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(Video) Acciones afirmativas de Iniciativa de Reforma Político-Electoral 2022: ¿En riesgos?

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(Texto) Acciones afirmativas de Iniciativa de Reforma Político-Electoral 2022: ¿En riesgos?

Resumen

El contexto político electoral en México ha tenido cambios importantes y profundos en las últimas reformas, algunas de ellas se han dirigido ampliar derechos de poblaciones históricamente vulneradas, como de la diversidad sexual, a partir del reconocimiento de acciones afirmativas o cuotas para el acceso de candidaturas como las que surgieron en el año 2021 tanto para elecciones federales como locales, muchas de ellas en cargos de mayoría relativa y otras en listas cerradas por vía representación proporcional. Sin embargo, dada la iniciativa de reforma político electoral presentado en el año 2022 se analizarán estos avances en relación con la propuesta del modelo del sistema político electoral que transitaría a un sistema proporcional 100% puro con listas de candidaturas abiertas.

Presentación

Se analizará el posible impacto de las acciones afirmativas dentro de la propuesta de la iniciativa de la reforma político electoral enviada el 28 de abril de 2022 al Congreso de la Unión por Pablo Gómez Álvarez, actual titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) quien tiene como trayectoria política haber sido diputado federal en cinco legislaturas donde ha tenido una participación importante en la construcción de diversas reformas político-electorales.

La perspectiva será de derechos humanos e interseccional donde el análisis de las acciones afirmativas de la diversidad sexual considerará, por una parte, la estructura de opresión identificada como cisheteronormatividad y, en segundo lugar, el cruce de otras categorías de opresión como el origen racial por que a su vez procurará incorporar una perspectiva intercultural. Finalmente, se reflexionarán los efectos que tendría la iniciativa actual en la participación política electoral de las poblaciones de las diversidades sexuales y de género desde la misma perspectiva de derechos humanos e interseccional teniendo como eje de análisis, para este ensayo, a estas poblaciones.

De esta forma, en primer lugar se analizará qué es la cisheteronormatividad y cuáles son sus efectos en el acceso a derechos, entre ellos los políticos electorales, de las poblaciones de las diversidades sexuales y de género a partir de sesgos que afectan la presunción de neutralidad del sistema electoral mexicano. En segundo lugar, se repasará la propuesta de iniciativa político-electoral de Pablo Gómez para identificar los apartados que pueden vincularse de alguna u otra manera con las acciones afirmativas actualmente ya alcanzadas. En tercer lugar se reflexionará acerca del impacto de las acciones afirmativas a partir de la propuesta de reconfiguración del sistema electoral mexicano contenida en la iniciativa político electoral de Pablo Gómez. Finalmente, se proponen ajustes razonables y se hacen reflexiones con la finalidad de que dicha iniciativa, o cualquier otra de esta naturaleza, se apegue al principio de progresividad de derechos humanos, que no tenga efectos discriminatorios hacia ninguna de las poblaciones históricamente vulneradas e incorpore acciones de nivelación o afirmativas como actos de justicia histórica.

La cisheteronormatividad como sesgo al principio de neutralidad dentro del sistema político electoral mexicano

La cisheteronormatividad es una forma de nombrar al sesgo normativo producto de una ideología dominante que da forma a una estructura simbólica y social en donde las instituciones políticas y económicas así como sus procedimientos surgen si y solo si para administrar y regular relaciones humanas acotadas a la existencia y a las relaciones entre dos sexos/géneros opuestos y complementarios y se concibe bajo este esquema de pensamiento, es decir, hombres y mujeres asignados al nacer como tales y que se identifican plenamente con dicha asignación, de ahí el apócope “cis”.

La cisheteronormatividad también asume que hombres y mujeres cisgénero experimentarán su sexualidad únicamente dentro de una pequeña parte del espectro alosexual, es decir, aquellas personas que se sienten bien estableciendo vínculos tanto románticos/afectivos como eróticos. En este sentido, la heterosexualidad como orientación sexual y como régimen político está acotada a este estrecho espectro donde la reproducción humana juega un papel primordial pero sólo bajo este esquema de pensamiento.

La cisheteronormatividad produce una estrechez de perspectiva que tiene consecuencias funestas en las vidas de las personas de las diversidades sexuales y de género cuando se asume que toda la población nace predeterminadamente como hombres y mujeres que deberán tener trayectorias de vida como personas cisgénero y heterosexuales.

