La sala superior del tribunal electoral de la ciudad de México publica el libro llamado “ acciones afirmativas a favor de las personas de la diversidad sexual y personas afro mexicanas en el ejercicio de sus derechos político electorales. Avances y grandes pendientes“ y en donde mi querida amiga y compañera Ericka Lopez y yo escribimos el siguiente artículo .
Su objetivo es el siguiente :
Objetivo: El presente trabajo es un ejercicio de justicia epis- témica con el propósito de analizar un caso de injusticia her- menéutica que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) ejecutó tras la resolución que dio a la incon- formidad interpuesta el pasado 30 de noviembre de 2020 por Ilsa Aguilar Bautista, mujer trans, por no aplicarse el criterio de paridad de género en su designación como suplente en la fórmula 03 del Consejo Distrital 04, en el estado de Queré- taro y en el que alegó malgenerización al ser asignada como suplente de una fórmula propietaria de un hombre, cuando su sexo no corresponde al de un hombr



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En texto
La ilusión en la justicia de las acciones afirmativas:
la incómoda zapatilla de cristal para las hermanastras de las diversidades
Luisa Rebeca Garza
López
Ericka López Sánchez
La exclusión de la que buscamos emanciparnos (las personas trans*) se convierte en nuestra prisión conceptual.
Blas Radi
Objetivo: El presente trabajo es un ejercicio de justicia epistémica con el propósito de analizar un caso de injusticia hermenéutica que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, INE, ejecutó tras la resolución que dio a la inconformidad interpuesta el pasado 30 de noviembre de 2020 por Ilsa Aguilar Bautista, mujer trans, por no aplicarse el criterio de paridad de género en su designación como suplente a la fórmula 03 del Consejo Distrital 04, en el estado de Querétaro y en el que alegó malgenerización al ser asignada como suplente de una fórmula propietaria de un hombre, cuando su sexo no corresponde al de un hombre.
1. Caso: Ilsa Aguilar Bautista y su postulación a integrar un consejo distrital federal
Ilsa Aguilar Bautista es una mujer trans originaria del estado de Querétaro, socióloga con 31 años, defensora de los derechos humanos de las personas trans y de las personas con VIH desde una perspectiva social. Es presidenta de QuereTrans, Colectiva de hombres y mujeres trans y personas no binarias de Querétaro. En el pasado Proceso Electoral Federal 2020-2021 se postuló para integrar un consejo distrital electoral federal de su entidad federativa.
Ilsa Aguilar es la primera mujer trans en el estado de Querétaro en conseguir el reconocimiento a su identidad de género a partir de la rectificación legal de sus datos personales en su acta de nacimiento. Logró el reconocimiento de este derecho negado tanto a nivel nacional como en su entidad federativa mediante una travesía jurídica sustentada en el litigio estratégico. Su experiencia de vida se cimenta en resistencias y luchas cotidianas que han potencializado su capacidad de agencia frente al Estado.
El 09 de noviembre de 2020, Ilsa Aguilar entregó a la Junta Local Ejecutiva, JLE, del INE en el estado de Querétaro una solicitud para ser considerada dentro del procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar las vacantes de los cargos de Consejeras y Consejeros de los Consejos Distritales para los Procesos Electorales Federales 2020-2021 y 2023-2024.
En ambos procedimientos se establecieron criterios orientadores que deberían motivarse en el acuerdo de designación como son la paridad de género, la pluralidad cultural de la entidad, la participación comunitaria o ciudadana, el prestigio público o profesional, el compromiso democrático y el conocimiento de la materia electoral.
Cabe señalar que al cierre de la etapa de “Recepción de solicitudes e integración y remisión de expedientes” se recibieron 119 expedientes, siendo Ilsa Aguilar la única persona trans.
Entre el 16 y 20 de noviembre, la Presidencia del Consejo Local en Querétaro puso a disposición de las personas consejeras electorales y representaciones de los partidos políticos cada uno de los expedientes para su análisis y observaciones.
Al momento de la aprobación del acuerdo con la integración de propuestas de las consejerías de los cinco consejos distritales federales distribuidos en el estado de Querétaro se habían contabilizado a nivel estatal un total de 11 vacantes.
