La injusticia testimonial hacia las personastrans* que sostienen los contextos deinjusticias.


Cartel convocatoria

El Instituto de Investigaciones de Humanidadesde de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, a través del cuerpo académico «Historia, literatura y cultura de Oaxaca, siglos XVI-XXI*

CONVOCA AL ENCUENTRO PRESENCIAL

«DISIDENCIAS SEXUALES EN OAXACA:

ENTRE LA ACADEMIA Y EL ACTIVISMO»

a celebrarse en la ciudad de Oaxaca los días 17 y 18 de noviembre de 2022

EL ENCUENTRO pretende reunir a aquellos, aquellas y aquelles que se encuentren trabajando en alguna investigación o proyecto en torno a la comunidad LGBTTI+ (ya sea histórica o contemporánea) o realizando actividades en favor de su reconocimiento y derechos en el estado de Oaxaca, con el propósito de analizar los avances, las experiencias y los retos generados en los últimos tiempos.

SE RECIBIRAN propuestas de ponencias individuales hasta el VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022

LA NOTIFICACIÓN de las propuestas recibidas se realizará 14 de octubre de 2022

REQUISITOS:

Resumen de 200 palabras con objetivo claramente definido

Resumen de curriculum vitae en una página

LA FECHA DE RECEPCIÓN de las ponencias completas será el 04 de noviembre de 2022.

EL ENVÍO DE PROPUESTAS y ponencias se realizará a encuentrodisidencias@gmall.com

La injusticia testimonial hacia las personastrans* que sostienen los contextos de injusticias.

Durante el presente ensayo se abordará la injusticia testimonial dentro del contexto político electoral mexicano en articulación con las leyes de transparencia y protección de datos personales a partir de las trabajos de Miranda Fricker y se enmarcarán dentro del contexto de las personas con trayectoria de vida trans*, en particular, a partir de los trabajos de Blas Radi y Moira Pérez. Se repasará conceptualmente este fenómeno, algunos ejemplos y cómo afecta en la configuración de fenómenos injustos y, por lo tanto, violentos a sus condiciones de vida digna. La importancia de reconocer este fenómeno permitirá identificar acciones profundas para reparar y garantizar medidas de no repetición hacia las poblaciones trans*.

Introducción: la injusticia testimonial hacia las personas trans*

Desde hace años, la existencia de las personas transexuales, travestis y transgéneros, llamadas bajo el concepto paraguas de trans*, siempre han sido objeto de debate y de clasificación desde la ciencia médica, las instituciones jurídicas y sus correspondientes normatividades, procedimientos y leyes que han emitido y que históricamente han legitimizado la criminalización y la exclusión.

Uno de los principales problemas al que nos hemos enfrentado las poblaciones trans* es que se nos ha negado el derecho a la palabra, el derecho a enunciarnos y a nombrar en primera persona nuestras experiencias y saberes.

El hecho de que las trayectorias de vida trans* han sido históricamente abordadas como algo inesperado o un suceso extraordinario ha tenido consecuencias nefastas en el lugar que se nos ha colocado dentro de las sociedades modernas así como los procesos de producción del conocimiento. Esto lo identifica Miranda Fricker como una injusticia que llama testimonial.

En su obra “Injusticia epistémica“, Fricker (2017) define a la injusticia testimonial cuando se producen prejuicios que llevan a una persona oyente a otorgarle a las palabras de una persona hablante un grado de credibilidad disminuida, es decir, se le coloca en un lugar de déficit de credibilidad que tiene una consecuencia muy importante en la manera en que es reconocida o no por parte de la persona oyente como portadora legítima de saberes, experiencias y conocimientos incluyendo los que atraviesan su propia experiencia humana, situada y diversa.

A la injusticia epistémica, señala Fricker, le antecede una injusticia hermenéutica que identifica cuando se genera una brecha de recursos de interpretación colectivos que colocan a una persona o a un grupo de personas en una desventaja injusta en lo relativo a la comprensión de sus experiencias sociales.