Los impactos de la cisheteronorma son profundos en la generación y legitimación de obstáculos que afectan y limitan el acceso a condiciones igualitarias para el desarrollo de seres humanos plenos porque normaliza la violencia hacia quienes no cumplen con estos estándares de ser personas con trayectorias de vida cisgénero y heterosexuales. Los costos van desde el rechazo familiar desde la infancia y desde del entorno comunitario e institucional que en conjunto construyen cadenas de violencias que acompañan toda una trayectoria de vida, por ejemplo trans*, por lo tanto, tienen consecuencias materiales en la falta de acceso pleno a derechos humanos como a la educación, a la protección, a la salud física y mental, al trabajo digno, a la seguridad social, a la presunción de inocencia, al acceso a la justicia, a una vida libre de violencia, a que se nos reconozcan nuestros derechos políticos electorales y gozar de representación política, entre otros derechos que cotidianamente se nos vulneran por ser personas de la llamada “diversidad sexual” cuando lo cierto es que las personas vivimos nuestra sexualidad como un espectro donde no existe la dicotomía de lo negro y lo blanco, lo masculino y lo femenino, lo heterosexual y lo homosexual incluso entre lo trans y lo cis.

Cuando el sesgo cisnormativo se filtra dentro del sistema electoral mexicano impide que las autoridades vean y reconozcan tanto los derechos humanos y sus avances así como las violencias hacia las poblaciones de las diversidades sexuales y de género e incluso pueden ser parte del contexto que genere que la propia autoridad les revictimice como ya ha documentado la CIDH.

En este sentido, la cisheteronorma es el estándar que no suele cuestionarse y que además surge de una ideología dominante que asume que las personas heterosexuales y cisgénero son más válidas, más auténticas, más naturales, más sanas y más deseables que las personas que no lo son. A partir de esta perspectiva hegemónica se fomentan y moldean tanto espacios de deseabilidad como de indeseabilidad o incluso de abyección por medio de discursos y prácticas socialmente legitimadas que jerarquizan y subordinan unos cuerpos con respecto de otros.

La cishetenorma no solo es la vara con la que se construyen normas sociales, políticas y económicas sino también instituciones y procedimientos de tal forma que al mismo tiempo que reconoce y regula algunas poblaciones invisibiliza y excluye a otras, en este caso, a las poblaciones de las diversidades sexuales y de género.

Desde el año 2018, a partir del surgimiento de las llamadas “falsas candidaturas trans” toma fuerza una narrativa que también fortalece la dicotomía cis versus trans cuando en realidad esta expresión de la diversidad humana actualmente también debería ser considerada como parte de un espectro y que actualmente se materializa en los movimientos sociales y discursos políticos de las personas trans binarias y no binarias.

Por lo tanto, la cisheteronormatividad tiene implicaciones fuertes y profundas para el acceso al sistema político electoral en condiciones de igualdad más allá del binario de género y del régimen político heterosexual y afecta incluso a las personas asignadas mujeres al nacer pero que también forman parte de las diversidades sexuales y de género como los hombres trans y las personas no binarias.

Los entornos hostiles en contextos de cisheteronormatividad generan falta de confianza en las instituciones dado el continuo rechazo hacia las poblaciones LGBT en diversos espacios y prácticas sociales con la consecuente apatía o desconfianza para exigir sus derechos humanos; generan miedo a que no les crean cuando denuncien obstáculos o violencias o, incluso existe el riesgo padecer revictimización por las mismas instituciones que deberían reconocer y proteger sus derechos.

Es importante identificar estos sesgos cisheteronormativos para administrar, defender la dignidad humana de estas poblaciones y juzgar con perspectiva de género y de derechos humanos dentro del sistema electoral mexicano.

Una consecuencia del sesgo cisheteronormativo se refleja en la constitución de las autoridades administrativas y jurisdiccionales integradas mayoritariamente con personas con experiencias de vida cisgénero y heterosexuales; este sesgo no sería tan grave sino se asumiera que esa experiencia de vida es la superior, la legítima, la más natural y por lo tanto la más sana y ejemplo de NEUTRALIDAD del que tampoco escapa el sistema electoral mexicano, por lo que dicho sesgo difícilmente será percibido dentro de la forma en que las instituciones son omisas o en la manera en que construyen propuestas, iniciativas, leyes, procesos, procedimientos, formatos o entrevistas ya que desde ahí se estará filtrando una percepción de la realidad que les impedirá ver y reconocer los tratos diferenciados hacia otras poblaciones que les impactan negativamente en el acceso y reconocimiento a sus condiciones de vida digna.