El 26 de noviembre, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral de Querétaro aprobó el Acuerdo A04/INE/QRO/CL/26-11-2020 por el que se designó o ratificó, según correspondía, a las Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales correspondientes para los Procesos Electorales Federales (PEF) 2020-2021 y, en su caso, 2023-2024:
Consejeras y Consejeros del 04 Consejo Distrital en el Estado de Querétaro para el PEF 2020-2021, y en su caso, para el PEF 2023-2024

El 30 de noviembre, Ilsa Aguilar Bautista solicitó a la Lic. Ana Lilia Pérez Mendoza, Consejera Presidenta del Consejo Local del INE en Querétaro la tramitación de un recurso de revisión al acuerdo A04/INE/QRO/CL/26-11-2020 y que se le informara sobre el argumento por el cual no se aplicó el criterio de paridad en su designación como suplente de la fórmula 3 del Consejo Distrital 04 ya que consideró un acto de malgenerización el hecho que la hayan asignado como suplente en una fórmula propietaria de un hombre cuando su sexo no corresponde a tal.
También hizo referencia a la medida número 28 del Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana, en el que se señala que la participación de las personas trans en distintas funciones del proceso electoral tiene que estar mediada por la igualdad de trato y la no discriminación, y además establece las directrices para incentivar la participación de las personas trans, entre ellas la participación en los consejos locales y distritales:
Conforme a la política institucional de igualdad de trato y no discriminación, y en consonancia con las acciones para garantizar el voto de las personas trans, corresponda al INE impulsar de manera más amplia medidas de inclusión que hagan posible la participación de las personas trans en las distintas funciones del proceso electoral.
El 21 de diciembre, el Consejo General del INE resolvió mediante el Acuerdo INE/CD697/2020 el expediente INE-RSG/4U/2020 en donde consideró infundado el “único agravio hecho valer por la actora” por lo que procedió a confirmar el acuerdo controvertido.
2. Disonancia y Rebeldía Hermenéutica como detonantes de interpelación a la autoridad electoral
La trayectoria de vida de Ilsa, como muchas otras que se desarrollan en contextos cissexistas y violentos por la identidad de género, dan pauta a la conformación de marcos de comprensión capaces de nombrar las emociones que les atraviesan cuando una decisión social, política o legal es injusta, lastima y violenta. Ilsa Aguilar vivió la incomodidad de la contradicción de sus condiciones de vida y el resultado que dio el Consejo Local del INE en Querétaro tras el proceso de postulación en el que participó.
La incomodidad que le afectó está relacionada con los marcos interpretativos de los cuales partió el Consejo Local del INE en Querétaro para deliberar sobre su designación como suplente a la fórmula 03 del Consejo Distrital 04, ya que no operaron desde la inteligibilidad de su trayectoria de vida situada como mujer trans con una lucha personal y política por el reconocimiento de su identidad de género, que tiene estudios universitarios y con experiencia electoral tanto como capacitadora-asistente electoral en 2015 y como supervisora de campo de la Verificación Nacional Muestral del Registro Federal de Electores en 2016, ambas dentro del INE.
Cabe destacar que en su escrito de razones ante el INE, sitúa su activismo dentro de la participación social “en la búsqueda del reconocimiento con dignidad de los derechos humanos de las personas trans” y afirma que es “indispensable que se tengan consideraciones sociales de género y de diversidad al discernir la elección de las y los consejeros distritales (…)”.
Derivado de este contexto, Ilsa Aguilar experimentó una disonancia hermenéutica, aquella contradicción que se presenta entre la experiencia vivida y los marcos interpretativos que se imponen (Fricker, 2017), que se presentan como construcciones comunes que hacen sentir o tienen objeto de hacer sentir vergüenza acerca de las propias experiencias, ya que se leen desde los grupos privilegiados como absurdas, falsas y hasta ridículas.
No obstante, dirá Fricker (2017) descubrir que algo legítimamente autorizado es absurdo infunde la valentía crítica, en el caso de Ilsa detonó la rebeldía hermenéutica para elaborar desde una una valentía moral e intelectual su recurso de revisión donde solicita a la Consejera Presidenta del Consejo Local ser reconocida dentro de un contexto particular como mujer con trayectoria de vida trans*.
El escrito de revisión de Ilsa Aguilar evidencia un contexto de disputa relacionado con el reconocimiento de las experiencias e inconformidades surgidas desde una vida trans* a partir de un lugar situado tanto en lo personal como en lo colectivo-histórico que entra en contradicción con las asimetrías históricas y sistemáticas en prejuicio de ciertos grupos, del que no se puede escapar el sistema electoral.
