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[Ensayo] “Acciones afirmativas:
de las políticas de afirmación-protección a las políticas de redistribución- transformación
por Luisa Rebeca Garza López
RESUMEN
A partir de las aportaciones de Saba, Fraser y Fricker se reflexionará acerca de cómo las acciones afirmativas dentro del Sistema Político Electoral Mexicano surgidas durante el proceso electoral 2020-2021 han sido históricamente configuradas a partir de atender su dimensión como política de afirmación-protección, en este caso a un sexo, de género, étnico-racial, entre otras categorías; sin embargo, ante los grandes desafíos y retos de violencias y desigualdades que enfrenta la sociedad mexicana, particularmente los grupos históricamente vulnerados, se reflexionará acerca de la importancia de impulsarlas al mismo tiempo como parte de las políticas de transformación-redistribución con el objetivo de dotar de mayor legitimidad y calidad los procesos y el sistemas democráticos de nuestro país en contextos de justicia social.
EL CAMINO HACIA LAS ACCIONES AFIRMATIVAS

Las acciones afirmativas dentro del sistema electoral mexicano son medidas eficaces para reducir brechas de desigualdad históricamente heredadas, con el avance de las cuotas de género a partir del inicio del nuevo milenio han comprobado su eficacia para alcanzar una mayor representación de las mujeres en los espacios públicos e indudablemente este avance, producto de las luchas históricas feministas, se aceleró aún más con la incorporación del principio constitucional de la paridad de género a partir de la reforma político-electoral de 2014.
Sin embargo, un estudio del INE alrededor de la paridad de género ha documentado que si bien esta modalidad de acción afirmativa ha sido eficiente para incrementar la presencia de las mujeres en los espacios de representación pública y de toma de decisiones no han sido suficientes para que éstas representaciones tengan repercusiones más trascendentes puesto que su presencia sigue encontrando barreras u obstáculos en espacios considerados estratégicos principalmente porque ahí se concentra, se decide, se administra y se distribuye el poder económico y el político que gravitan alrededor de la toma de decisiones públicas, entre ellas el acceso y administración de los recursos públicos. Al mismo tiempo, se reconoce que la mayor presencia de mujeres no ha significado una incidencia sólida que genere mejores condiciones de vida tanto de quienes llegan a estos cargos como de las poblaciones que representan debido a obstáculos sistémicos y estructurales aún no resueltos como la falta de acceso de desarrollo y preparación en igualdad de oportunidades de las mujeres con respecto a los hombres, las diferencias de oportunidades de inicio dentro de lo que se llama carrera política e incluso lo estereotipos, violencias y estigmas que gravitan sobre cómo debe ser la función/comportamiento en el ámbito privado/público de un hombre con respecto a las mujeres.
Ante estos resultados sería impensable pensar proponer como alternativa eliminar la paridad de género bajo el argumento de como acción afirmativa no sea lo «suficientemente eficaz» en términos de representatividad sino, más bien, la ruta de trabajo en los años recientes ha sido asegurar una mayor efectividad en el trabajo legislativo incluyendo propuestas y acciones como extender el principio de paridad a otros espacios de representación y de toma de decisiones públicas, desarrollar programas de capacitación con perspectiva de género, crear redes para acompañar, co-construir agendas políticas comunes así como la atención, prevención y sanción de violencias por acoso y hostigamiento sexual y laboral, entre otras.
Sin embargo, se considera que aún estas acciones son insuficientes por lo que se argumentará que el principio de paridad como sucede también con las acciones afirmativas de los grupos históricamente vulnerables han sido abordados principalmente desde la perspectiva de afirmación-protección y se ha secundado su importancia como política de redistribución-transformación.
De acuerdo a Fraser, esta “política de protección” atiende las tres características de lo que denomina “condición post-socialista”,es decir, es ausente de cualquier otra propuesta que presente una alternativa progresista del status quo y que además sea creíble; está enfocada en resolver un problema de “justicia de reconocimiento” y no de “justicia de distribución” y finalmente, en este enfoque limitado a políticas de reconocimiento quedan ausentes los temas de “clase”, “explotación” y “redistribución” dentro de los ejercicios de acceso a justicias sociales lo que le aleja de una “democracia social” facilitando el surgimiento del “liberalismo económico”.