¿Acciones afirmativas dentro de la propuesta de iniciativa político electoral de Pablo Gomez?

El 28 de abril de 2022, Pablo Gomez Alvarez quien actualmente ejerce la titularidad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y en representación del Poder Ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador hizo llegar al Honorable Congreso de la Unión la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Electoral, específicamente los artículos 35, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 60, 63, 73, 99, 105, 110, 111, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

La iniciativa se integra de una exposición de motivos que contiene diez objetivos en donde se destaca la conformación de un sólo sistema electoral nacional bajo un mecanismo de representación proporcional cien por ciento puro donde las instituciones administrativas y jurisdiccionales sean únicas y electas mediante listas abiertas por medio de voto secreto, directo y universal pero postuladas por los tres poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial por medio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, objetivos 5 y 6). Este mecanismo de representación proporcional al cien por ciento impacta la integración de ambas cámaras del Congreso de la Unión (Diputaciones y Senadurías) de tal forma que todos estos cargos serían electos mediante votación en cada una de las entidades federativas a través del uso de listas abiertas postuladas por los partidos políticos y las candidaturas independientes (objetivo 7) y este mecanismo se trasladaría por medio de la iniciativa a los 32 Congresos Estatales y a cada uno de los diferentes ayuntamientos que serían elegibles también por medio de listas abiertas postuladas en una sola demarcación ya sea estatal o municipal, según el caso (objetivo 9).

A su vez, dado el principio de austeridad republicana (objetivo 5) la iniciativa contempla una contracción del sistema electoral mexicano a partir de la integración de las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales en una sola figura, respectivamente. Para el caso de los cargos de representación popular, se prevé la eliminación de 200 diputaciones federales y 32 senadurías para conformar la Cámara de Diputados con 200 cargos y la de Senadores con 96 senadurías (objetivo 8). Si bien, no se menciona dentro de los objetivos, también incluye una reducción significativa en la integración de los congresos estatales y homologa la integración de los ayuntamientos en todo el país por medio de criterios poblacionales.

También el principio de austeridad republicana impacta directamente en la propuesta de limitar el financiamiento de los partidos políticos solamente para gastos de campaña electoral con la consecuente eliminación de llamado “financiamiento ordinario” al mismo tiempo que regula y limita las aportaciones de las personas hacia los partidos políticos así como su uso (objetivo 10).

La exposición de motivos establece que la reconfiguración del sistema electoral mexicano bajo esta iniciativa abonaría a fortalecer la seguridad del respeto al voto, la honradez y la legalidad por medio de la elección de las autoridades administrativas y jurisdiccionales que estima se mantendrían fuera de la lucha por el poder lo que garantizaría la libertad política de la ciudadanía, incluso sin censura y a los partidos políticos y candidaturas independientes les ofrecería garantías para una libre participación (objetivos 1, 2, 3 y 4).

Posteriormente, la iniciativa aborda y motiva diversos apartados que fundamentan la iniciativa, a saber:

1. Reducción del financiamiento público a los partidos políticos. Lo anterior, fundamentado en que los partidos políticos son una de las instituciones más desacreditadas lo que no se compensa con su costo al erario. Se resalta para este análisis cómo la iniciativa concibe un “sistema de partidos democrático” como uno “cuya legitimidad y capacidad de acción política se basa en el apoyo social, producto de sus propuestas programáticas, es decir, de su capacidad de obtener el apoyo ciudadano como única condición viable para el ejercicio del poder.

2. Acceso de los partidos políticos a radio y televisión con fines electorales. La iniciativa propone un nuevo modelo de comunicación política con el objetivo de “procurar la difusión efectiva de mensajes propositivos de los partidos” donde el criterio es cien por ciento cuantitativo, es decir, define un determinado número de minutos a distribuir conforme al criterio vigente de 30% distribuidos de forma equitativa entre partidos políticos y el 70% en función del desempeño de la elección de diputaciones federales. Sin embargo, carece de ajustes razonables que garanticen que la difusión de los mensajes propositivos de los partidos políticos representarían a la diversidad de candidaturas ni contiene restricciones para que dicha comunicación gire alrededor de una figura o unas cuantas figuras cercanas al poder y que deseen permanecer.