El sistema electoral mexicano se articula a partir de la semántica legal constitucional y de los instrumentos normativos de los derechos humanos internacionales que velan por la disolución de las asimetrías que viven las mujeres y las personas LGBT; sin embargo, cuando opera sus decisiones, tareas y resoluciones lo hace con un fuerte sesgo cissexista.
Ilsa Aguilar articula su inconformidad a partir del absurdo que ella reconoce en el acto jurídico en el que se constituye su designación, a pesar de ser una resolución legítimamente autorizada por el máximo Órgano Público que organiza y vigila administrativamente la parte procedimental de la democracia. Esta designación y sus formas llegan mediante un escrito con firmas y sellos oficiales para investir de autoridad un discurso que se articula desde un lenguaje sofisticado-legal y que se impone como una verdad apegada a derechos humanos y con perspectiva de género.
3. Marginación hermenéutica de la experiencia e inconformidad trans*
Resultado de esta inconformidad hermenéutica, Ilsa Aguilar presentó un recurso de revisión que fue respondido por el Consejo General del INE con el Acuerdo INE/CG697/2020 (expediente INE-RSG/4/2020) aprobado el 21 de diciembre de 2020 y que contiene 29 cuartillas estructuradas de la siguiente manera: antecedentes, razones y fundamentos y resuelve (resolución).
Esta respuesta jurídica se elabora desde un lenguaje técnico- legal que se sostiene a partir de una narrativa jurídica que se ha conformado en el imaginario social como neutral, como si el acto de enunciar un largo listado de tratados y leyes a favor de la igualdad entre hombres y mujeres tuviera el efecto por sí mismo de dotar de una interpretación inmaculada a la resolución del caso.
El acuerdo INE/CG697/2020 se constituye a partir un avasallamiento discursivo conformado por 12 disposiciones legales nacionales, 12 obligaciones del Estado mexicano ante instrumentos internacionales y 8 tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Todo este corpus legal aglutina las herramientas jurídicas que existen en materia de derechos humanos internacionales y constitucionales para subsanar la desigualdad entre hombres y mujeres así como la protección del principio de paridad constitucional.
La resolución que da el Consejo General del INE, como autoridad electoral administrativa, se estructura desde una comunicación sofisticada ausente de sensibilidad a partir de la que se construye el escrito y constituye una barrera lingüística mediante una brecha comunicativa desde donde se aleja a la persona inconforme con una trayectoria de vida trans* e instaura un cerco semántico donde la comunicación se torna asimétrica impidiendo la escucha, cerrando así toda posibilidad de completar un acto comunicativo. A esto se le reconoce como marginalidad hermenéutica, quien emite el mensaje, en este caso el INE, no le interesa contribuir a una distribución equitativa de los recursos expresivos que robustezcan la rebeldía hermenéutica de Ilsa Aguilar.
Lo anterior se materializa desde la definición de la litis que determina qué se analizará, lo que influirá directamente en la injusticia hermenéutica que Ilsa Aguilar vivirá en la resolución final:
De lo anterior, se advierte que la causa de pedir de la recurrente es se informe el por qué en la designación de la fórmula 03 no se aplicó el criterio de paridad de género, toda vez que la responsable la designó en una fórmula en la que el propietario es un hombre.
Asimismo, la pretensión del recurrente consiste en que este órgano colegiado modifique el acuerdo impugnado y, en consecuencia, se le designe como en una fórmula en la que una mujer sea propietaria. (Instituto Nacional Electoral [INE], 2020, p. 6)
Ilsa Aguilar hizo dos precisiones fundamentales en su recurso de revisión que la autoridad omitió incorporar dentro la construcción de la litis:
La inconformidad que resulta de la disonancia que le representa, como mujer trans que ha luchado por el reconocimiento social y legal de su nombre y sexo como mujer. Esta inconformidad la enuncia como un “acto de mal generización” al referirse al hecho de que se le haya asignado como suplente de una fórmula propietaria encabezada por un hombre cisgénero.
La invocación a la medida número 28 como una medida dirigida a los Consejos Locales y Distritales para incentivar la participación de las personas trans establecida dentro del Protocolo trans.
Es decir, en la construcción de la litis el Consejo General omite situar todos los elementos que plantea la propia inconforme como mujer trans dentro de su lucha personal y política con respecto al reconocimiento de su identidad de género (nombre y sexo), lo que se convierte en injusticia testimonial al momento que no se validan sus experiencias y testimonios vertidos en argumentos escritos, lo que la vuelve ininteligible dentro de la lógica de una resolución aparentemente apegada a derechos humanos.
