanzan a ser reconocidas ni protegidas por las políticas públicas para erradicar la violencia contra las mujeres de tal forma que hay que analizar críticamente las consecuencias del uso y extensión del concepto violencia de género para quienes no son mujeres pero que sí experimentan violencia en función de género a partir de dos fenómenos relacionados: una laguna hermenéutica entendida como la falta de categorías para interpretar un fenómeno social o experiencia de opresión y que es producida y sostenida, en gran parte, en esa misma opresión a la que cuesta darle sentido lo que lleva a una injusticia hermenéutica que es estructural en donde el grupo social excluido o borrado participa de manera desigual en las prácticas por las que se generan los sentidos sociales como sus propias experiencias de violencia y exclusión; y, el otro fenómeno es el espejismo hermenéutico entendido como la ilusión de que esas categorías existen como sucede con diversas políticas públicas de Argentina y México relacionadas con la violencia de género o la violencia política en razón de género que en realidad se está refiriendo a la violencia contra las mujeres (cisgénero) por lo que genera la ilusión que dichos marcos normativos abarcan todas las experiencias de violencia motivadas por el género cuando no es así, lo que a su vez es ignorado sistemáticamente y tiene consecuencias directas en mantener y legitimar las violencias de quienes excluye. Este espejismo hermenéutico a su vez deviene en una injusticia epistémica de estructuras cisnormativas que también genera una injusticia testimonial entendida como una forma de exclusión o borrado en la que el prejuicio hace que quien escuche atribuya un nivel inferior de credibilidad a la palabra de quien habla.
¿A qué se debe que las condiciones por las que se generan significados colectivos sean desiguales? A las desigualdades sociales perpetuadas por dinámicas de marginación a partir de prejuicios estructurales que ocasiona que grupos históricamente discriminados y excluidos tengan poca o ninguna participación en los recursos para interpretar y dar sentido a sus propias experiencias mientras que dicha desigualdad de participación ocasiona a que los grupos hegemónicos pretendan dar sentido a experiencias significativas que no les atraviesan y aunque les pueden resultar satisfactorios dichos ejercicios no son funcionales o bien, son miopes. La desventaja epistémica de tinte cissexista a su vez acarrea desventajas prácticas en donde los grupos afectados tampoco están en condiciones para tomar medidas para combatir las opresiones que sufren lo que perpetúa los obstáculos para que participen en debates e iniciativas de ampliación de derechos (Pérez y Radi, 2018:79-80).
Por lo anterior, en este ensayo se reflexionará en una primera parte por qué los avances en materia de identidad de género son insuficientes para reconocerla como un derecho humano accesible debido a que no se adaptan a los más altos estándares así como a los obstáculos burocráticos que han surgido para impedir el ejercicio pleno e integral para las personas trans* a partir de creencias y prácticas cissexistas, centralistas, capacitistas y adultocéntricas.
Posteriormente, se reflexionarán los contextos de violencia por identidad y expresión de género en donde las personas trans* buscan sobrevivir y subsistir en México, muchas veces en condiciones precarias. Este contexto violento y precario debe ser leído y comprendido al abordar las luchas que implican el reconocimiento a la identidad entre otros derechos fundamentales como al hogar, a la salud, al empleo y a una vida libre de violencia en el que algunas personas trans* también buscan ejercer sus derechos político-electorales.
Finalmente, se analizará bajo diversas miradas trans* la reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca (LIPEO) del 27 de mayo de 2020 que adiciona el concepto de usurpación de identidad de género para reflexionar que dicha reforma realmente no protege los derechos político-electorales de las personas trans* sino que además perpetúa la cisnorma e incurre en injusticias epistémicas y prácticas que son ética y políticamente cuestionables en particular porque provienen de representantes del Estado como en este caso la LXIV Legislatura del Estado de Oaxaca y sus Comisiones Permanentes de Democracia y Participación Ciudadana y de Igualdad de Género.
II. Avances y desafíos en México en cuanto al reconocimiento a la identidad de género como un derecho humano
Hasta antes del 2008 las personas trans* no tenían un reconocimiento específico de parte del estado mexicano para acceder a rectificaciones de sus documentos de identidad.
El 10 de octubre de 2008 el activismo transexual, transgénero y travesti acompañado de diversas alianzas cis logró la reforma al Código Civil del Distrito Federal (DF) -ya derogada- donde se reconoció el procedimiento para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica mediante una demanda donde posteriormente se realizaría una audiencia pública donde la persona promovente debía incorporar un dictamen que certificara que se encontraba bajo un proceso de reasignación por concordancia sexo-genérica con un mínimo de cinco meses y que debía ser expedido por dos personas peritas con experiencia clínica en materia de procesos para la reasignación sexo-genérica con la condición adicional que una de estas personas fuera la que tutelara dicho proceso. A pesar que cualquier persona trans* residente del entonces DF podía beneficiarse de esta reforma tenía importantes obstáculos emocionales, de salud y económicos por los costosos que llegaron a ser los dictámenes médicos así como los honorarios de las personas que realizarían el peritaje al mismo tiempo que vinculaba el derecho a la identidad con la obligación de someterse al llamado proceso de reasignación por concordancia sexo-genérica por lo que no era una decisión libremente autónoma al mismo tiempo que excluía a quienes no quisieran o no pudieran optar por dicho proceso (Flores y Rubio, 2015:16-18; Garza, 2017).
Si bien, la reforma de 2008 del DF no contemplaba explícitamente el derecho a la identidad de menores de 18 años en México, de acuerdo con Flores y Rubio (2015:16-23) presentaba más dificultades ya que generalmente las personas juzgadoras solicitaban la emisión de un tercer dictamen pericial para salvaguardar el interés superior de la infancia. En estos casos, las objeciones aumentaban dentro de los ministerios públicos adscritos a los juzgados familiares.
En enero de 2009, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo Directo Civil 6/2008, en el que sostuvo que por virtud del derecho a la identidad que tienen todas las personas, las personas trans* pueden exigir que sus documentos de identidad reflejen su propia identidad de género sin restricciones injustificadas de tal forma que es exigible que se les expida una nueva acta de nacimiento que refleje su identidad sin imposición de condiciones injustificadas como someterse a procedimientos quirúrgicos u hormonales, o bien, restricción de estatus civiles como divorciarse de tal forma que reconoce como parte del derecho humano el libre desarrollo de la personalidad y la libre opción sexual que tiene toda persona para proyectar y vivir su vida de forma autónoma, lo que incluye el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
Derivada de experiencias locales e internacionales en materia de identidad de género y producto de la incidencia de los diferentes activismos trans* y alianzas cis la Ciudad de México aprobó el 5 de febrero de 2015 una segunda reforma que cuenta entre sus avances con: la despatologización de las identidades trans* al eliminar los dictámenes periciales y clínicos que avalen una patología o trastorno mental; precisa que la nueva acta de nacimiento se levantará en el Juzgado Central del Registro Civil del Distrito Federal; sin embargo, para los llamados casos foráneos, es decir, aquellos cuya acta primigenia no fuera originaria del DF ahí se estableció como procedimiento el aviso mediante oficio hacia el juzgado o registro civil depositario del acta para que realizara dos acciones que han resultado muy problemáticas en el resto de las entidades del país: la anotación marginal y la reserva del acta primigenia debido a las tensiones al llamado principio de territorialidad de la ley y el principio de legalidad (Flores y Rubio 2015:16-23).