3. Unificación de las autoridades electorales administrativa y jurisdiccional y extinción de los organismos públicos locales y los tribunales electorales de las entidades federativas en donde el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) reemplazaría al Instituto Nacional Electoral (INE) y a los 32 Organismos Públicos Locales (OPL) convirtiéndose así en la única autoridad administrativa electoral para organizar todos los procesos electorales, de consulta y de participación ciudadana a nivel nacional, estatal y municipal. Si bien, el INEC absorbería la estructura de los OPL al mismo tiempo eliminaría la estructura electoral distrital permanente como órganos técnicos como las Juntas Distritales Ejecutivas así como órganos de vigilancia como las Comisiones Distritales de Vigilancia (300 en el país por cada figura) y se conformaría por órganos temporales y auxiliares que, particularmente durante los procesos electorales, desempeñarían las funciones electorales como suelen hacer los consejos temporales de los OPL durante las elecciones locales. En este sentido, sin una profesionalización de las personas que integren dichos órganos temporales y auxiliares se corre el riesgo de que efectivamente se reduzcan inicialmente presupuestos pero a costa de curvas de aprendizaje con errores diversos que impacten en las diversas etapas que constituyen el proceso electoral. El mismo riesgo puede correr el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quien sería la única autoridad jurisdiccional que resolvería todas las controversias electorales.

4. Conformación del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas y de la Sala Superior del Tribunal cuyo proceso de selección pretende “reivindicar a la ciudadanía como fuente de poder y representación de estas instituciones clave en el funcionamiento de los poderes formales del país” por medio de elecciones de listas que se realizarían el primer domingo de agosto cada seis años. Las convocatorias las emitiría la Cámara de Diputados para el INEC y la Cámara de Senadores para la Sala Superior del TEPJF de tal forma que cada uno de los tres poderes de la Unión postularían a 20 personas de manera paritaria para cada órgano a integrar. Algo inédito es que las personas candidatas propuestas tendrían acceso de manera igualitaria a tiempos de radio y televisión para exponer sus propuestas y programas de trabajo. El INEC organizaría cada una de las etapas de este proceso electivo. También hay una reducción en la integración de ambos órganos integrándose por 7 consejerías o magistraturas.

5. Elección mediante sistema de listas por entidad federativa y reducción del número de legisladoras y legisladores que parte de la premisa de buscar “mejorar la representación ciudadana depositada en las Cámaras del Congreso de la Unión con la reducción del número de sus integrantes y su elección mediante una sola lista por entidad federativa”. A diferencia del sistema de representación proporcional actual el propuesto por la iniciativa obligaría a que las personas “candidatas a hacer campaña territorial, contrario a lo que ocurre con las actuales cinco listas de las circunscripciones plurinominales. Al votarse en cada entidad, las listas estarían integradas por personas nacidas en la entidad federativa o por residentes con antigüedad domiciliaria mínima de un año.” La iniciativa propone que se cuente con una diputación por cada 420,000 habitantes y una senaduría por cada 1;312,500 personas.

6. Voto electrónico para “aprovechar las tecnologías de la información y comunicación para facilitar la participación ciudadana en las elecciones y las consultas populares“ de tal forma que la iniciativa propone que se eleve a rango constitucional la garantía del uso de tecnologías de información y comunicación así como los mecanismos de certificación, autentificación y encriptación así como modelos híbridos para dar certeza en el conteo de cada uno de los votos.

7. Reducción de integrantes de Congresos locales, ayuntamientos y alcaldías mediante el establecimiento de un criterio poblacional para definir el número de representantes en cada uno de esos órganos de representación.

Posterior a estos apartados la iniciativa contiene el Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde para el análisis de este ensayo se resalta lo siguiente:

A. La iniciativa limita en el artículo 41, numeral I la intervención de las autoridades electorales en los asuntos internos de los partidos políticos a la reposición de procedimientos por violaciones a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía restringiendo la posibilidad de resolver nombramientos de dirigencias y candidaturas por lo que esta autora considera que la iniciativa fortalece la vida interna de los partidos políticos. Esta restricción de intervención de las autoridades electorales quedaría detallada en reglas y procedimientos secundarios.