Este agravio es considerado por Fricker como algo lesivo para una capacidad esencial para la dignidad humana porque impacta nuestra capacidad para la razón que no se limita al maltrato epistémico sino que es el punto de partida para los procesos mentales que justifican dichos y acciones deshumanizantes que impactan atributos elementales en la convivencia humana como la confianza y la sinceridad tanto en la persona hablante como en la persona oyente, en perjuicio del grupo en desventaja.

En ese sentido, la injusticia hermenéutica se sostiene de prejuicios estructurales que tienen como consecuencias la injusticia testimonial que implica un prejuicio en la economía de credibilidad de una persona o un grupo de personas.

Por lo tanto, tomando en cuenta lo anterior, Fricker apuesta por una epistemología de la virtud en donde se aborden los aspectos técnicos y políticos que participan en nuestra conducta epistémica así como en los procesos de producción del conocimiento, particularmente el cuestionamiento hacia el llamado principio de neutralidad que se asume existente en diversos contextos.

Por lo tanto, en el presente ensayo se analizarán los sesgos cissexistas, se repasará cómo las leyes de transparencia participan en la injusticia epistémica hacia las personas trans. De tal suerte que se identificará que el borrado hacia las personas trans es un fenómeno histórico y también estructural.

La injusticia testimonial dentro del cistema mexicano: leyes de transparencia y derechos humanos de las personas trans.

Las leyes de transparencia y acceso a la información pública se alimentan de los lineamientos de gestión documental y de clasificación de archivos. Los lineamientos de gestión documental y de clasificación de archivos especifican qué documentos se archivarán, cómo se archivarán y cuánto tiempo se guardarán. En otras, palabras especifican qué tipo de información se convertirá en memoria histórica pública.

Por lo tanto, la información pública se alimenta de documentos que integrarán expedientes. Estos documentos pueden ser informes, acuerdos, oficios, lineamientos, comprobación de gastos, denuncias, expedientes personales, entre otros.

Es en este punto donde entran los derechos de las personas trans* para lo que tenemos que cuestionar un sesgo que existe cuando se genera la documentación que integrará los expedientes y posteriormente, la memoria histórica pública. Este sesgo surge de un concepto llamado cissexismo que es una forma de pensar donde se asume que las trayectorias de vida trans* son menos verdaderas, menos sanas, menos naturales, menos auténticas que lo NO es trans*, es decir, las trayectorias de vida cisgénero.

Es aquí donde la categoría cisgénero (se usará su apócope: lo cis) adquiere importancia porque es una perspectiva hegemónica desde lo social y que trasciende a lo legal, por lo tanto a las instituciones y sus procedimientos. En este sentido, a partir de la idea de que sólo existen “dos sexos biológicos” se archiva y se genera documentación misma que será insumo para acceder a la información pública con la resultante de este sesgo cissexista, que en términos concretos es una forma de discriminación indirecta en perjuicio hacia las poblaciones trans*.

El sesgo cissexista clasifica y archiva única y exclusivamente trayectorias de vida binarias y cisgénero (no trans*), sin embargo, esta información genera memoria histórica pública de ahí la importancia de reconocer este sesgo para identificar el daño y reparar hacia las poblaciones trans*.

El sesgo cissexista que participa en la clasificación y archivo de información pública produce una memoria histórica pública que borra las trayectorias de vida trans*, es decir, sólo documenta experiencias cisgénero y binarias. Y eso es violencia epistémica.

Miranda Freicker le llama injusticia hemeneútica porque un grupo social es marginado de forma estructural al participar “de manera desigual en las prácticas por las que se generan los sentidos sociales” incluyendo “las propias experiencias de exclusión”.

Blas Radi y Moira Pérez identifican la injusticia hermenéutica como injusticia epistémica a partir de prejuicios que generan discriminación y exclusión por la categoría de la identidad de género. La injusticia epistémica hacia las personas trans* implica que estas poblaciones participan poco o nada “en los recursos para interpretar y dar sentido a sus experiencias” por lo que los recursos que se generan no atienden sus propias experiencias.