La resolución del Consejo General del INE constituye simbólica, discursiva y materialmente un documento anclado en una “verdad inobjetable” de lo que considera la “real controversia”. Esta resolución también constituye una memoria histórica que se sitúa desde una matriz epistémica que rige y orienta la vida legal de grupos sociales a partir de quienes sí cumplen con los términos y condiciones de lo “normal”.
4. La injusticia hermenéutica dentro de la resolución del caso de Ilsa Aguilar
El apartado de resolución el Consejo General del INE considera que la solicitud de inconformidad de Ilsa Aguilar es infundada derivado de lo siguiente (INE, 2020, p.28)
Considera que han sido congruentes con las diversas medidas y normatividades aprobadas para hacer cumplir el principio de paridad de género.
Afirma que con el fin de “promover la participación política de las mujeres y su inclusión en la toma de decisiones de la autoridad electoral, se designó en una fórmula presidida por un hombre a una mujer, en el caso, resultó ser la actora del medio de impugnación que nos ocupa.”
Sostiene que “para el cumplimiento de la paridad de género, deben preverse tres fórmulas de mujeres, pero, adicionalmente, las mujeres pueden ser postuladas como suplentes en las fórmulas encabezadas por hombres, ya que la exigencia de que necesariamente una fórmula sea integrada por personas del mismo sexo, debe analizarse con la finalidad de alcanzar la igualdad material en la integración de las autoridades electorales. Es decir, se debe garantizar el posicionamiento paritario de mujeres, llevando en todo momento un mayor posicionamiento de la mujer, lo que permite fórmulas conformadas por un hombre y una mujer.”
Concluye realizando tres afirmaciones donde se identifica la constitución de la injusticia hermenéutica a Ilsa Aguilar por parte de la autoridad electoral administrativa:
Que “(…)el acto de la autoridad local lleva a señalar que realizó una interpretación con perspectiva de género, con la finalidad de lograr paridad en la integración de los órganos distritales, lo que hace evidente que siguió el principio de legalidad al respetar lo contenido en la Constitución Federal.(…)”
“(…) En consecuencia, la designación de la C. Ilsa Aguilar Bautista, como consejera electoral suplente, de la fórmula 3, del Consejo Distrital 04 en el estado de Querétaro, fue en respeto a las acciones afirmativas y los principios constitucionales que contemplan la paridad de género.(…)
“(…) Al haber resultado infundado el único agravio hecho valer por la actora, lo procedente es confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido.”
El apartado de resolutivos, aparentemente con perspectiva de género, se sostiene de la laguna hermenéutica originada desde la litis donde prevalece la omisióndel hecho de que es una mujer trans y, por lo tanto, omite la importancia de ser reconocida como tal. La importancia de ser nombrada y reconocida adecuadamente se nutre de sus experiencias personales y colectivo-históricas relacionadas con el reconocimiento de la identidad de género en México.
La litis como imperativo definitorio de límites sobre la “realidad de la controversia” hace un recorte a la inconformidad que Ilsa Aguilar establece en su recurso de revisión, en consecuencia la resolución omite atender la invocación de la medida 28 del Protocolo Trans, que la inconforme señala, y que refiere a analizar las medidas para incentivar la participación de las personas trans dentro de los consejos locales y distritales. La fundamentación y motivación acerca de porqué siendo la única mujer trans postulante es precisamente ella a quien se le aplica el criterio de excepción de integrar una fórmula con su mismo sexo están ausentes dentro de la aplicación de los criterios orientadores.
En síntesis, los efectos de la laguna hermenéutica iniciada desde la litis se hacen presentes en los siguientes apartados que integran la resolución: razones y fundamentos y resuelve (resolución), apartados donde no existe espacio que dé respuesta por parte de la autoridad electoral administrativa a su inconformidad de que fue malgenerizada como mujer trans al haber sido la única mujer asignada como suplente de un hombre; tampoco existe mención al concepto de identidad de género y su importancia como derecho, en este caso, cuando Ilsa Aguilar afirma en el recurso de revisión que su “sexo no corresponde al de un hombre” y, finalmente, tampoco se aborda el análisis de las medidas para incentivar la participación de las personas trans dentro de los consejos distritales.