B. El artículo 54, numerales I al VI contiene la fórmula para determinar el cociente natural de asignación de diputaciones para cada partido político o candidatura independiente a partir de la votación válida de la entidad federativa entre el número total de diputaciones por asignar y se aplicaría a todo partido político o lista de candidatura independiente que alcance al menos el 3% de la votación válida en la entidad federativa que se trate de tal forma que se asignará el número de curules equivalentes a los cocientes naturales enteros derivados de la votación estatal. El remanente se asignará mediante cociente natural y resto mayor. En la ley secundaria se determinarán las reglas y fórmulas de operación.

C. Artículo 55: elimina la restricción de edad para aspirar a una diputación, modifica otras como haber nacido en un estado vecino con una residencia efectiva de más de un año anterior a la fecha de la elección y agrega otras restricciones como no formar parte de las magistraturas de la SCJN, del TEPJF o consejería, Secretaría Técnica, titular de dirección ejecutiva o profesional directivo del INEC a menos que se hubiesen separado del cargo 3 años antes de la elección.

D. Artículo 56: señala la fórmula para asignar senadurías a los partidos políticos y a listas de candidaturas independientes de forma similar al artículo 55.

E. Artículo 63: obliga a ambas Cámaras del Congreso de la Unión a sesionar con más de la mitad del número total de sus integrantes (151 para la Cámara de diputados y 49 para la Cámara de Senadores) estableciendo un plazo de 30 días para concurrir con las personas ausentes de tal forma que quien no lo hiciese la Ley entenderá que por ese sólo hecho no acepta el cargo y se cubriría por la fórmula de candidaturas o lista de candidaturas independientes en el orden de la lista de la entidad que corresponda. La autora considera que esta propuesta dificultaría una parálisis legislativa que pueda poner en riesgo la gobernabilidad ante la falta de renovación de los cargos públicos por motivos políticos.

F. Artículo 110 y 111: amplía el catálogo de cargos susceptibles de ser sujetos a juicio político como senadurías y diputaciones al Congreso de la Unión, magistraturas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consejerías de la Judicatura Federal, secretarías de Despacho, Fiscal General de la República, magistraturas de Circuito y jueces de Distrito, consejería titular de la Presidencia, consejerías electorales y Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, magistraturas del Tribunal Electoral, integrantes de los órganos constitucionales autónomos, direcciones generales y equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Principalmente, la designación de los cargos directivos de órganos del Estado se podrá declarar por mayoría absoluta de la Cámara de Diputados.

G. Artículo 115: en donde de forma constitucional se establece que cada cada municipio gobernado por un ayuntamiento de elección popular sería integrado por listas votadas de forma paritaria y se integrarían por una presidencia municipal, una sindicatura y un número de regidurías de acuerdo con su número de habitantes que se asignarían mediante el método de continente natural y resto mayor.

H. Artículo 116: considera que las diputaciones de las legislaturas de los estados podrán exceder de 15 a 45 curules a partir de su aumento poblacional.

I. Artículo 122, numeral VI, inciso a) define a las “alcaldías” de acuerdo al modelo propuesto de sistema político electoral como “órganos político-administrativos que se integran por un Alcalde o Alcaldesa y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, mediante el sistema de listas votadas en cada demarcación territorial, para un periodo de tres años”.

J. Tercer transitorio: los recursos humanos, materiales, financieros, presupuestales así como archivos y acervo de información publicada o por publicar en posesión del INE serían transferidos al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado quien coordinará las acciones de desincorporación y transferencia de archivos.

Impacto de las acciones afirmativas dentro la propuesta de sistema electoral mexicano de la iniciativa político electoral de Pablo Gómez.

Si bien, la paridad de género se mantiene como un principio constitucional dentro del sistema político electoral mexicano propuesto en la iniciativa no se hace mención sobre cómo se recuperaría o mantendría el logro alcanzado a partir del año 2021 para las poblaciones históricamente vulneradas en cuanto a acciones afirmativas tanto por cargos de mayoría relativa como en cargos de representación proporcional debido a que nuestro sistema electoral actual es mixto.

En el proceso electoral 2020-2021 tanto a nivel federal como a nivel local se implementaron un total de siete acciones afirmativas para los siguientes grupos históricamente vulnerados: personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, jóvenes, de la diversidad sexual, de personas migrantes y residentes en el extranjero y personas adultas mayores. El surgimiento e implementación de estas acciones afirmativas fueron producto de exigencias ciudadanas y de la sociedad civil organizada de los diferentes grupos poblacionales por lo que no se encuentran de forma homogénea en el país como se detalla en la siguiente tabla elaborada por el INE:

Es decir, para las elecciones de 2020-2021 se logró el reconocimiento de acciones afirmativas para la diversidad sexual tanto a nivel federal como en 22 entidades siendo los OPL de los siguientes estados quienes de alguna y otra forma no aprobaron acciones afirmativas: Colima, Coahuila, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco y Tamaulipas.