En otras palabras, una política de protección-afirmación que no se acompañe de políticas de redistribución-transformación favorece el contexto para la incorporación de más mujeres dentro del sistema electoral mexicano pero bajo reglas y condiciones que no fueron concebidas ni creadas ni por ellas ni para ellas por lo que suelen sostener condiciones incluso aún más violentas y precarias que las de los hombres lo que no solo favorece las desigualdades de género sino que es contexto para la explotación laboral y diversas modalidades de violencias de un sector de la población trabajadora, en este caso, las mujeres que deseen realizar una trayectoria laboral dentro del sistema electoral mexicano.
Este contexto de por sí desigual y violento se agrava en la medida que sus complejidades y las diversas categorías sospechosas se intersectan en la trayectoria de vida de una persona de tal suerte que, por ejemplo, se ha documentado incluso que el sistema electoral mexicano se manifiesta incapaz de documentar, sistematizar, identificar y archivar como parte de su memoria histórica experiencias de vida que no se ajusten al binario de género, fenómeno que de acuerdo a Miranda Fricker es una modalidad de violencia epistémica, que se refiere a los daños que se causan a una persona o a un grupo poblacional por el hecho de que sus experiencias y perspectivas no son reconocidas o valoradas en el proceso de producción de conocimiento. En términos más generales, la violencia epistémica se produce cuando se les niega a las personas el acceso a la producción de conocimiento, se les desacredita, se les excluye de los debates y discusiones, se les imponen perspectivas dominantes sin tener en cuenta sus experiencias o cuando se les impide que contribuyan activamente a la construcción del conocimiento.
Según Saba, desde la perspectiva de la igualdad de no sometimiento el hecho de “ser mujer” es una “categoría sospechosa” porque este hecho o trayectoria de vida se asocia a un grupo humano sistemáticamente excluido por otro grupo humano dentro de la estructura social. Estas condiciones de contexto y vidas participan en la vulneración del principio de no discriminación que termina limitando y menoscabando el derecho a la igualdad de las mujeres y las poblaciones históricamente vulneradas y promueven un trato desigual porque a pesar que también ingresan al sistema electoral mexicano lo hacen bajo reglas y acuerdos de los que originalmente no formaron parte y evidentemente tampoco participaron como grupos poblacionales representados y que, en algún momento histórico de justicia social, tendrán que ser reconfiguradas bajo nuevos acuerdos sociales a partir de las necesidades de una población en constante cambio.
Entre estas reglas y acuerdos se encuentran, por ejemplo, la distribución de prerrogativas como el financiamiento público, el acceso a tiempos de radio y televisión, entre otros recursos y herramientas que se han incorporado en la legislación mexicana para fortalecer el ejercicio de un derecho político electoral, sin embargo, en los hechos se ha podido documentar que se sigue concentrando el poder político y económico en los hombres razón por la cual se ha avanzado en regular, dar seguimiento e informar, por ejemplo, el acceso igualitario entre hombres y mujeres a la pauta de radio y televisión de acuerdo a los acuerdos del INE.
Así como las mujeres candidatas e incluso trabajadoras dentro del sistema electoral mexicano se encuentran en situación de subordinación porque el acceso al ascenso, a mejores condiciones salariales y prestaciones, así como la movilidad laboral están directamente limitados por su condición de género, en este caso, por ser mujer, dinámicas parecidas pero igual de complejas se activan cuando dentro de estos espacios ingresan mujeres e incluso hombres que no les atraviesen en su trayectoria de vida categorías hegemónicas que les otorguen contextos de mejores oportunidades y mayores privilegios por su condición de clase, étnico-racial, de diversidad sexual y/o de género, por su discapacidad, por su estatus migratorio e incluso por su edad.
Es en estos contextos desiguales y violentos donde surgieron las acciones afirmativas a los grupos históricamente vulnerables en México durante el proceso electoral 2020-2021.
