1. Se propone entender dentro del sistema político electoral a las candidaturas que surjan de acciones afirmativas como las identidades LGBT como identidades políticas.

2. Como identidad política tienen derecho a que los partidos políticos promuevan liderazgos políticos LGBT.

3. En ese sentido, el cumplimiento de todas las cuotas o acciones afirmativas deberían tener una trayectoria política dentro de los partidos políticos bajo el entendido de que nos regimos bajo un sistema de partidos políticos.

4. Por lo tanto, las candidaturas LGBT o cualquier otra acción afirmativa entendida como una medida de reparación del inequitativo acceso a los derechos politicos lgbt debe ir acompañada de su proceso de formación de cuadros desde juveniles hasta la mayoría de edad por parte de los partidos politicos, ejercicio de financiamiento público para promover liderazgos políticos LGBT, ejercicio de financiamiento igualitario para hacer campaña, con acceso a tiempos de radio y televisión, entre otras acciones que deben ir enfocadas en fortalecer el derecho político electoral de las poblaciones lgbt para ejercer su derecho a competir por un cargo público.

5. Estas propuestas se realizan desde una perspectiva más que punitiva, reparativa para las poblaciones lgbt donde el desafío sigue siendo que ocupen cargos politicos dentro de las dirigencias nacionales, estatales y municipales de los partidos políticos.

6. Considero que es incorrecto el enfoque de limitar el ejercicio del principio de auto adscripción, que es una conquista de derechos reciente, y por el contrario, se sugiere enfocar hacia el uso fraudulento de las candidaturas trans o indígenas como parte de violencia política en modalidad de género o étnico-racial.

7. Esta perspectiva pone en el centro del ejercicio de rendición de cuentas a las candidaturas y partidos políticos en cada caso particular que sean denunciados de estas prácticas y ser sancionados como parte de un ejercicio de violencia política.

8. Una forma práctica de aterrizarlo puede ser recuperar lo aprendido con el cumplimiento de las cuotas y la paridad de género: trabajo tripartita instituciones electorales – sociedad civil lgbt – partidos politicos; se pueden constituir observatorios lgbt con estrecho acompañamiento de las autoridades electorales en cuanto a difusión, capacitación y acompañamiento cercano y constante para conocer sus dudas, inquietudes y demandas; la construcción colectiva de reglas de operación para que los partidos politicos formen liderazgos políticos como parte del ejercicio de su financiamiento publico, que esté siendo revisado por las autoridades electorales como parte del ejercicio de su presupuesto, que se informe con máxima publicidad los resultados y seguimiento . El proceso de formación de liderazgos politicos lgbt debe estar directamente articulado con el surgimiento de la mayor parte de las candidaturas que se tengan que cubrir por cuotas para que estas acciones generen modificaciones de nuestras prácticas y procedimientos cotidianos para integrar a las diversidades mediante el mejoramiento de las condiciones para fortalecer el ejercicio de sus derechos politico electorales.

9. Esto impediría el uso instrumental de las poblaciones lgbt por parte de los partidos políticos.

10. Las acciones afirmativas de las diversas poblaciones históricamente vulneradas deben seguir criterios como en la paridad de género: incorporar las listas de competitivad para que las candidaturas por acciones afirmativas no se destinen a distritos o municipios perdedores, que las suplencias sean del mismo grupo poblacional que dicen representar, que tengan acceso a financiamiento y prerrogativas y lo contrario se reconocido como parte de la violencia política en modalidad económica, el seguimiento de como se abordan por los medios de comunicacion estas candidaturas, entre otras acciones.

11. Por otra parte, las autoridades electorales deben ser más rigurosas con respecto a los estatutos y plataformas electorales que tienen por objeto limitar derechos humanos de poblaciones lgbt como “ir contra la ideología de género” o o derechos sexuales y reproductivos como “ir contra el aborto” dado que son temas por lo que la SCJN se ha pronunciado.

12. Finalmente, las autoridades administrativas y jurisdiccionales al interior pueden promover medidas de nivelación y afirmativas para dar empleabilidad lgbt como el cupo laboral trans que ya reconoce el Estado de Argentina dentro de los cargos que participan en la organización de elecciones incluyendo consejerías bajo el entendido de fortalecer varios derechos humanos como al trabajo en articulación con el derecho político electoral.

Luisa Rebeca Garza López

14 de julio de 2022