A nivel federal, se establecieron dos tipos de acciones afirmativas o cuotas para la diversidad sexual: una para el sistema de mayoría relativa y otra para el de representación proporcional de tal forma que se determinaron tres fórmulas de mayoría relativa en cualquiera de los 300 distritos electorales del país y 1 fórmula de representación proporcional a postularse en cualquiera de las cinco circunscripciones del país en los primeros diez lugares de la lista.

Asimismo, a nivel federal se realizó el reconocimiento histórico de las personas no binarias y se establecieron reglas para incorporar la no binariedad en armonía con el principio constitucional de la paridad de género.

El avance en el reconocimiento de acciones afirmativas a favor de grupos históricamente vulnerados permitió, por ejemplo, que en la Cámara de Diputados además de atender el principio de paridad se comenzó a reconocer el principio de diversidad mediante la herramienta de la interseccionalidad de tal forma que de las cinco acciones afirmativas que se reconocieron a nivel federal (personas afromexicanas, con discapacidad, de diversidad sexual, jóvenes y migrantes) llegaron 65 personas registradas bajo estas categorías, siendo 4 por diversidad sexual y, por primera vez en la historia de la democracia mexicana y de los derechos humanos de las mujeres, llegaron dos mujeres trans como diputadas federales.

Por una parte, la iniciativa propone reconfigurar al sistema político electoral a un sistema de representación proporcional cien por ciento puro sin embargo es omisa al incluir o mencionar de qué forma se asegurará mantener o de ampliar los avances en cuanto al reconocimiento de la representación de las poblaciones históricamente vulneradas no solo en los cargos de elección popular sino en la inédita modalidad de integrar a las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales. Si bien, esta omisión podría ser subsanada en la ley secundaria tampoco se establecen criterios orientadores que aseguren el principio de progresividad con perspectiva interseccional de derechos humanos respecto a estos a avances.

Esta omisión puede tener efectos que representen un retroceso con respecto a los derechos ya ganados por las siguientes razones:

• La desaparición de los cargos de representación por mayoría relativa implicaría también la extinción de todas las acciones afirmativa o cuotas ganadas no solo para las poblaciones de la llamada diversidad sexual sino para el resto de las poblaciones históricamente vulneradas. Es decir, iría en contra del principio de progresividad de derechos humanos.

• Vulneraría el articulo 1 Constitucional al ser omiso también con respecto a los criterios y recomendaciones a favor de los derechos de las mujeres diversas, como las trans*, como sucede con el Caso Vicky Hernández de Nicaragua donde la CIDH afirmó que los derechos humanos de las mujeres trans* también están reconocidos y protegidos en instrumentos y tratados internacionales como la CEDAW que recomiendan, entre otros apartados, favorecer condiciones para aumentar la participación política de las mujeres.

• Vulneraría el derecho de autodeterminación de los pueblos originarios tanto para ser consultados como para participar en todo el proceso de debate y construcción de una propuesta que modifica la forma de gobierno que actualmente tienen los pueblos originarios de México lo que atenta directamente con el artículo 2 de la CPEUM.

La estructura cisheteronormativa articulada con otras estructuras de opresión como el racismo vuelve aún más complejo el proceso de identificar los sesgos para reconocer la existencia de las diversidades sexuales y de género dentro de los pueblos originarios y afromexicanos para proteger y ampliar sus derechos humanos, como los político-electorales.

En otras palabras, la iniciativa debe prever que las listas abiertas tanto para integrar a los órganos electorales administrativos y jurisdiccionales como los cargos de representación popular de los tres niveles de gobierno cumplan con ciertas condiciones o criterios orientadores no solo para mantener el principio de progresividad de derechos humanos con respecto a los derechos ya ganados sino también para asegurar una representación paritaria y plural no sólo ideológicamente política -puesto que la iniciativa fortalece aún más el sistema de partidos- sino que sea diversa en cuanto a las trayectorias y agendas políticas y que éstas a su vez estén articuladas con los diversos apartados de la Carta Magna que obligan a las autoridades del Estado asegurar la participación de los pueblos originarios y afromexicanos en las decisiones que afectan sus intereses y su forma de gobierno.