BREVE REPASO DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2020-2021

Producto de las luchas políticas y los litigios estratégicos que organismos de la sociedad civil y activistas de diferentes poblaciones históricamente vulneradas realizaron durante el proceso electoral 2020-2021, se sentaron los siguientes antecedentes históricos: las sentencias SUP-RAP-121/2020, SUP-RAP-21/2021 y acumulados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que modificaron los criterios aplicables para registro de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa y de representación proporcional para las Elecciones de 2021 y los acuerdos INE/CG/2021 e INE/CG/160/2021 del Instituto Nacional Electoral donde aprobó cuotas para los siguientes cinco grupos denominados de población en situación de vulnerabilidad: personas indígenas (que ya existían pero se ampliaron), con discapacidad, personas afromexicanas, de la diversidad sexual y personas migrantes y residentes en el extranjero.
Posteriormente, los activismos y las organizaciones civiles de las poblaciones históricamente vulneradas hicieron lo propio a nivel estatal y lograron diversos reconocimientos de acciones afirmativas en los estados de la República Mexicana en donde se destaca que a las cinco acciones afirmativas aprobadas a nivel federal en algunos estados se incorporaron dos acciones afirmativas adicionales: para las personas jóvenes y para las personas adultas mayores.
El resultado de estas acciones significó una diversidad de reconocimientos de acciones afirmativas desiguales dentro del sistema electoral federal como en los locales, como se detalla en la tabla que se muestra en la siguiente tabla.

Se aclara que la tabla es una fotografía del resultados de las acciones afirmativas derivadas del proceso electoral 2020-2021 pero permite visualizar el problema de desigualdad de reconocimientos de derechos políticos a nivel federal y dentro de cada entidad federativa que forman parte del sistema político electoral mexicano de tal forma que la entidad o la Federación que tenga más cuadros en rojo significa que dichas acciones afirmativas no fueron reconocidas en ese proceso electoral.
En resumen, en todo el país se han reconocido 7 acciones afirmativas para poblaciones históricamente vulneradas siendo las más reconocidas las de personas indígenas (88%), de la diversidad sexual (67%), de las personas jóvenes (64%) y las personas con discapacidad (51%), por el contrario, las acciones afirmativas menos reconocidas fueron las de personas adultas mayores (6%), las personas migrantes y residentes en el extranjero (21%) y las personas afromexicanas (24%).
Por otra parte, las siguientes entidades federativas contemplaron acciones afirmativas para diversos grupos pero sin que fueran obligatorias: Colima, Guanajuato, Estado de México, Querétaro y Tamaulipas.
Supera el marco de análisis de este ensayo la reflexión acerca de las dinámicas sociales, políticas, electorales y jurídicas para que cada estado con sus correspondientes cuotas o acciones afirmativas tengan cierta particularidad.
Se observa una heterogeneidad de reconocimientos de derechos, por ejemplo, la Ciudad de México, Morelos y Oaxaca fueron las únicas entidades que tenían un reconocimiento de derechos políticos aún mayor (86%) que en el sistema electoral federal (71%), por el contrario, hay estados como el Estado de México y Tamaulipas con un nulo reconocimiento para el proceso electoral 2020-2021 (0%).
Lo anterior se vuelve problemático porque genera reconocimientos desiguales de derechos políticos en unas poblaciones con respecto de otras dentro del mismo país dependiendo del contexto local o federal en el que se encuentren para ejercer un determinado derecho político electoral.
De hecho, si bien las siete acciones afirmativas son una gran contribución a la democracia no sólo por el INE y el resto de las autoridades electorales sino, sobre todo, por la movilización organizada de colectivos y activistas de diversas poblaciones, a partir del principio del progresividad de derechos se asume que uno de los retos que enfrenta (mos) es la ampliación del reconocimiento de estas acciones afirmativas para generar el mismo piso de derechos políticos electorales en el país, particularmente, en un sistema electoral cada vez más centralizado.
En el caso de que el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) fuera una realidad este sería uno de sus grandes retos porque este tipo de reconocimientos de derechos humanos tiene implicaciones técnicas muy específicas que aún se siguen perfeccionando como se señaló al inicio.