El expediente INE-RSG/4/2020 constituye un acto de injusticia hermenéutica porque se identifican los dos elementos centrales que constituyen su definición: 1. omite dentro del análisis y argumentación su exigencia de ser reconocida como mujer trans que se inconforma al aplicársele una cláusula de excepción como lo es el ser suplente de un hombre; en particular siendo ella la única mujer trans postulante en Querétaro; y 2. resuelve el caso sin atender su trayectoria de vida trans*. El Consejo General del INE cree que la aplicación de la perspectiva de género atiende la experiencia de vida de Ilsa Aguilar, y por lo tanto, cree o aparenta creer entender su inconformidad, situación que no sucede; por el contrario, la resolución genera la ilusión de que su experiencia e inconformidad han sido reconocidas y atendidas.
Se considera que el Consejo General del INE construye una argumentación robusta que sólo da cabida a la objeción vía el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo que tiene una consecuencia directa en la judicialización de derechos, mediante una larga lista de información técnica-jurídica con la que se fundamenta la resolución. Este avasallamiento discursivo de normas y resoluciones jurídicas relacionadas acríticamente con los derechos humanos sostiene el espejismo hermenéutico desde donde se asume que se atiende totalmente la experiencia de vida trans* y la inconformidad de Ilsa Aguilar.
El Consejo General del INE responde desde la posición social-política de autoridad administrativa electoral, de tal manera que en aras de la objetividad jurídica y la expertiz desde la cual habla configura una injusticia epistémica, pues la persona inconforme es involuntariamente desventajada en su estatus de agente epistémico. Es decir, su posición social de mujer con una experiencia de vida trans* interfiere en la posición epistémica ante la autoridad electoral que impide que su inconformidad sea inteligible.
El sistema electoral puesto en práctica por sujetos no ajenos a las dinámicas de dominación, parte de matrices epistémicas basadas en la objetividad, en la idea de personas abstraídas de sus cuerpos y experiencias de vida, contempla una idea homogénea y hegemónica del sujeto político (de la ciudadanía) que no alcanza a comprender la diversidad humana y sus trayectorias diversas.
Desde este modo se configura un déficit de inteligibilidad desde la autoridad electoral administrativa acerca de la inconformidad de Ilsa Aguilar. El Consejo General no accede, porque no puede o porque no quiere, a los conceptos necesarios para comprender la inconformidad situada dentro de su trayectoria de vida como mujer trans*; por el contrario, analiza y resuelve el caso a partir de los conceptos hegemónicos de género anclados sólo para aprehender a las trayectorias de vida de determinadas mujeres cisgénero. En consecuencia, desde ahí, da respuesta a la inconformidad estableciendo una asimetría de inteligibilidad para comprenderla desde su dignidad humana como persona. Esto se reconoce como injusticia hermenéutica.
La autoridad electoral recurre a la ignorancia hermenéutica voluntaria para perpetuar la marginación hermenéutica al mismo tiempo que genera la ilusión de que la laguna no existe ni tampoco el acto de injusticia hermenéutica porque se le escinde en el análisis dentro de un contexto de violencia y resistencia como persona trans* mismo que se oculta bajo una aparente lógica de neutralidad jurídica pero que en los hechos es una forma de discriminación indirecta.
Reflexiones finales
A lo largo de los diferentes apartados del expediente, el Consejo General del INE usa acríticamente la teoría de derechos humanos para documentar el hecho que escucha, atiende y resuelve la inconformidad de Ilsa Aguilar pero sin tomar en cuenta su condición ciudadana atravesada por su experiencia de vida como mujer trans*. Es decir, enuncia y recupera la integralidad de normas jurídicas a favor de la igualdad entre hombres y mujeres pero no las articula directamente en ningún momento ni con su inconformidad de ser asignada dentro de una fórmula de consejería encabezada por un hombre ni del porqué no se atendió la recomendación 28 del llamado Protocolo Trans.
El INE opta por una ignorancia hermenéutica voluntaria dado que el marco de análisis ya lo tiene pero, no lo usa o no lo quiere usar, lo que perpetúa la marginación hermenéutica ante Ilsa Aguilar Bautista como consecuencia de la omisión de reconocer la importancia de una inconformidad hermenéutica que es tanto personal como colectiva-histórica, en este caso el reconocimiento de su nombre y sexo a partir de su identidad de género.
La conformación de marcos epistémicos que protegen los derechos humanos de los grupos desaventajados históricamente, en los cuales se fundamentan las resoluciones de la autoridad administrativa o jurisdiccional, tendrán poca eficacia en la atención de inconformidades, demandas y peticiones si parten de marcos de inteligibilidad privilegiados, pues desde esas matrices epistémicas se efectúan de manera categórica recortes a la realidad social y con ello se atienden solo a unos cuerpos con unas determinadas trayectorias de vida históricamente hegemónicas y a los “otros” se les atiende a partir de sesgos que lejos de dar justicia y reparar lastiman la dignidad humana y, en casos graves, revictimizan.