El bloque de convencionalidad surgido con la reforma constitucional de derechos humanos de 2011 tampoco es tomado en cuenta en tanto desatiende cómo se respetarán, traducirán o reconfigurarán los espacios de participación ya ganados para las poblaciones de la diversidad sexual -y del resto de las poblaciones históricamente vulneradas- para asegurar la efectiva participación de estas poblaciones en las diversas candidaturas mencionadas.

La iniciativa fortalece aún más al sistema de partidos políticos y esto puede tener efectos regresivos e incluso discriminatorios para el reconocimiento y protección de los derechos políticos electorales de las diversidades sexuales y de género, y el resto de poblaciones históricamente excluidas por las siguientes razones:

La iniciativa concibe al “sistema de partidos democrático” como uno “cuya legitimidad y capacidad de acción política se basa en el apoyo social, producto de sus propuestas programáticas, es decir, de su capacidad de obtener el apoyo ciudadano como única condición viable para el ejercicio del poder”. En otras palabras, presupone al “sistema de partidos democrático” como uno ajeno y neutral a las estructuras racistas, clasistas, sexistas, capacitistas y, por supuesto, cisnormativas en cuanto a sus estructuras y procesos que le componen. Esta aparente neutralidad invisibiliza el trato diferenciado o discriminatorio que padecen las poblaciones históricamente vulneradas que han sido excluidas de su derechos a la participación política pero también tiene efectos profundos en su omisión o negación de la realización de los ajustes razonables correspondientes para eliminar obstáculos estructurales e históricos que también afectan con respecto al ejercicio de este derecho humano.

Por ejemplo, la incorporación de listas abiertas implicaría que el electorado podrá reacomodarlas de acuerdo a su preferencia electoral por lo que es peligroso que la iniciativa no prevea principios orientadores para mitificar los efectos que producen los estigmas y prejuicios que gravitan sobre las poblaciones de las diversidades sexuales y de género en el contexto político electoral mexicano. Asimismo, la iniciativa es omisa en delinear principios orientadores para prevenir, atender y sancionar las violencias políticas durante los procesos electorales por razones lgbtfóbicas, cissexistas, clasistas, racistas y capacitistas y que han identificado encuestas en la materia como CONAPRED al mismo tiempo que se desaparecerían las cuotas ya ganadas.

En otras palabras, si las acciones afirmativas alcanzadas en 2021 fueron un avance en derechos humanos para las poblaciones históricamente vulneradas la ausencia de principios orientadores para preservarlas puede tener efectos directos en la configuración de discriminación e incluso de violencia política por modalidad de omisión y en razón de orientación sexual e identidad de género así como las categorías relacionadas con el resto de poblaciones que se beneficiaron con estas cuotas.

De tal manera que se propone que una iniciativa que pretenda reconfigurar el sistema político electoral mexicano para pasarlo a uno 100% proporcional debe de contemplar los ajustes razonables correspondientes que garanticen la participación efectiva de las poblaciones beneficiadas, al menos en los porcentajes alcanzados en el sistema electoral anterior, en atención al principio de progresividad de la teoría de derechos humanos.

Éstos ajustes razonables deben de ser considerados desde el acceso a candidaturas de tal forma que esta autora recomienda que:

• Las listas cerradas tendrían en realidad que ser listas mixtas de tal forma que los primeros lugares se aseguren siempre para las poblaciones históricamente vulneradas lo cual en articulación con el principio de paridad constitucional garantizaría una integración más plural y diversa y mitigaría los diversos efectos de cisheteronormatividad con respecto al pleno acceso a los derechos políticos electorales en particular hacia los hombres trans y personas no binarias hacia quienes la deuda histórica es aún mayor.

• También se deben incorporar ajustes razonables que garanticen acceso igualitario a prerrogativas públicas incluido el presupuesto y una difusión de mensajes propositivos de los partidos políticos que representarían la diversidad de candidaturas de forma equitativa considerando un igualitario acceso a tiempos de radio televisión sin estigmas ni prejuicios.