Adicionalmente, al sustituir la sentencia judicial por un oficio dirigido a los registros civiles de las entidades federativas se generó una diversidad de respuestas en cada entidad derivadas de una mirada jurídica no necesariamente apegada a derechos humanos como la ausencia de una orden judicial como única vía para obligar a otros poderes para hacer cumplir sus obligaciones, lo que implicaba realizar otro juicio contra la Dirección del Registro Civil del estado del acta primigenia y que terminaba obstaculizando la conclusión del trámite a partir del argumento del principio de seguridad jurídica para:
garantizar a terceros que la persona que pretende la expedición de un acta nueva de nacimiento, acorde a su identidad de género, le sean exigibles las obligaciones contraídas con anterioridad y también evita un doble registro de nacimiento y una probable duplicidad de personalidad (Flores y Rubio, 2015:21)
Lo anterior es una forma en la que el cistema perpetúa la criminalización hacia las identidades trans. Estos argumentos jurídicos trascienden los prejuicios y estereotipos sociales hacia las personas trans porque atraviesan a las personas juzgadoras (Garza, 2017). Finalmente, con respecto a las infancias y adolescencias trans* esta reforma condiciona el procedimiento a tener 18 años de edad para solicitarlo negándoles la posibilidad de acceder a este procedimiento con la consecuente vulneración a su autonomía corporal y de toma de decisiones (Flores y Rubio, 2015:21).
En el año 2015, la SCJN estableció en la Acción de Inconstitucionalidad 28/2015 una resolución de gran relevancia dentro del marco del reconocimiento de la identidad de género para que se realice en cualquier entidad federativa al afirmar que:
los actos nacidos constitucional y legalmente válidos respecto del estado civil de las personas en cualquiera de las entidades – Distrito Federal o Estados- deben ser válidos y considerados válidos en las demás; lo que no podría ser de otra forma, dado que, de lo contrario, se llegaría al extremo de que una persona esté casada o divorciada, o tenga hijos, propios o adoptivos en el Distrito Federal, pero no en otra entidad, cuando esta última regule dichas figuras de manera diversa. Es en este punto donde adquiere relevancia y sentido el mandato contenido en el artículo 121 constitucional (OEA, 2020: 22).
Posterior a la reforma al Código Civil para el Distrito Federal de 2015 en la Ciudad de México (antes DF), le siguieron otras en más entidades federativas que mantuvieron el reconocimiento a la identidad de género por medio de un trámite administrativo, no patologizante ni estigmatizaste en donde tuvo un papel protagónico la incidencia política de los activismos trans* locales y regionales con alianzas cis: en el mismo 2015, se reformó el Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo; en 2017, el Código Civil para el Estado de Nayarit; en 2018, la Ley del Registro Civil para el Estado de Coahuila; y en 2019, el Código Civil para el Estado de Colima, la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, el Código Civil para el Estado de Oaxaca, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala (OEA, 2020: 31).
Por otra parte, ante la ausencia de legislaciones locales en otras tres entidades federativas los activismos trans* locales con diversas alianzas cis han logrado el reconocimiento de la identidad de género por medio de procedimientos llamados materialmente administrativos como en 2019 en Nuevo León producto de las gestiones realizadas por la Dirección del Registro Civil ante el Poder Judicial del Estado de Nuevo León que desarrolló un procedimiento mixto; en San Luis Potosí mediante el Reglamento de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí y en Chihuahua derivado de la sentencia de la Contradicción de Tesis 6/2018 resuelta por el pleno del Décimo Séptimo Circuito del Poder Judicial de la Federación derivado de una serie de casos litigados por los organismos de la sociedad civil como Cheros y México Igualitario en 2019 y, Puerto Vallarta a partir de la resolución favorable de un hombre trans el 29 de enero de 2020 siendo el único municipio del país que ha atendido unilateralmente el reconocimiento de la identidad de género (OEA, 2020:31, 34, 35-36).
El 21 de noviembre de 2019, en el marco del Día Internacional de la Remembranza Trans , la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 346/2019 relacionada con litigios sobre el reconocimiento legal de la identidad de género de las personas trans* en los estados de Guanajuato y Chihuahua; estableció como jurisprudencia que el trámite idóneo para la rectificación de las actas de nacimiento de las personas trans* en cuanto a nombre y sexo será por vía administrativa puesto que la SCJN considera que si una persona trans* mantiene los datos con los que originalmente fue registrada y solamente se realiza una notación marginal de la sentencia con la que se logra acceder a la rectificación con la consiguiente publicidad se vulneran derechos fundamentales sin que exista razón alguna para que se aplique este criterio restrictivo ya que la expedición de una nueva acta no significa la desaparición de una historia a partir del razonamiento de que los datos aparejados en la identidad anterior y que trajeran efectos jurídicos, son exigibles. En este sentido, la SCJN considera que la vía administrativa registral es idónea, a diferencia de la judicial, ya que brinda mayor protección de derechos humanos a las personas trans* que lo requieran en tanto cumplan con los criterios de privacidad, sencillez, rapidez o expeditez y adecuada protección de la identidad de género mediante la emisión de un nuevo documento. Lo anterior, no descarta ante la SCJN la vía judicial siempre y cuando se cumplan los criterios anteriores.
Sin embargo, actualmente de las 32 entidades federativas del país se identifica que en 11 (35%) se reconoce la identidad de género de la siguiente manera: en 3 se reconoce bajo algún procedimiento: “materialmente administrativo” (9% de todas las entidades del país) y en 8 explícitamente a partir de una reforma legal (25% de todas las entidades del país). Mientras tanto, en el resto de las entidades del país (66%) sigue sin existir algún procedimiento que reconozca la identidad de género de las poblaciones transque no sea la vía judicial (OEA, 2020:3). La gran diversidad de obstáculos que impiden que las personas trans mexicanas accedan al reconocimiento de la identidad de género con una mirada interseccional también se identifican en las entidades que han realizado acciones para reconocerla lo que evidencia las complejas violencias para acceder al reconocimiento de la identidad a partir de cada contexto. Se enuncian a manera de ejemplo las siguientes (OEA, 2020:31-33, 34, 37):
- la forma de solicitarlo, donde a única vía es la comparecencia personal y en el caso de Michoacán el procedimiento puede agotarse a través de terceras personas con poder notarial de por medio lo que resulta problemático para las personas que no puedan realizarlo por razones de enfermedad, de movilidad física o de migración. En Nuevo León se requiere iniciar un procedimiento formalmente mixto en la Dirección General del Registro Civil y luego ratificarlo físicamente ante el Juzgado Virtual de lo Familiar del Estado;
- la edad, ya que en todas se requiere tener al menos 18 años de edad cumplidos lo que deja en vulnerabilidad a las infancias y adolescencias trans* menores de dicha edad. A pesar que hay estimaciones de la existencia de entre 81 mil y 183,600 adolescentes trans* de entre 13 y 18 años (Freitez Diez, 2019) las familias, principalmente madres con hijxs trans, llevan 9 meses esperando a que el Congreso de la Ciudad de México apruebe la reforma que ya fue presentada, debatida y respaldada con los más altos criterios en derechos humanos y que permitiría que menores de 18 años puedan acceder a un acta de nacimiento con su identidad de género reconocida sin requerir un juicio a pesar que en 2019 la Asociación por las Infancias Transgénero logró el primer caso del reconocimiento de la identidad de género de un adolescente trans mediante el Amparo Indirecto 1582/2018 (Change.org, 2020). En el resto del país no existe alguna iniciativa parecida a pesar que la Consulta Infantil y Juvenil 2018, que es considerado el mayor ejercicio de participación infantil y juvenil de México, realizó en 2018 el primer ejercicio nacional para medir infancias no binarias cuyo resultado arrojó 3,308 respuestas de infancias de 6 a 9 años como no me identifico con ninguno de los dos (opciones de niña y niño); 15,557, de 10 a 13 años y 33,979 de 14 a 17 años en el caso de las boletas impresas (INE, 2019: 28).