Pérez y Radi reflexionan sobre la injusticia hermeneútica a partir de la laguna hermenéutica (“falta de categorías para interpretar un fenómeno social”) y un espejismo hermenéutico (“la ilusión de que esas categorías existen”). Estas lagunas hermenéuticas generan huecos en cómo se procesa y produce la información pero al mismo tiempo aparenta que dicho proceso para acceder a la información pública no deja fuera otras experiencias de vida como las trans*.

¿Es posible rastrear y documentar acerca estas ausencias de las trayectoria de vida trans* en la forma en que se documenta y archiva la memoria histórica institucional en México?

Efectivamente es posible y se comparten algunos hallazgos que resultaron de un trabajo de investigación que esta autora realizó entre el año 2016 y 2017 a través de solicitudes de transparencia mediante los portales respectivos en donde se solicitó información a todas las instituciones electorales administrativas y jurisdiccionales federales y locales de México acerca de diversos temas, por ejemplo, si contaban con registros de personas transexuales, transgénero o travesti, incluso LGBT, ya sea trabajando dentro de sus espacios, en sus bases de datos donde han registrado candidaturas para el caso de Autoridades administrativas o bien si llevaban el registro de resoluciones que implicaban el tema de la identidad de género o personas transexuales, travesti o transgénero para el caso de autoridades jurisdiccionales electorales. Lo mismo se solicitó a los partidos políticos electorales con registro nacional y local.

Uno de los principales hallazgos de dicho trabajo fue la reiterada práctica del transborrado o invisibilidad acerca de las trayectorias de vidas trans, es decir, existe una práctica sistémica relacionada con la insistencia y facilidad con el que las voces y las historias de las personas trans* son descartadas, ignoradas o subordinadas por el sistema cisnormativo, al no ser contabilizadas en los censos de población ni aparecer en las encuestas o estudios que den cuenta de la pluralidad política o que los logros o historias de personas trans* destacadas no sean sistematizadas ni tomadas en cuenta en los registros históricos,

En otras palabras, se identifica como una práctica sistemática y estructural en donde el sistema electoral mexicano se asume incapaz de sistematizar trayectorias de vida que no sean binarias o acordes a un sistema cisgénero por lo que a partir de ese momento se empiezan a documentar las consecuencias de los prejuicios hacia las poblaciones trans* productode un déficit de credibilidad que se materializa en esta injusticia testimonial.

Con respecto a la pregunta sobre si tenían información sobre candidaturas LBTTTTIQ, el 100% de los partidos políticos federales señaló que no llevan registros: 44% porque no es un requisito para ser militante, 12% porque la “preferencia sexual” es un dato personal y privado y el 44% declaró la información inexistente. En sus respuestas, las áreas de transparencia de los partidos políticos federales no distinguían entre identidad de género y orientación sexual.

El Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Partido Movimiento Ciudadano (MC) y el Partido MORENA (Movimiento de Regeneración Nacional) informaron no poseer información sobre militancia LGBTTTIQ a pesar de haber informado a través de las mismas solicitudes de información que cuentan con normatividad y órganos especiales internos para la militancia de la diversidad sexual.

Ante el histórico abuso del principio de auto adscripción no sólo de la identidad de género sino de la identidad indígena y otras que sostienen las acciones afirmativas logradas en 2021, se considera como relevante el fortalecimiento de criterios orientadores para las acciones afirmativas como de la diversidad sexual, indígenas o con discapacidad así como de los procesos de rendición de cuentas con una mirada no punitiva en donde todas las personas con cargos representación pública están obligadas como parte del desempeño de su cargo a diálogos directos, permanentes y continuos con las poblaciones que representan.

Por otra parte, continuando con los hallazgos, el Instituto Nacional Electoral o INE señaló que efectivamente cuenta con datos de personas registradas a cargos públicos pero, ante pregunta expresa vía el Portal de Transparencia señaló que NO ES POSIBLE identificar si una persona era trans*.