Es decir, si bien el reconocimiento de las acciones afirmativas es un estado deseable desde el horizonte de los derechos humanos su aplicación requiere respuestas técnicas muy específicas en particular para identificar, valorar, sistematizar, informar, diagnosticar y poder elaborar políticas públicas que entiendan y atiendan los complejos contextos de violencias y desigualdades que se viven en cada estado e incluso en cada región dentro de un país tan vasto y diverso como el nuestro.
DE LAS POLÍTICAS DE IDENTIDAD A LAS POLÍTICAS DE REDISTRIBUCIÓN

Saba propone «soluciones transformativas» para los problemas de injusticia entendiendo estas soluciones como aquellas dirigidas para corregir los resultados desiguales al reestructurar el marco que dio origen a dichas desigualdades en contraste con lo que llama «soluciones afirmativas a la justicia» como aquellas que corrigen los resultados desiguales pero no modifican la estructura que les dio origen. Aquí se considera subyace un reto de cambio de paradigma para todas las personas que integramos y damos vida al sistema político electoral como estructura política que surge por acuerdos sociales.
Saba propone, que ante la realidad del problema distribución-reconocimiento articulados a los ejes de injusticia de formas tan complejas, una combinación de soluciones afirmativas-transformativas para dar justicia que, si bien pueden ser aún más complejas, sostienen un proyecto transformador de las estructuras profundas de la economía política y la cultura como una orientación programática con la capacidad de hacer justicia a todas luchas contra las injusticias como lo son las desigualdades y las violencias, de tal suerte que propone dos tipos de acciones transformadoras cuya necesidad se identifica en contextos donde se cruzan ejes de clase, raza y sexualidad, como sucede en México:
• Las que proponen un proceso de transformación social que reestructura profundamente las relaciones de producción y cuyas políticas de reconocimiento difuminan los factores de diferenciación entre grupos como una forma de reparar a ciertos grupos de poblaciones que así lo exijan.
• Las que también proponen un proceso pero de reconstrucción profunda de las estructuras de las relaciones de conocimiento y cuyas políticas desestabilizan la diferenciación entre grupos
Partiendo de lo anterior, adicional al reto de homologar las acciones afirmativas como un acto de justicia que repara una deuda histórica de reconocimiento serán desafíos importantes la implementación y coordinación a nivel nacional entre la diversidad de integrantes del sistema electoral mexicano para:
• Tener una colaboración cercana entre las autoridades electorales y los observatorios de la ciudadanía integrados con poblaciones de los diferentes grupos vulnerables para participar directamente en los procesos de producción de conocimiento, tanto en la etapa de diagnóstico, como en la implementación y en la rendición de cuentas de las acciones afirmativas o políticas públicas que surjan para atenderles como un acto de lo que Fricker llama epistemología de la virtud para ofrecer justicia epistémica, esta epistemología sostiene que las virtudes éticas, como la honestidad, la humildad, la justicia, la imparcialidad, la curiosidad y la empatía, son fundamentales para la adquisición y producción del conocimiento. Según Fricker, los conocimientos que son producidos y transmitidos por personas virtuosas son más confiables y dignos de confianza que los que son producidos por personas que carecen de estas virtudes de tal forma que éstas virtudes éticas son fundamentales para la producción y transmisión del conocimiento mientras que la falta de estas virtudes puede conducir a la producción de conocimientos sesgados e injustos.
• Asegurar que las acciones afirmativas no se destinen a distritos perdedores como actualmente se revisa con el cumplimiento de la paridad de género.
• Fiscalizar a los partidos políticos para que todas las candidaturas que surjan de acciones afirmativas reciban un mínimo de financiamiento público partiendo de los diferentes ejes de desigualdad que pueden estarles atravesando sus experiencias de vida y esto, a su vez, afectando el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales.
• Fiscalizar que las acciones afirmativas tengan garantizado un mínimo de acceso a tiempos del Estado en radio y televisión para eliminar obstáculos o barreras que impiden que su mensaje político se difunda hacia la ciudadanía, lo anterior como actos de justicia y reparación.
• Prevenir y sancionar la violencia política en razón de género incluyendo las causales por identidad de género, orientación sexual y expresión de género.