- la copia certificada del acta de nacimiento primigenia, ya que en el caso de las personas trans* migrantes se vuelve un obstáculo por diferentes razones como las violencias transfóbicas familiares, comunitarias e institucionales por estigma o prejuicio, los costos involucrados en este proceso así como el 10% de las entidades que cuentan con rezagos en la digitalización de las actas de nacimiento (OEA, 2020:23 y 35). En la práctica, en San Luis Potosí ha sido suficiente presentar una copia simple para ubicar el acta de nacimiento en el libro de registros;
- el original y copia fotostática de identificación oficial, lo que se vuelve problemático para las personas transmigrantes, precarizadas y/o en situación de calle que carecen de otros documentos de identidad. En el caso de Michoacán el procedimiento solicita específicamente presentar la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral cuyo trámite requiere acta de nacimiento, comprobante de domicilio y otra identificación con fotografía. Aunque es importante mencionar que el Instituto Nacional Electoral ya aplica procedimientos para tramitar la credencial para votar con fotografía en casos de personas que están en situación de calle y subsanar el requisito de comprobante de domicilio (INE, 2015) o para quienes están imposibilitadas para acudir físicamente al módulo de atención ciudadana y/o que no pueden manifestarlo por sus propios medios (INE, 2020). Se considera que estas prácticas pueden ser valoradas por la Dirección General del Registro Nacional de Población (RENAPO) entre otras instituciones para fortalecer los procedimientos administrativos relacionados con el reconocimiento de la identidad de género para garantizar el acceso a este derecho a poblaciones históricamente excluidas como las personas trans migrantes, con discapacidad, con una enfermedad grave o en situación de calle;
- el comprobante de domicilio, que también se vuelve un obstáculo para las personas trans*migrantes, precarizadas y/o en situación de calle. En los casos de San Luis Potosí y Nuevo León como el procedimiento está restringido a las personas registradas en la entidad no resulta necesario el comprobante de domicilio mientras se inicie en la Dirección General del Registro Civil;
- sobre la accesibilidad al acta primigenia después de su resguardo, donde existen diversos criterios como en las entidades de la Ciudad de México, Coahuila, Colima, Michoacán, Nayarit, Oaxaca y Tlaxcala donde sólo se puede acceder al acta primigenia por mandato judicial o investigación ministerial; sin embargo, en Michoacán, Oaxaca y Tlaxcala sí se especifica que la persona interesada pueda seguir teniendo acceso a su registro primigenio. La entidad de Hidalgo no contempla un procedimiento de accesibilidad para el acta primigenia después de su resguardo;
- la notificación a diferentes autoridades una vez concluido el procedimiento en donde las legislaciones no son coincidentes en este apartado ya que en algunos casos incluyen autoridades federales mientras que en otros también a locales. Los procedimientos de Nuevo León y San Luis Potosí no concluyen en el levantamiento de una nueva acta sino en la rectificación de nombre y sexo/género del acta del registro civil tanto en los archivos como en las bases de datos, al mismo tiempo aplica en todas las actas del registro civil que hacen referencia a la persona solicitante sólo en San Luis Potosí mientras que en Nuevo León se realiza a petición de parte;
- el lugar desde donde se puede iniciar el procedimiento, las legislaciones no son coincidentes en este apartado ya que en algunos casos incluyen autoridades federales mientras que en otros también a locales. Los procedimientos de Nuevo León y San Luis Potosí no concluyen en el levantamiento de una nueva acta sino en la rectificación de nombre y sexo/género del acta del registro civil tanto en los archivos como en las bases de datos, al mismo tiempo aplica en todas las actas del registro civil que hacen referencia a la persona solicitante sólo en San Luis Potosí mientras que en Nuevo León se realiza a petición de parte;
- el seguimiento para garantizar derechos humanos de las personas solicitantes; que solamente es contemplado por la legislación de la Ciudad de México
- las opciones para el reconocimiento de la identidad de género, sólo la legislación de Coahuila está restringida a un binario de género femenino y masculino;
- la eventual cancelación o nulidad de las actas de nacimiento inscritas por reconocimiento de identidad de género, en donde la legislación de Coahuila es la única que la limita a la vía judicial, medida que se aleja del estándar convencional.
- que se incorporen requisitos adicionales a los establecidos, al momento de aplicar el procedimiento algunos registros civiles agregan otros adicionales que representan más obstáculos siendo el más grave la solicitud adicional de que la persona solicitante se acompañe de dos personas que atestigüen y confirmen su identidad lo que vulnera el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad como se identifica en Coahuila, Hidalgo y Michoacán. En Hidalgo adicionalmente requieren la presentación de la CURP;
- el costo del procedimiento y otros relacionados con él que varía entre entidades federativas siendo un trámite gratuito en la Ciudad de México, Michoacán y San Luis Potosí; en Coahuila, $771; en Hidalgo, $55 y si se tramita urgentemente el costo asciende a $110; en Nuevo León, $611 e incluye la expedición de una copia certificada del acta de nacimiento con una validez de un mes aproximadamente. Entre otros costos se identifican la expedición de cada acta certificada que tiene diferentes costos siendo de $72 en la Ciudad de México, en San Luis Potosí de $52 con excepción de las jornadas municipales que se realicen una vez al año y que son trámites gratuitos y en Coahuila de $771.
- así como la duración del procedimiento, que también es variable como en la Ciudad de México que dura aproximadamente de 3 a 5 días hábiles; en Coahuila, 40 minutos; en Hidalgo, 2 semanas; en Michoacán, de 1 a 2 días; en Nuevo León, 5 días se le otorga al Juzgado Virtual de lo Familiar para emitir resolución y en San Luis Potosí, de 15 a 20 minutos.
Y los obstáculos se siguen documentando:
“Ante la negativa de resguardos, la necesidad de presentar demandas de amparo que son inaccesibles para gran parte de la población trans; la criminalización derivada de mantener una “doble identidad” a causa de la imposibilidad de resguardar las actas primigenias; el campo de “fecha de registro” en la nueva acta de nacimiento es actualizado a la fecha en que se solicitó el reconocimiento de la identidad de género, dejando un rastro que compromete la confidencialidad del procedimiento (…) las personas trabajadoras sexuales tienen problemas de acceder al trámite en función de los horarios de atención al público de las oficialías del registro civil. Asimismo, las posibilidades para reconocer en su identidad de género a personas nacionales residentes en el extranjero, personas privadas de su libertad y personas con identidades de género no binarias son virtualmente nulas “(OEA, 2020:30 y 39).
En ese sentido, es importante reiterar que en las entidades donde se reconoce el derecho a la identidad de género no implica que se desmonten los obstáculos originados por un cissexismo y transfobia normalizado e institucionalizado que en los hechos impiden el pleno ejercicio al reconocimiento a la identidad de género, a libre desarrollo de la personalidad y la libre opción sexual de las personas trans. Mientras el estado mexicano a través de la Dirección General del Registro Civil de Población e Identidad (RENAPO), el Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil (CONAFREC), así como todas las instituciones del registro civil de las 32 entidades y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a través de sus representaciones consulares no alineen sus procesos y formatos de manera coordinada con las recomendaciones basadas en los más altos estándares en materia de derechos humanos en cuanto al reconocimiento a la identidad de género se seguirá vulnerando la dignidad humana y los derechos fundamentales de todas las personas trans y no binarias tanto residentes de México como aquellas personas transmigrantes lo que a se vez genera cadenas de violencia que afectan a la salud integral, al trabajo, al hogar, a la seguridad social, al acceso a la justicia, entre otros derechos humanos y seguirá perpetuando contextos sociales, político-electorales y económicos de rechazo, exclusión y violencias cotidianas socialmente aceptadas e institucionalmente toleradas por indiferencia u omisión que marcan las trayectorias de vida más precarizadas, racializadas o negras, de mujeres y con corporalidades diversas y trans migrantes con historias de persecución por actos transfóbicos y cissexistas complejos por el cruce con el género, la clase, la etnicidad o racialización, el estatus migratorio, la diversidad corporal, la neurodiversidad y otros factores que les expulsan y violentan sistemáticamente.
III. Contextos de violencias en México en razón de identidad o expresión de género
Las trayectorias de vida de las personas trans* y no binarias confrontan directamente la construcción histórica y sociocultural de un sistema sexo-género y cis-binario dentro de las relaciones cotidianas. Algunas de estas trayectorias se politizan y/o generan conocimientos que cuestionan la construcción socio-cultural históricamente situada de dicho cistema y confrontan directamente los posicionamientos ideológicos y políticos que, por el contrario, respaldan la mirada cis-binaria de sus estructuras a partir de argumentos que esencializan un supuesto orden natural de las cosas. Incluso algunos sectores de la sociedad aspiran a la intervención del estado mexicano para mantener ese orden natural inalterado que legitima socialmente las violencias hacia las personas trans* y genera tensiones dentro de la llamada convivencia democrática como ha sucedido recientemente con las iniciativas relacionadas con el llamado pin parental (Garza, 2017).