Asimismo, el INE informó que no contaba con acuerdos emitidos a favor de los derechos políticos electorales de las personas LGBTTTIQ desde 1990 y hasta 2016 a pesar de que en 2003 aprobó el acuerdo de la histórica candidatura de Amaranta Gómez Regalado y el entonces Instituto Federal Electoral o IFE había aprobado en 2010 el primer “Protocolo para la transición y no discriminación de los derechos de las personas transgénero y transexuales que laboran en el Instituto Federal Electoral”.

El 100% de los 32 OPL -cada uno de los Institutos Estatales Electorales- señalaron en 2016 que no poseían registros o relación de candidaturas para elecciones locales y federales de personas trans* a pesar que los institutos estatales electorales de Chihuahua, Guanajuato y de la Ciudad de México habían aprobado candidaturas trans* previo al momento de la solicitud de información.

El 100% de los tribunales electorales -32 locales y el Federal- consultados informaron vía el portal de transparencia dijo no haber emitido resoluciones a favor de los derechos políticos electorales de la población de la diversidad sexual por no encontrar registros, por no existir sistematización o por que no se había presentado el caso.

Justicia Testimonial: relación entre las leyes de transparencia y los derechos humanos de las personas trans en México

Los partidos políticos nacionales y locales, el INE y todos los OPL, Tribunales Locales y el TEPJF no mantienen registros o censos de candidaturas de personas trans*, esto se ha identificado como una forma de violencia testimonial llamada Transborrado o invisibilización.

La interpretación de las leyes de transparencia y normas de gestión documental a partir de una perspectiva hegemónica cisgénero impide leer los contextos de violencia que viven las personas trans* al ejercer derechos humanos, en el contexto estudiado, los derechos político-electorales como en los casos repasados.

El borrado de lo trans* impide generar registros históricos (memoria histórica) como las sentencias relacionadas con derechos políticos de personas trans* como los casos de Diana Marroquín Bayardo en 2012 en el Estado de México y Jakelyne Barrientos en 2016 en Chihuahua, pero evidentemente no son los únicos casos de personas trans* en esta situación.

Este fenómeno de injusticia epistémica también afecta como se construyen e interpretan otras normas jurídicas o procedimientos como los relacionados con las violencias de género, su atención y prevención. Las instituciones consultadas (que integran el sistema electoral mexicano) son incapaces para sistematizar registros y experiencias políticas que no se manifiesten bajo la norma binaria de hombres y mujeres en clave cisgénero.

La transinvisibilización o transborrado también es producto de las omisiones legislativas que impiden el reconocimiento legal de la identidad de género de las persona trans. La trans-invisibilidad exige cuestionar la importancia que se le otorga al sexo asignado al nacer como elemento definitivo para acceder a censos y prerrogativas sociales y jurídicas, por sus parte, la invisibilización lleva a su vez a la malgenerización (discursiva) y a la desgenerización (performativa).

Por tanto, el transborrado y la transinvisibilizacion son un reto para áreas de Transparencia en particular la generación de Memoria Histórica Pública.

El sesgo cissexista es caldo de cultivo para diversas formas de violencia hacia personas trans* que impiden el ejercicio pleno de derechos humanos y obstaculizan el acceso a una ciudadanía integral y su correspondiente participación política.

En términos de género, los registros de militancias y candidaturas se registran sí y solo sí mediante la categoría de sexo a partir de un documento llamado acta de nacimiento y aquí empieza el problema para las personas trans*.

El acta de nacimiento registra una asignación del sexo a partir de los genitales e inicia el proceso de formación y socialización bajo ritos y símbolos de un género vinculado a dicho sexo y que suele manifestarse con una expresión de género a lo largo de una trayectoria de vida.

A partir de la asignación social y legal del sexo se asume que todas las trayectoria de vida serán lineales como cisgénero, es decir, no trans*. También se asume que dicha asignación de sexo estará directamente ligada a cómo se percibe dicha persona (identidad de género). Es aquí donde entra el sesgo cissexista.

El sesgo cissexista asume que el sexo asignado al nacer, la morfología genital, la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género corren en paralelo. Y no es así. A esas experiencias de vida se le ha llamado diversidad sexual y merecen su memoria histórica.