• Los ajustes razonables también deben impactar en el acceso de manera igualitaria a tiempos de radio y televisión de tal manera que su fiscalización no sólo sea cuantitativa sino también cualitativa a partir de criterios orientadores que garanticen que la difusión no perpetúe estigmas y prejuicios hacia las poblaciones históricamente vulneradas, como las de las diversidades sexuales y de género, o que los partidos políticos les destinen menos del tiempo ordenado por la normatividad aplicable.

• Ajustes razonables como cuotas para las poblaciones históricamente vulneradas en la integración de forma paritaria y diversa de los órganos temporales y auxiliares que se conformarían durante los procesos electorales y mecanismos de consulta ciudadana. Éstos ajustes razonables también deben de impactar la integración de las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales.

La iniciativa es omisa con respecto al articulo 2 Constitucional y los tratados internacionales en incorporar criterios orientadores para garantizar y asegurar el respeto y reconocimiento de la auto determinación de los pueblos originarios para definir su propia forma de gobierno ya que no contempla dentro de su contenido no solo la consulta a los pueblos originarios acerca de las modificaciones que impactan la forma de organización política a nivel estatal y municipal sino que dichas poblaciones así como las afromexicanas están ausentes a tener las mismas oportunidades de participación para acompañar todo el proceso de reconfiguración del sistema político electoral y del que evidentemente forman parte incluyendo sus derechos a la traducción e interpretación lingüística para que conozcan el contenido de esta iniciativa y tengan oportunidades igualitarias para participar en estos debates y reflexiones.

Particularmente los artículos 115, 116, y 122, numeral VI, inciso a son problemáticos con el principio de interculturalidad porque tampoco ofrecen principios orientadores sobre cómo se consultará a los pueblos originarios y de qué manera participarán de forma efectiva durante todo el proceso de reconfiguración del sistema político electoral de forma activa y no con una participación simulada (“sólo por cumplir que se consultó”) o para evitar la franca omisión de tal manera que la iniciativa no evite acciones que terminen legitimando prácticas colonialistas, racistas y que vulneren el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas, donde también hay diversidades sexuales y de género.

En ese sentido, se considera que la iniciativa tiene también el reto de incorporar profundamente el principio de derechos humanos con una perspectiva interseccional de tal manera que permita asegurar atender el principio de progresividad con respecto a los alcances relacionados con la representatividad como las acciones afirmativas por lo que se considera que carece de principios orientadores para asegurar al menos el mantenimiento de dichas cuotas ajustadas a las reglas propias de un sistema 100% proporcional como las que se han propuesto en este ensayo pero que al final sus resultados no deben ni pueden ser menores a lo alcanzada en el sistema electoral que se pretende refundar.

Este ensayo reitera que la omisión de los principios orientadores propuestos sería un gravísimo retroceso con respecto a los avances hacia una democracia basada en los derechos humanos en donde se coloque la dignidad humana de las poblaciones históricamente vulneradas en el centro.

Reflexiones finales

En una primera parte de este ensayo se reflexionó acerca de cómo las cisheteronormatividad dentro del sistema electoral mexicano tiene efectos en sesgos que impactan directamente en la limitación o restricción en el acceso pleno a derechos humanos de las poblaciones de las diversidades sexuales y de género. Se reflexionó acerca de la importancia de cambiar la perspectiva cisheteronormativa hacia una basada en derechos humanos e interseccional que repare y garantice medidas de no repetición ante actos de violencia hacia estas poblaciones para asegurar sistemas electorales que no sean hostiles por motivos de identidad y/o expresión de género y orientación sexual con el cruce de otras categorías de opresión como la racista. Se analizó la propuesta de iniciativa político electoral de Pablo Gómez para identificar de qué manera impactaría con el actual avance en relación a acciones afirmativas hacia las poblaciones históricamente vulneradas. Finalmente, se reflexionó acerca de cómo estas reformas al sistema político electoral tendrían un impacto muy probablemente negativo, restringido en materia de derechos humanos y discriminatorio por motivos de orientación sexual, identidad de género y por falta de perspectiva intercultural hacia las poblaciones de los pueblos originarios y afromexicanos por motivo de omisión de una perspectiva que garantice el mínimo de derechos ya ganados, y por otra forma parte, que atienda el principio de autodeterminación de los pueblos originarios.

Bibliografía

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Autora

Por Luisa Rebeca Garza López

Integrante de QuereTrans, SC y Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana del Instituto Estatal Electoral y Educación Cívica en el Estado de Oaxaca (IEEPCO) rebeca.garza@outlook.com

Twitter: @Rivka_Azatl