Por lo tanto, los avances y reformas en materia a favor de las poblaciones de las diversidades sexuales y de género deben tomar en cuenta que no siempre inciden en las personas trans* más precarizadas y perseguidas como puede ser con las relacionadas con el matrimonio igualitario o protocolos que reconocen y protegen los derechos político-electorales de las poblaciones trans* así como la institucionalización de las llamadas ciudades LGBT friendly.
En ese sentido, se han documentado los contextos de violencias normalizados y, por lo tanto, invisibilizados debido a que muchas de estas formas de violencia son socialmente aceptadas y atentan cotidianamente contra la dignidad y salud integral de las personas trans* y quienes integran el sistema político-electoral mexicano deben tomar en cuenta al momento de reconocer los derechos de las personas trans* para no cometer actos de discriminación directa o indirecta o bien, perpetuar estigmas y prejuicios.
En el año 2012 la 1a Encuesta Nacional sobre Bullying Homofóbico reportó que el 66% de las personas trans* encuestadas manifestaron sentirse víctima de acoso transfóbico; las principales razones por la que el estudiantado LGBT respondió no haber recibido bullying fue porque no se le notaba o no había salido del clóset lo que evidencia la relación que existe entre las expresiones de género trans* y no binarias con las violencias que viven dentro de sus contextos socioculturales. Dicha encuesta registra que en poco más de la mitad de los casos a la autoridad escolar le parecía normal el acoso y en un caso de cada diez incluso eran cómplices mientras que nueve de cada diez familias ni siquiera se enteraba de este tipo de violencias hacia sus integrantes (Alianza por la Diversidad e Inclusión Laboral, 2012).
De acuerdo con la Dirección General para la prevención del delito de la Procuraduría General de la República (PGR) el 60% de los casos de suicidio de menores de edad son, en general, por acoso o bullying en donde México ocupa el primer lugar de acoso dentro de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (NOTIMEX, 2016). En otra encuesta realizada a personas trans* de la Ciudad de México (antes DF) entre 31 a 37 años se registró que el 41% de las personas encuestadas había considerado quitarse la vida y un 22% ya lo había intentado mientras que el promedio de ideas suicidas en la juventud mexicana ronda el 8% (Valadez, 2014; Baruch, 2015). De acuerdo al monitoreo de Transgender Europe (2015) México es considerado como el segundo país donde más asesinan personas trans* e incluso se ha reportado un incremento de asesinatos de menores de edad trans* desde 2016.
En el contexto mexicano consideramos que los asesinatos hacia personas trans implica al menos cuatro formas de violencias: el asesinato, la malgenerización y/o desgenerización por parte de las instituciones públicas y los medios masivos de comunicación, la criminalización producto de una mirada cissexista y la falta de acceso a la justicia de sus familias, en particular, las elegidas que suelen ser también otras personas trans. Muchos de los casos de asesinatos de mujeres trans cubren la tipificación de lo que el Código Penal establece como feminicidio pero no se registran en dichas estadísticas que sólo incluye a mujeres cisgénero o mujeres trans* que ya han rectificado sus documentos oficiales de identidad (Garza, 2017).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha documentado los altos niveles de crueldad y violencia con que se cometen en Latinoamérica en contra de las poblaciones LGBT, con especial énfasis en las personas trans* y, en particular, las mujeres trans* puesto que la mayor parte de estas poblaciones se encuentran inmersas en graves ciclos de violencias, discriminación y criminalización a lo largo de toda su trayectoria de vida desde la infancia por la exclusión y las violencias que sufren dentro de sus familias, comunidades y centros educativos. Lo anterior se agrava por la ausencia, en la mayoría de los países de Latinoamérica, de disposiciones legales o administrativas que reconozcan la identidad de género. La CIDH registra que la mayor parte de las mujeres trans* asesinadas son menores de 35 años, son particularmente vulnerables a la fuerzas de seguridad del Estado y ha denunciado los prejuicios alrededor de las poblaciones LGBT que aún prevalecen en los sistemas de justicia del continente americano y destaca que todas las formas de violencia por identidad de género u orientación sexual se vuelven especialmente graves para las personas trans* de los grupos raciales minoritarios y de grupos diversamente corporales y/o funcionales que les envuelven en ciclos de empobrecimiento severo al carecer el acceso a derechos humanos como servicios educativos, de salud, oportunidades laborales, de vivienda o programas de bienestar social y les orillan a que desde la adolescencia ejerzan el trabajo sexual en donde se refiere que el 90% de las mujeres trans* ejercen el trabajo sexual como medio de subsistencia, a veces en condiciones de explotación sexual y/o a estar en situación de calle ante el permanente acoso y violencia de las autoridades y sus comunidades (CIDH, 2015).
El 8 de agosto de 2018 la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos rechazó y condenó la ola de crímenes por prejuicio a la orientación sexual e identidad y expresión de género no normativas en Veracruz por los asesinatos de Alaska Contreras Ponce, mujer trans* y Elián Alexis, joven gay e hizo un llamado a las autoridades a tomar todas las medidas necesarias para contrarrestar las actitudes homofóbicas y transfóbicas y promover el respeto hacia la población LGBTI (Oficina del Alto Comisionado Naciones Unidas Derechos Humanos, 2018).
La indignación por las constantes violencias en aumento hacia las diversidades sexuales y de género llevó a la generación de redes de personas y colectivos trans* con alianzas e instituciones cis para emitir en agosto del 2018 el Pronunciamiento en Contra de los Asesinatos de Personas LGBTTTI en México con casi 600 firmas (Google Docs, 2018).
Sin embargo, desgraciadamente, los entornos sociales tan violentos hacia las personas trans* han aumentado en los años recientes y no han parado ni siquiera por contextos de aislamiento dada la contingencia por COVID-19 como sucedió con la muerte de la Doctora María Elizabeth Montaño Fernández después de estar 10 días desaparecida en la Ciudad de México en junio de 2020 lo que nuevamente llevó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que el 19 de junio de 2020 manifestara hacia el Estado Mexicano la importancia de aplicar el estándar de debida diligencia en la investigación de su muerte y prevenir la violencia basada en el prejuicio contra las personas LGBTI y adoptar campañas de combate a la homofobia y transfobia (CIDH, 2020). Al momento de hacer este escrito, lloramos el transfeminicidio de Jeanine Huerta, mujer trans* de Tijuana asesinada en su propio hogar el 28 de agosto de 2020 y que se suma a otros cinco crímenes motivados por prejuicio hacia poblaciones LGBT, principalmente mujeres trans* trabajadoras sexuales.
Los resultados de la Encuesta sobre discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género 2018 (CONAPRED, 2018) muestran el contexto de violencias normalizadas hacia las personas trans* en México:
● El rechazo de la familia siempre tiene niveles altos entre los padres y las madres sin importar la orientación sexual (26%) o la identidad de género (39%) aunque en toda la red familiar se registra mayor rechazo a la identidad de género.
● Las violencias percibidas en los entornos familiares, vecinales y escolares son altas ya que entre el 87% y 92% tuvo la experiencia en la adolescencia de esconder su orientación o identidad de género; entre el 69% y el 88% recordó conductas de burla y molestia hacia otra persona por su orientación sexual o identidad de género; entre el 60% y el 72% escuchó comentarios negativos/ofensivos por su orientación sexual o identidad de género; las agresiones físicas van del 10% al 26% y del 7% al 9% reporta abuso o violencia sexual. En la mayor parte de los casos la escuela es un lugar peor de hostil que el vecindario y la familia.
● Los mayores porcentajes de percepción de violencias más altas lo reportan personas con identidades de género no normativas (80%), los hombres trans* y las mujeres trans* (75%).
● La mayor población encuestada a la que se le negó injustamente al menos un derecho en el último año de realización de la encuesta fueron a las mujeres trans* (53%), a los hombres trans* (41%), personas con otra identidad de género no normativa (36%) y a las lesbianas (30.5%). El derecho más negado es el del trabajo y la entrada a algún lugar.