La categoría “sexo” se vuelve problemática desde la perspectiva cissexista. Una lectura cisgénero y binaria invisibiliza los avances en relación a los derechos político electorales de las personas trans* y genera un verdadero borrado de las trayectorias de vida trans*. Es decir, a partir del reconocimiento del cissexismo imperante en lo social y que trasciende lo institucional se identifican las afectaciones directas e indirectas en contra de las poblaciones trans* por la forma en que se genera información, se archiva y se documenta.

Por lo tanto, es importante revisar y cuestionar la forma en que documentamos la diversidad sexo-genérica, principalmente trans*, porque incide directamente en la memoria histórica (qué se cuenta, cómo se cuenta y qué se deja de contar). En este caso, se detecta que el andamiaje jurídico electoral mexicano es construido e interpretado a partir de posiciones corposubjetivas hegemónicas (las Cis).

¿Qué desafíos hay que resolver?

Finalmente, a partir del reconocimiento de que los sistemas de gestión documental y de archivo alimentan las injusticias testimoniales hacia las poblaciones con trayectorias de vida trans* derivado de una perspectiva con sesgo cissexista se identifican los siguientes desafíos que atender y resolver :

1. Existe una deuda histórica de la democracia mexicana hacia los hombres trans*: ninguno ha sido candidato alguna vez mientras que desde 2003 ha habido diversas candidaturas de mujeres trans*. A la par que se generan políticas públicas que promuevan liderazgos políticos de hombres trans binarios y no binarios es importante que se avance con el reconocimiento y protección de otros derechos fundamentales como reconocimiento de la identidad de género con los más altos estándares en derechos humanos, acceso universal y gratuito a la interrupción legal del embarazo, a la protección y reconocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos como incluirlos en las acciones contra la violencia ginecobstétrica, reparar la trayectoria de vida de los hombres trans* que sufrieron violencia por que sus cuerpos fueron leídos como “mujeres” en algún momento de su vida (incluida la violencia sexual y asesina).

2. Hay que desglosar registros y avances en derechos electorales de la diversidad sexual al menos por orientación sexual e identidad de género para resolver el problema del transborrado o transinvisibilización lo que es también armónico con el mandato constitucional de la paridad de género.

3. Las leyes de transparencia, de protección de datos personales y los lineamientos para la conservación de los archivos deben contener criterios orientadores claros y precisos para que se corrija la práctica sistémica y estructural de que no haya registros oficiales de las trayectorias de vida trans* que acuden o pasan por las instituciones en articulación con sus derechos ARCOP.

4. Es urgente y necesario que en estos procesos se garantice el acompañamiento cercano de personas y organizaciones por los derechos de las personas trans binarias y no binarias explorando en los registros de datos personales una tercera opción para las personas no binarias. Se puede iniciar revisando la buena práctica de Argentina done incluyen una “X” a partir del 21 de julio de 2021 en los documentos de identidad y pasaportes.

5. Hay que atender la frivolización del principio de autoadscripción (trans* o indígena) fomentaba por los partidos políticos y diversas candidaturas con el objetivo de permanecer en el poder y que tiene como consecuencia directa la vulneración del principio constitucional de paridad de género (fraude a la ley electoral) mientras que se propagan al mismo tiempo estigmas en contra las poblaciones trans de que ser “trans” es un acto discursivo fraudulento.

6. Hay que fortalecer las sanciones a partidos políticos que hagan fraude a la ley con falsas autoadscripciones identitarias por vulnerar el principio constitucional de igualdad y no discriminación reconociendo que esta práctica debe ser parte de la modalidad de violencia política en razón de género hacia toda las mujeres porque usufructa el principio de auto adscripción de la identidad de género para hacer fraude a la ley electoral.

7. Las candidaturas que surjan para atender cuotas o acciones afirmativas deben, en su mayor parte, surgir de procesos de preparación de liderazgos políticos por parte de los partidos políticos como órganos de interés público, que implique asignación de presupuesto suficiente y adecuado para fortalecer dichas candidaturas, para prepararlas y acompañarle durante todo su proceso de formación política incluida la candidatura y los medios de impugnación lo que debe incluir asesoría legal y asignación igualitaria a prerrogativas como financiamiento público, tiempos de radio y televisión, entre otros.