El Consejo General del INE es reiterativo al formular una respuesta sustentada en los derechos de las mujeres a partir de enunciar todos los instrumentos legales internacionales y nacionales, pero su argumentación evidencia una comprensión reducida pues sólo aprehende las experiencias de vida de ciertas poblaciones como determinadas mujeres cisgénero, pasando por alto la inteligibilidad de otras experiencias de vivirse mujer.
La resolución de dicho Consejo se estructura desde un déficit de recursos conceptuales; es decir, desde el déficit de la inteligibilidad de la inconformidad de Ilsa Aguilar. El grado de sofisticación política del discurso y el cúmulo de información tiene el efecto de desactivar la acción de inconformidad de quien interpone el recurso de revisión. Los privilegios desde los cuales se operan construyen zonas de opacidad, de no inteligibilidad y desde está dinámica el cauce de los recursos de inconformidad por personas o grupos desventajados epistémicamente difícilmente procederán.
La injusticia hermenéutica hacia Ilsa Aguilar, como ha sucedido históricamente hacia las personas trans* dentro del sistema electoral mexicano (Garza, 2019), no se resuelve con medidas de nivelación como el Protocolo Trans ni éste es suficiente como medida de reparación ante las violencias sistemáticas y estructurales a estas poblaciones. Al contrario, sin un ejercicio constante de autocrítica que resignifique la autonomía epistémica de poblaciones históricamente en desventaja y sin una revisión constante de estas lagunas y espejismos hermenéuticos difícilmente las injusticias podrán ser reconocidas, previstas o atendidas.
El sesgo epistémico cissexista produce y reproduce injusticias que impiden el reconocimiento de las experiencias e inconformidades de poblaciones históricamente excluidas como las trans* al omitir dentro de sus análisis y argumentaciones las complejidades específicas de condiciones de vida diversas y alejadas de la condición hegemónica de ciudadanía.
Este sesgo dentro del diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones afirmativas y medidas de nivelación dentro del sistema electoral mexicano, como sucede con el Protocolo Trans y el procedimiento para integrar consejos distritales, impide el ejercicio de una inclusión de facto no sólo de jure de las poblaciones trans* y participa en la falta de confianza hacia las instituciones y sus procedimientos democráticos.
La condición de ciudadanía validada por los grupos hegemónicos se establece como una medida estándar a la que las personas tienen que ajustarse para ser comprendidas y en consecuencia escuchadas, de tal manera que el sujeto político de las democracias liberales es la justa medida de la zapatilla de Cenicienta, la que será difícil de calzar en el pie de las hermanastras de la diversidad humana.
Referencias bibliográficas
Cossío Díaz, J. R. (2006). La integración de la Litis en juicio ejecutivo mercantil. Revista de Derecho Privado, (13-14), 63-68. Recuperado de http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/13/dtr/dtr3.htm
Enríquez, G. A. y Martínez, Díaz C. (2016). Ciudadanía y cuerpos: reconfigurando la ciudadanía desde la diversidad. Sinéctica, (46), 1-13.
EXPEDIENTE: INE-RSG/4/2020, 21 de diciembre, Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del recurso de revisión interpuesto por Ilsa Aguilar bautista, que confirma el acuerdo del consejo local en Querétaro, por el que se designa o ratifica a las consejeras y consejeros electorales de los Consejos Distritales. Instituto Nacional Electoral, 21 de diciembre de 2020, pp. 1-29. Recuperado de https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/116220/CGex202012-21-rp-14-2.pdf
Fricker, M. (2017). Injusticia epistémica (Ricardo García Pérez, Trad.). Barcelona: Herder.
Garza, R. (2017). Trans*: entre lo personal y lo político. Violencias de género y participación político-electoral de las personas trans* en México 1990-2016 dentro del sistema electoral mexicano. México: INE-SEP.
Pérez. M. y Radi, B. (2018). El concepto de “violencia de género” como espejismo hermenéutico. Igualdad, Autonomía Personal y Derechos Sociales, 8, 69-88.
Protocolo para juzgar con perspectiva de género, haciendo realidad el derecho a la igualdad. Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2da edición, noviembre de 2015. Recuperado de https://www.scjn.gob.mx/registro/sites/default/files/page/2020-02/protocolo_perspectiva_genero.pdf