● El 39% de las mujeres trans, el 30% de los hombres trans y el 25% de las personas con identidades de género no normativas han sentido un trato desigual respecto a los beneficios, prestaciones laborales o ascensos por su orientación sexual y/o identidad de género siendo las mayores del resto de los grupos.
● Las mujeres trans* (25%), los hombres trans* (24%) y las personas con identidades de género no normativas (19%) reportan con mayor frecuencia situaciones de discriminación durante una atención médica siendo nuevamente las más altas del resto de los grupos.
● Prácticamente 1 de cada 3 mujeres trans, 1 de cada 3 gays y 1 de cada 3 personas con identidad de género no normativa han experimentado un trato discriminatorio por parte de la policía siendo el más común la realización de un interrogatorio sin motivo aparente. Los hombres trans registran el 18%.
● Las personas con identidades de género no normativas vivieron diversas situaciones durante los últimos 12 meses como que les impidieran el uso de baños públicos acordes a su identidad de género (51%), que no les hicieran válida la identificación oficial (34%), que les negaran el ingreso a un cine, restaurante o bar (28%) o tener que suspender el tratamiento hormonal contra su voluntad (19%).
● Los temores por expresar libremente la orientación sexual o identidad de género entre los hombres trans* rondan el 80%, entre las personas con identidades de género no normativa con el 77% y las mujeres trans* con el 73%. Los porcentajes más altos los registran las mujeres bisexuales (83%) y los hombres bisexuales (77%). Los mismos temores suceden al querer mostrar afecto a la pareja en público.
● Las violencias normalizadas y socialmente aceptadas hacia las poblaciones de las diversidades sexuales y de género tiene como resultado que más de la mitad de las personas encuestadas hayan tenido pensamientos suicidas y 1 de cada 5 lo ha intentado alguna vez siendo los tres siguientes grupos quienes registran mayores porcentajes: hombres trans* (74%), personas con otras identidades de género no normativas (72%) y mujeres trans* (59%).
Estas violencias se detonan en todos los espacios de socialización que van desde el rechazo familiar hasta el acoso escolar pasando por la burla y el rechazo de sus comunidades, la negación para acceder a oportunidades laborales e incluso ingresar a espacios y servicios públicos. Más grave aún, se detonan a lo largo de toda la trayectoria de vida incluida las infancias y adolescencias a quienes se les niega que su voz sea escuchada y sus derechos sean reconocidos.
Aunque el panorama es grave esté diagnóstico debe considerarse como un nivel mínimo de discriminación dado el perfil escolar y de autonomía económica de las personas encuestadas con respecto a quienes no tuvieron posibilidad de acceder por estar luchando en subsistir y sobrevivir (CONAPRED, 2018).
IV. Miradas trans* a la reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca del 27 de mayo de 2020 que regula la usurpación de la identidad de género
El 12 de mayo de 2020, las Comisiones Permanentes de Igualdad de Género y de Democracia y Participación Ciudadana de la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca presentaron una iniciativa que reformaba diversos artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEO) misma que fue aprobada el 27 de mayo del mismo año donde se declaró procedente la reforma al artículo 2 y al 188 e improcedentes la reforma al resto de los artículos.
Al artículo 2 se le adicionó contenido en el numeral XXXI, recorriendo el contenido de las siguientes fracciones y al artículo 188 se le adicionó el numeral 3. El análisis se concentrará en estas adiciones que quedaron de la siguiente manera así como en la exposición de motivos.
Usurpación de la identidad de género: [para los efectos de esta Ley, se entenderá por:] Usurpación de la identidad de género: el acto mediante el cual un ciudadano o persona se auto adscribe de manera mendaz a género diverso del propio, con el fin de beneficiarse de las acciones afirmativas par cumplir con el requisito de paridad de género y alternancia (LIPEO, art. 2, num. XXXI).
En caso que algún partido político, candidato o ciudadano advierta la posible usurpación de identidad de género por parte de un candidato, deberá denunciarlo ante la instancia correspondiente para la substanciación (LIPEO, art. 188, núm 3).
Asimismo, se recupera la definición en dicha ley sobre la violencia política en razón de género:
La acción u omisión que realiza una o más personas, en el ámbito político o público, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer; el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público (LIPEO, art. 2, num. XXXII).
Esta reforma se vuelve eficazmente cisnormativa porque al mismo tiempo que borra e invalida las trayectorias de vida trans, las hipervisibiliza en clave de pánico moral cissexista y al mismo tiempo que ignora las experiencias trans que no participaron ni en la construcción de la iniciativa, ni en los debates previos o durante su aprobación les marca con los artículos 2 y 188. En el primero, la mirada cissexista es evidente con la definición de usurpación de género como la auto-adscripción de manera mendaz, es decir, mentirosa, un adjetivo que ha sido históricamente un estigma para las personas trans* y en el segundo, legitima la histórica hostilidad y permanente sospecha hacia las personas trans* tanto de grupos conservadores como de ciertos corrientes del feminismo (Radi, 2020:27).
El artículo 188 representa un acto de mera objetificación que resulta de la conjunción de la objetificación y la descalificación epistémica que reconfigura una relación de dependencia epistémica a partir del cual los cuerpos, las sexualidades y los géneros de las personas trans son convertidos en asuntos cuya credibilidad requiere de la apelación de ciertas autoridades intelectuales por lo que las personas trans* dejan de ser sujetxs de derechos y se convierten en objeto de estudio y análisis por los que solamente podemos producir testimonios autobiográficos pero la interpretación de éstos está reservada a la mirada cisgénero que desde un sitio aparentemente objetivo por ser natural, verdadero y auténtico nos examina con permanente sospecha (Radi 2019, 32).
“Es importante no perder de vista la violencia política de género, pues, en caso de ganar la elección, las mujeres que subieron en la lista fungirían como presidentas municipales mientras que los (sic) candidatos trans ocuparían el cargo de las sindicaturas. Este tipo de escenario pone en desventaja a las mujeres pues genera ambientes hostiles que les impiden realizar sus labores de manera adecuada. Diversos casos de violencia política de género en contra de presidentas municipales en Oaxaca y analizadas por el TEPJF dan cuenta de ello” (LXIV Legislatura H. Congreso Del Estado De Oaxaca, 2020:25)
Se identifica un uso instrumental de las personas trans* en donde la violencia de género y la desigualdad de oportunidades que se mencionan en la exposición de motivos constituyen un problema cuando afectan a las mujeres cis, lo que también revela el estrecho horizonte de expectativas que permite la cisnormatividad hacia las personas trans* que empieza y termina con el reconocimiento del nombre y del pronombre pero que no se traduce en políticas públicas de acceso a la salud, a la vivienda, a la alimentación y a oportunidades laborales que atiendan, reviertan, prevengan y reparen el daño históricamente acumulado por violencias y exclusiones cissexistas. Por el contrario, el cissexismo es evidente en dicha reforma puesto que asume que el problema de la paridad de género de las mujeres cis es mucho más importante que mejorar las condiciones de vida de las personas trans* generalmente más precarizadas que muchas de las mujeres cisgénero que compiten por cargos de elección popular (Radi, 2014:5).