8. La promoción y el fortalecimiento de los liderazgos políticos de mujeres trans* deben estar incorporados dentro de los criterios del financiamiento público que reciben los partidos políticos como parte del 3% para promover liderazgos políticos de las mujeres.

9. Finalmente es importante que los procesos de maduración de la democracia mexicana impliquen el fortalecimiento de los procesos de rendición de cuentas para que todas las candidaturas, incluyendo quienes accedan mediante acciones afirmativas, tengan comunicación constante con las poblaciones que representan.

El reconocimiento de la injusticia hermeneútica y testimonial como práctica sistémica y estructural en perjuicio hacia las poblaciones con trayectorias de vida trans* binarias y no binarias será indispensable para que se abra una veta profundamente radical y revolucionaria acerca de lo que históricamente hemos llamado políticas de reconocimiento, inclusión y reparación hacia estas poblaciones. Deudas históricas aún vigentes hoy en día.

Bibliografía

• Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos aprobado en el año 2016. Ver enlace en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5436056&fecha=04/05/2016#gsc.tab=0

• Fricker, Miranda. Injusticia epistémica: el poder y la ética del conocimiento. Barcelona: Herder, 2017.

• Garza, Rebeca. Trans*: entre lo personal y lo político. Violencias de género y participación política de las personas trans en México 1990-2016 dentro del Sistema Electoral Mexicano, 2017. Edición digital de Kindle.

• Garza López, Luisa Rebeca y López Sánchez, Ericka. (Septiembre 26 de 2021). El giro a víctima de los discursos transexcluyentes. Animal Político. Disponible en https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/el-giro- a-victima-de-los-discursos-transexcluyentes/

• Garza, Rebeca. Acciones afirmativas de Iniciativa de Reforma Político-Electoral 2022: ¿En riesgos?. Ponencia presentada en el XXXIII Congreso Internacional de Estudios Electorales, América Latina y el Caribe, elecciones y virajes políticos en la Mesa “Estudios de género: representación en perspectiva interseccional”. 13 de octubre de 2022. Enlace: https://youtu.be/g6__CYiNu7s

• Garza, Rebeca. Trans*: entre lo personal y lo político. Violencias de género y participación política de las personas trans en México 1990-2016 dentro del Sistema Electoral Mexicano, 2017. Edición digital de Kindle.

• Moira Pérez y Blas Radi (2018). El concepto de ‘violencia de género’ como espejismo hermenéutico. Igualdad, autonomía personal y derechos sociales.

• Ley Federal de Transparencia y Acceso al Información Pública (texto vigente del 20 de mayo de 2021). Enlace: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTAIP_200521.pdf

• Ley General de Transparencia y Acceso al Información Pública (texto vigente del 20 de mayo de 2021). Enlace: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP_200521.pdf

• Rabosa, Alba Pons y Garosi, Elena, Trans, Conceptos clave en los estudios de género, Eva Alcántara y Hortensia Moreno, México, PUEG/UNAM, 2016.

• Radi, Blas. Políticas trans y acciones afirmativas en los ámbitos universitarios. Conversaciones necesarias para deshacer el cisexismo. Aletheia, vol. 10, núm. 19, 2019 Universidad Nacional de La Plata, Argentina

• Radi Blas (2019). Políticas del conocimiento: hacia una epistemología trans*. En López, Mariano Los mil pequeños sexos. Intervenciones críticas sobre políticas de género y sexualidades. Sáenz Peña (Argentina): EDUNTREF.

• Suprema Corte De Justicia De La Nación, Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, D.F., Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2014.

• Serano, Julia, Whipping Girl: a transsexual woman on sexism and the scapegoating of feminity, Berkeley, Seal Press, 2007.

• Stone, Sandy, The Empire Strikes Back. A Post-Transsexual Manifesto [En línea], Texas, University of Texas at Austin, 1993, página 4, http://pendientedemigracion.ucm.es/info/rqtr/biblioteca/Transexualidad/trans%20manifesto.pdf

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