“Una reflexión sobre el tema es considerar la posibilidad de que las candidaturas de personas trans pasen por el tamiz de la autoadscripción calificada ya que al igual que en otros casos es necesario evitar viciar el contenido de la acción afirmativa mediante la postulación de ciudadano que se autoadscriben como tales pero que en realidad son personas cisgénero cuyo único interés es contender por un puesto político. El debate no es menor, pero nos es necesario conocer los antecedentes de otros casos donde se ha tomado las medidas necesarias para evitar la simulación o bien pensar en otro tipo de diseño institucional para evitar estas malas prácticas tal y como se propone en esta iniciativa” (LXIV Legislatura H. Congreso Del Estado De Oaxaca, 2020:24)
Las menciones marginales de los conceptos de personas trans, cisgénero, autoadscripción e identidad de género son abordadas sin profundidad ni referencias (mucho menos referencias trans) lo que convierte tanto a la reforma como a su exposición de motivos en declaraciones públicas de adhesión a una causa, en este caso la trans, pero que no es respaldada con ninguna acción específica para mejorar sus condiciones de vida o fortalecer sus derechos político-electorales para acceder a una candidatura con la consecuente generación de condiciones de igualdad y libres de violencias (Radi, 2020:26). “También es necesario mencionar que el pasado 28 de agosto se aprobó el dictamen con proyecto de Decreto por el que se adiciona [diferentes modificaciones] al Código Civil para el Estado de Oaxaca. En él se contienen disposiciones para facilitar el cambio de género en los documentos oficiales de manera sencilla y sin la necesidad de iniciar juicios lo que representa una herramienta para ayudar a combatir simulaciones en postulación de candidaturas tras como la ocurrida en Oaxaca, pues se trataría de ciudadanos que cuentan con una identificación oficial que tienen el género con el que las personas se identifican” (LXIV Legislatura H. Congreso Del Estado De Oaxaca, 2020:25) Como se ha documentado, las modificaciones en el resto de las entidades donde ya se ha reconocido la identidad de género a partir de un trámite administrativo y gratuito vienen acompañadas de diversos obstáculos que en la práctica dificultan o incluso impiden el pleno acceso y disfrute del derecho a la identidad. Lo anterior, revictimiza a las poblaciones trans por medio de prácticas burocráticas con trasfondo cissexista que les siguen negando el derecho a la identidad.
Por otra parte, las limitaciones cisnormativas y cissexistas de las medidas de inclusión como la paridad de género o la violencia política en razón de género pero que en realidad está acotada a las mujeres cisgénero perjudica directamente a las personas trans, en particular a quienes fueron asignadas al sexo femenino al nacer y tuvieron durante su trayectoria de vida experiencias como mujeres como sucede con los techos para hombres cis pero que coloca a los hombres trans en una terrible disyuntiva: revelar su estatus transicional renunciando a la privacidad y la confidencialidad en los actuales contextos de violencia cissexista y transfóbica en México que pueden colocarles en mayores condiciones de vulnerabilidad renunciando a supuestos privilegios masculinos o bien, privarse de acceder a esta acción afirmativa borrando gravemente una trayectoria de vida también afectada por diversas formas de violencias de género para mantener el reconocimiento de su identidad como hombres (Radi, 2020:29).
“Si bien cuánto de los candidatos antes mencionados presentaron su renuncia a la candidatura ante el IEEPCO, ello no los eximió de ser beneficiados de forma indirecta con el registro de la misma, lo que contraviene la finalidad de la acción afirmativa contenida en el artículo 16 de los lineamientos de paridad del IEEPCO, beneficiándose del perjuicio de un tercero, en este caso, de dos poblaciones históricamente vulneradas: las mujeres y las personas transgénero o muxes” (LXIV Legislatura H. Congreso Del Estado De Oaxaca, 2020:20)
A lo largo de la exposición de motivos se generan estas segregaciones injustificadas donde se identifica la práctica epistémica de construir a una otredad a partir de la configuración de las relaciones de desigualdad de contextos cisnormativos en donde las personas transgénero -en realidad hacen referencia a las mujeres trans– y muxes son definidas como otro grupo aparte al de mujeres pero que implícitamente les coloca en un lugar de exclusión e inferioridad a partir de diferentes marcadores lingüísticos que se han identificado a lo largo del texto de la reforma y su exposición de motivos. En particular las mujeres trans están en constante sospecha por la posible infiltración de hombres cisgénero mediante la usurpación de la identidad de género que en un contexto de pánico moral electoral también lleva a que se produzca un proceso de desidentificación y persecusión hacia las personas trans* (Radi, 2019:32).
“Las personas trans son unos de los grupos poblacionales que históricamente han sufrido injusticias, desventajas y discriminación social. Un dato revelador sobre el panorama que enfrentan es el dado a conocer en el año 2015, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual afirmó que el 80% de las personas transgénero fallecen a los 35 años o menos en Latinoamérica. Este dato es alarmante cuando la esperanza de vida para el resto de la población dentro de la región es de 75 años. Los prejuicios, la violencia sistemática, la falta de legislación y de diseño de políticas enfocadas a proteger los derechos humanos de dichas personas son algunas de las causas que propician este escenario” (LXIV Legislatura H. Congreso Del Estado De Oaxaca, 2020:18)
“El 7 de mayo de 2018, tres asociaciones civiles Ladxido Muxe, Auténticas Intrépidas Buscadoras del Peligro y el Colectivo Binii Laanu, A.C., presentaron una queja formal ante el IEEPCO sobre un posible fraude a la ley sobre dichas postulaciones. De acuerdo con lo referido con la queja presentada, 17 de los 19 candidaturas trataban de hombres que querían usurpar la identidad transexual para incumplir con la obligación de la paridad de género establecida en la ley. En consecuencia, el IEEPCO inició una investigación a través de un procedimiento ordinario sancionador para dar atención a la denuncia (IEEPCO, Expediente: CQDPCE/POS/005/2018)” (LXIV Legislatura H. Congreso Del Estado De Oaxaca, 2020:19)
Los anteriores apartados son ejemplos de lo que en palabras de Radi (2019, p. 33) representan el desencuentro entre la teoría y la vida cotidiana de las personas trans* puesto que este uso teórico dentro de este contexto que se analiza ignora acerca de los asuntos políticos que más urgen a las personas trans* y sus diversas agendas políticas y además tiene el efecto de distorsionar su realidad al dejar de lado necesidades apremiantes y de primer orden de estas poblaciones lo que representa otra forma de uso instrumental de estos conocimientos como variante de la objetificación. Aunque apela a las verdaderas y alarmantes estadísticas de violencia y exclusión hacia las poblaciones trans* en realidad estos conocimientos son dirigidos con un fin que es ajeno a las necesidades más urgentes de las personas trans* porque sus voces no acompañaron al proceso de deliberación, construcción y debate de dicha iniciativa.
A lo largo de la lectura de la fundamentación de la reforma a la LIPEO se genera la narrativa -por transborrado o transinvisibilización- que las personas trans* no realizaron aportes críticos y diversos al conjunto de conocimientos colectivos relacionados con las falsas candidaturas trans del Estado de Oaxaca en las elecciones de 2018, lo cual no es así, por lo que también se problematiza el modelo extractivista tanto de la iniciativa como su exposición de motivos puesto que explota sistemáticamente y bajo un sello ajeno los recursos epistémicos de las poblaciones trans* (Radi, 2019:31,32).
“Sin duda que cuando algún partido político, candidato o ciudadano se percate de que hay un registro en el que alguien se haya registrado como trans, estará en su derecho de acudir a la instancia correspondiente para denunciar lo que a su derecho convenga” (LXIV Legislatura H. Congreso Del Estado De Oaxaca, 2020:39)
Si bien, el párrafo anterior así como la reforma aparenta dar un mensaje de alianza y respaldo hacia las poblaciones trans* es pertinente analizar desde una epistemología crítica trans* las tensiones e injusticias epistémicas y prácticas abordadas puesto que mientras esta reforma aparenta ser emancipatoria y radical para las personas trans, en realidad no lo es sino al contrario, perpetúa diversas formas de violencias cissexistas ya documentadas por diversxs autorxs trans (Radi, 2019:39-40).
Después de una tradición cisnormativa en donde las experiencias y voces trans* han sido vistas como objeto, es un acto de justicia epistémica que las personas trans* tomemos la palabra, escribamos y seamos leídxs. Esta justicia puede ser práctica si nuestras voces son escuchadas, acompañadas y generan reacciones desde la más radical empatía dado que históricamente nuestras experiencias de vida, voces y conocimientos han padecido objetificación epistémica en donde se subalternan y deshechan al momento de producir ciertos conocimientos alineados a la cisnorma pero que no resuelven ni mejoran las condiciones de vida de las personas trans. La mirada hegemónica cis binaria en normas, leyes y reglamentos puede aparentar que no trasmite odio hacia las personas trans sin embargo, su miopía cissexista participa en la perpetuación de la vulneración a la dignidad humana de las personas trans* por medio de prácticas cisnormativas que alimentan los pánicos morales mediante la estrategia de la invisibilización, la objetivación, la instrumentalización, la descalificación, la patologización y la criminalización de las identidades trans* vinculándolas con amenazas patriarcales sin sopesar el componente ético de devaluar y comprometer la integridad física, mental y emocional de vidas precarias que sobreviven en contextos de por sí violentos.
Conclusiones
La situación legal en México con respecto al reconocimiento a la identidad de género ha tenido avances en la última década. Diversas entidades reconocen este derecho humano a la libre autodeterminación aunque no se apegan a los más altos estándares en derechos humanos. Actualmente son 11 entidades de 32 con algún procedimiento administrativo o materialmente administrativo. Sin embargo estos avances aún no son suficientes para que las poblaciones trans* puedan acceder a una vida digna y en la cual sus derechos estén protegidos, ni en los estados donde se han aprobado estas leyes ni mucho menos en el resto del país. Las estadísticas antes mencionadas dan cuenta del fuerte contexto de violencia y precariedad que viven un gran número de personas trans* y no binarias, especialmente las mujeres trans* trabajadoras sexuales, racializadas, defensoras de derechos humanos y particularmente graves en contextos de movilidad humana o situación de calle.
Los contextos de violencias son tan graves que incluso en las entidades que cuentan con procedimientos para reconocer la identidad de género se ha documentado que en la práctica se detonan obstáculos derivados del rechazo y estigmas cissexistas y transfóbicos que atraviesan a las personas que integran las diversas instituciones del registro civil y otras que deberían velar por el derecho a la identidad y otros derechos humanos pero que en la práctica siguen impidiendo el acceso al reconocimiento a la identidad por prejuicios sociales.
Lo mismo sucede con los avances en cuanto al reconocimiento al matrimonio igualitario, en materia político-electoral o incluso las actividades comerciales y publicitarias de aquellas que se ofertan hacia el mercado del turismo como LGBT friendly. Todo lo anterior no incide directamente en mejorar la dignidad humana ni las condiciones de vida ni frena las violencias que padecen cotidianamente las personas trans* de las periferias de cada uno de las 32 entidades federativas hacia las personas trans* indígenas, negras y/o racializadas, niñas, adolescentes y mujeres de la tercera edad así como aquellas con corporalidades y sexualidades diversas y/o migrantes.
Estos contextos de violencia que son estructurales y al mismo tiempo sistemáticos dado que se da en todos los espacios sociales a lo largo de toda la trayectoria de vida de las poblaciones trans* les llevan a vivir cotidianamente situaciones de rechazo, exclusión y persecución en los espacios familiares, comunitarios, laborales e incluso institucionales como la policía y los centros médicos que también participan en la conformación de un entorno hostil y agresivo donde la identidad de las personas trans* está en constante cuestionamiento, descrédito e incluso persecución por faltas a la moral o el delito de doble identidad.
Las desigualdades sociales que padecen las poblaciones trans* producto de las violencias y exclusiones cissexistas y transfóbicas inciden en la desigualdad con la que participan en la construcción de conocimientos colectivos, especialmente aquellos que también les afectan pero dada sus condiciones de precariedad no se encuentran en condiciones de acceder en igualdad de circunstancias y recursos con respecto a las personas cisgénero quienes suelen abordar los temas de la identidad de género sin cuestionar las lagunas y espejismos hermenéuticos producto de creencias cissexistas y estructuras cisnormativas que han sido históricamente normalizadas. Este sobre-acceso de las personas cis dentro de la conformación de los conocimientos colectivos relacionados con la identidad de género perpetúa las injusticias epistémicas y prácticas que mantienen a las poblaciones trans* en la exclusión al mismo tiempo que legitima los entornos hostiles y de violencia debido a la miopía cis y poca funcionalidad con la que construyen las medidas para atenderlas.
Ahora bien, esta mirada crítica también se acompaña de apuestas propositivas que de acuerdo a Radi (2019:29) ya se han trabajado desde lo que se llaman los Estudios Trans* que constituyen un campo académico interdisciplinario, socialmente comprometido y que se caracterizan por interrumpir, desnaturalizar, rearticular y hacer visibles las operaciones cisnormativas y cissexistas entre la llamada diferencia sexual, los roles y expectativa sociales que se espera para cada corporalidad y la relación entre como se subjetiva el sentido generizado de cada persona a partir de sus vínculos interrelacionados con los niveles de los género simbólicos y social que históricamente han sostenido la ficción de un orden de género cis-binario, mutuamente excluyente y de opuestos irreductibles sobre la que se sostiene la cisnormatividad (Radi, 2019; Garza, 2017).
Radi (2019:36-37) recupera y cita los trabajos de Jacob Hale en 1997, Viviane Namaste en 2009 y T. Raun en 2014 para proponer en términos generales que las contribuciones de identificar estas historias de violencias epistémicas que atraviesan los procesos de argumentación, en este caso la reforma analizada y relacionadas con el género a través de su modalidad de violencia de género y la identidad de género se pueden convertir en sugerencias positivas para quienes buscan comprometerse en este campo de estudio. De manera más específica se señala que los abordajes y análisis sobre las personas trans* debe ser desde un lugar de curiosidad respetuosa, con sentido de humildad ya que las propias personas trans* son las expertas sobre este tema por lo que es importante el cuestionamiento constante desde que lugar como sujetos nos ven y nos leen a las personas trans* y si incurren en prácticas como borrar las voces trans, totalizarles o citar acríticamente personas expertas cisgénero acerca de lo trans; constatar que el conocimiento que se produzca sea de utilidad para las poblaciones en cuestión, en este caso, las trans* en donde la potestad sobre la determinación de dicha utilidad recaiga dentro de la comunidad que se investiga o de la que se habla y que las voces dialoguen en condiciones de igualdad y horizontalidad simbólica y epistémica a lo largo de todo el proceso desde un lugar de colaboración que contrarreste la marginación epistémica haciendo lugar al reconocimiento de su subjetividad y agencia epistémica.
¿Qué diferencia hay en las condiciones de vida de las personas trans* que se sancione la usurpación de la identidad de género y se legitime dentro del sistema político-electoral la denuncia de candidaturas trans* perpetuando el estigma de la criminalización ante el pánico moral del uso mendaz de la identidad de género si eso garantizará que la paridad de género sea integrada al 100% por personas cisgénero?
¿Por qué en un ejercicio de justicia epistémica y práctica las personas legisladoras no incorporaron la posibilidad que si un hombre cisgénero o un partido político desea hacer fraude a la paridad de género constitucional mediante el uso mendaz de la identidad de género la cancelación de dicha candidatura debería ser sustituida sí y sólo sí por una persona trans, explorando posibilidades de acompañamiento con hombres trans para desmontar la falsa narrativa de que disfrutan privilegios masculinos lo que puede ser un ejercicio de justicia ante la histórica invisibilización producto de las violencias cissexistas y transfóbicas que también les obstaculiza el acceso a la justicia y a la reparación de daños por violencias estructurales relacionadas con el género.
La evasión ya no es opción ante los ciclos de violencia que se escalan en México. Incluso la omisión nos vuelve cómplices de mantener una mirada estrecha del género y las violencias de género a las experiencias de las mujeres cisgénero mientras se mantiene de una forma éticamente cuestionable en la exclusión a minorías violentadas y desprotegidas.
VII. Bibliografía
ALIANZA POR LA DIVERSIDAD E INCLUSIÓN LABORAL, 2017, 1ra Encuesta Nacional sobre Bullying Homofóbico, México, 17 de mayo de 2012: http://www.adilmexico.com/encuestas/sitios-amigables/ [acceso 19 de septiembre de 2016).
BARUCH, Ricardo, La invisibilidad del suicidio de personas LGBT en México, México, 15 de octubre de 2015 (último acceso: 19 de septiembre de 2016), http://www.animalpolitico.com/blogueros-blog-invitado/2015/10/15/la-invisibilidad-del-suicidio-de-personas-lgbt-en-mexico/.
CABRAL, Mauro, 2006, La paradoja transgénero, Proyecto Sexualidades, salud y derechos humanos en América Latina, Argentina.
CHANGE.ORG, 2020, Congreso CDMX: No le nieguen a Niñas, Niños y Adolescentes Trans* su acta de nacimiento, México: https://www.change.org/p/dip-isabela-rosales-mesa-directiva-congreso-cdmx-isabel-rosales-congresociudaddemexico-gob-mx-congreso-cdmx-no-le-nieguen-a-ni%C3%B1as-ni%C3%B1os-y-adolescentes-trans-su-acta-de-nacimiento [acceso 20 de junio de 2020].
CIDH, 2015, Violencia contra personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex en América, Organización de los Estados Americanos, p. 16, 83, 152-154-155,1170, 173: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violenciaPersonaslgBti.pdf [acceso 9 de octubre de 2016].
CIDH, 2018, La @CIDH lamenta la muerte de María Elizabeth Montaño Fernández, mujer trans, profesional de la medicina y defensora de los #DDHH de las personas #LGBTI, cuyo cadáver fue localizado al borde de una carretera, 10 días después de su desaparición, Twitter @CIDH: Available at: https://twitter.com/cidh/status/1274165649019936768?s=21 [acceso el 20 de junio de 2020].
CONAPRED, 2018, Encuesta sobre discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género 2018: https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Presentacioon_ENDOSIG_16_05_2019.pdf. [acceso 21 de junio de 2020]
FLORES RAMÍREZ, Víctor y RUBIO RODRIGUEZ, Olivia, 2015, Los claroscuros del nuevo procedimiento administrativo para el reconocimiento de la identidad jurídica de las personas trans, Revista DFESOR, [Online], marzo 2015, 16-23: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r34716.pdf [acceso el 16 de junio de 2020].
FREITEZ DIEZ, Marina, 2019. Infancias trans en la Ciudad de México: la antesala de la desjudicialización, Revista Nexos, Jun 18, S/N: https://economia.nexos.com.mx/?p=2329 [acceso el 20 de junio de 2020].
GARZA, Rebeca, 2017, Trans, entre lo personal y lo político. Violencias de género y participación política electoral de las personas trans en México 1990-2016 dentro del sistema electoral mexicano, Mexico, Kindle Amazon.
GOOGLE DOCS, 2018, Pronunciamiento en Contra de los Asesinatos de Personas LGBTTTI en México 2018: https://docs.google.com/document/d/177xtXXSg488ou_6WyW34Kww9pz35tgP7hwl3k-1vt0s/edit [acceso el 20 de junio de 2020].
INE, 2015, Acuerdo 1-EXT/04: 14/04/2015, Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba el procedimiento para la expedición de la Credencial para Votar a ciudadanos en situación de calle, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Regional del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución del Juicio para laProtección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano recaído en el expediente número SDF-JDC-455/2014, México: https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-GacetasElectorales_INE/2015/Gaceta-006/GE_006_111.pdf [acceso 17de junio de 2020].
INE, 2019, Consulta Infantil y Juvenil 2018. Reporte de Resultados, México: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2019/04/Resultados_Consulta_Infantil_y_Juvenil-2018.pdf
INE, 2020, Acuerdo INE/CG28/2020, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los “procedimientos para la atención a la ciudadanía que está imposibilitada físicamente para acudir al módulo de atención ciudadana y/o que no puede manifestar, por sus propios medios, su voluntad de manera clara, precisa e indubitable para realizar su trámite de inscripción o actualización al Padrón Electoral y entrega de la credencial para votar”, en acatamiento a las sentencias SG-JDC-279/2019 y SM-JDC-247/2019, dictadas por las Salas Regionales Guadalajara y Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/113338/CGex202001-22ap-16.pdf [acceso el 17 de junio de 2020].
LIPEO, Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, 2020, México, Oaxaca.
LXIV LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA, 2020, Dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Permanentes Unidas de Igualdad de Género y de Democracia y Participación Ciudadana, por el que se reforman las Fracción XXXI y recorriéndose el contenido de la Fracción XXXVI y adicionándose la Fracción XXXVII al artículo 2; se adicional el numeral 3 al Artículo 188, todos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, México, Comisión Permanente de Igualdad de Género.
PÉREZ, Moira y RADI, Blas, 2018, El concepto de ‘violencia de género’ como espejismo hermenéutico, Argentina, Igualdad, autonomía personal y derechos sociales, 8, 69-88.
NOTIMEX, 2016, Estudio revela que México ocupa primer lugar de “bullying”, Ciudad de México, 18 de junio de 2016: http://www.sdpnoticias.com/nacional/2012/06/18/estudio-revela-que-mexico-ocupa-primer-lugar-de-bullying [acceso 19 de septiembre de 2016].
OEA, 2020, Informe del Mecanismo de Cooperación Interamericano para la Gestión Pública Efectiva (MECIGEP) solicitado por México: Reconocimiento integral a la identidad de género: http://clarciev.com/IMG/pdf/informe_mecigep_renapo_mexico.pdf. [acceso 16 de junio de 2020].
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO NACIONES UNIDAD DERECHOS HUMANOS, 2018, La ONU-DH llama a poner fin a los crímenes de odio en el estado de Veracruz; https://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=1146:la-onu-dh-llama-a-poner-fin-a-los-crimenes-de-odio-en-el-estado-de-veracruz&Itemid=265 [acceso el 20 de junio de 2020].
PONS, Rabasa Alba y GAROSI, Leonora, Trans, Conceptos clave de estudios de género, ALCANTARA Eva y HORTENSIA Moreno, México, UNAM, PUEG.
RADI, Blas, 2014, ¿De qué hablamos cuando hablamos de género?, 12o Simposio Internacional SIDA 2014 y 2o. Simposio Internacional Hepatitis 2014, Fundación Huésped, Argentina, Buenos Aires.
RADI, Blas, 2019, Políticas del conocimiento: hacia una epistemología trans*, En López, Mariano Los mil pequeños sexos. Intervenciones crítica sobre políticas de género y sexualidades, Sáenz Peña, Argentina: EDUNTREF, Argentina.
RADI, Blas, 2019, Políticas trans y acciones afirmativas en los ámbitos universitarios. Conversaciones necesarias para deshacer el cissexismo, Argentina, Universidad Nacional de la Plata, Aletheia, volumen 10, número 19.
RADI, Blas, 2020, Notas (al pie) sobre cisnormatividad y feminismo, Argentina, Universidad de Buenos Aires, Sociedad Argentina de Análisis Filosófico-Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Ideas. Revista de Filosofía Moderna y Contemporánea, mayo-octubre.
RADI, Blas, s/f, Serás activista trans o… serás activista trans: sobre el consumo responsable de información, Argentina, Revista Centro Cultural: 22, https://www.centrocultural.coop/revista/22/seras-activista-trans-o-seras-activista-trans-sobre-el-consumo-responsable-de-informacion
SERANO, Julia, 2007, Whipping Girl: a transsexual woman on sexism and the scapegoating of feminity, 1st ed, Berkeley: Seal Press.
TRANSGENDER EUROPE, 2015, Trans Murder Monitoring 2015: https://tgeu.org/tmm-idahot-update-2015/ [acceso 20 de junio de 2020].
TREVIÑO RANGEL, Javier, 2009, Pánico moral en las campañas electorales de 2006: la elaboración del “Peligro para México”, México, Foro Internacional 197, julio-septiembre, XLIX.
ULISES, Edgar, 2020, Transfeminicidio de Jeanine Huerta, sexto crimen de odio en dos semanas, Homosensual.com,: 28 de agosto de 2020, México, https://www.homosensual.com/lgbt/trans/transfeminicidio-jeanine-huerta-crimen-odio/
VALADEZ, Blanca, 2014, México es el primer lugar de bullying a escala internacional, México, Milenio, 23 de mayo de 2014: http://www.milenio.com/politica/Mexico-primer-bullying-escala-internacional_0_304169593.html [acceso 19 de septiembre de 2016).