• En tanto no se resuelven los graves problemas de desigualdad económica y social en el país, las cuotas de representación de las acciones afirmativas deben ser de acuerdo a la representatividad poblacional a partir de la información que proporcione el INEGI como parte de políticas transformadoras y actos de justicia epistémica hacia las poblaciones históricamente excluidas, exclusión que atraviesa los procesos históricos de producción de los conocimientos político-electorales en México y que perpetúan las estructuras epistémicas que sostienen estas desigualdades.
• Por lo anterior, las cuotas de representación de poblaciones históricamente vulneradas, en particular aquellas en las que se cruzan diferentes categorías de opresión deberían acceder vía representación proporcional en los primeros lugares para asegurar la mayor representatividad posible.
• Incorporación de políticas de inclusión laboral por medio de cuotas laborales como ejercicios de políticas de redistribución como ya sucede en Argentina en el caso del cupo laboral trans para contratar a un porcentaje de todos los cargos que participarán en la organización de las elecciones de las poblaciones históricamente vulneradas como sucede con las candidaturas puesto que dichos cargos se cubren con presupuesto público lo que también se convierte en una acción transformativa de reparación.
• Sancionar el uso frívolo del principio de auto adscripción trans, LGBT, indígena o de discapacidad con la finalidad de permanecer en el poder y vulnerar el principio constitucional de paridad de género puesto que este uso frívolo es en sí una modalidad de violencia epistémica porque estigmatiza y subordina a éstas poblaciones que han hecho del reconocimiento de la autoadscripción un logro como parte del derecho humano al libre desarrollo de la personalidad.
• Etiquetar dentro presupuesto del financiamiento público para la organización de las elecciones así como para el financiamiento público un porcentaje destinado para promover los derechos políticos electorales de las poblaciones históricamente vulneradas así como sus liderazgos políticos entre los diferentes partidos políticos como sucede actualmente con el 3% del financiamiento público que reciben los partidos para promover liderazgos políticos de las mujeres como ejercicio de una política de redistribución y justicia epistémica dentro de los procesos deliberativos que rigen una democracia.
• Incorporación en los registros de datos personales como una modalidad opcional formas de registro que permitan identificar sólo estadísticamente, y no a la identidad de cada persona, la frecuencia de los grupos históricamente vulnerados que pasan por el sistema electoral mexicano como personas trabajadoras, autoridades, militantes, candidatas, ciudadanía que acude a realizar un servicio o a colocar una queja/denuncia, entre otras, con la única finalidad de tener elementos para mejorar los diagnósticos que alimenten estas políticas públicas de transformación y de redistribución/reconocimiento, por ejemplo, para el caso de las poblaciones de las diversidades sexuales y de género la diferencia estadística entre orientación sexual e identidad de género permitiría resolver un problema histórico relacionado con las poblaciones trans, pero no exclusivo de ellas, que es el borrado histórico o invisibilización.

CONCLUSIONES
Las acciones afirmativas surgen como respuestas para resolver la falta de representatividad de poblaciones que históricamente han sido excluidas y marginadas de todos los procesos históricos, incluidos los procesos transformadores político-electorales, de producción de conocimiento y de memoria histórica de lo que llamamos la «construcción de la democracia mexicana». Sin embargo, estas acciones son insuficientes para transformar las estructuras que siguen perpetuando las desigualdades y violencias que las originaron.
Por lo tanto, el andamiaje jurídico del sistema electoral mexicano requiere ajustes profundos que vayan más allá de las acciones de reconocimiento-protección de un derecho político de algún grupo o población históricamente vulnerada.
Si bien, las acciones afirmativas son deseables, algunas no muestran ser lo suficientemente eficaces en términos de representatividad derivado de las barreras u obstáculos sistémicos y estructurales que se sostienen a pesar de las políticas de reconocimiento-protección ya que éstas no transforman la estructura que ha originado y sostenido las desigualdades y las violencias, asimismo no garantizan una política de redistribución de recursos estrechamente ligados con el poder.
Ante estos desafíos se propone un cambio de perspectiva con respecto al abordaje de cómo hacer justicia y co-construir procesos de reparación para todas las personas en la forma en que se promueve la participación ciudadana, se organizan elecciones y se vive la democracia como forma cotidiana de vida de tal forma que este cambio de paradigma tiene que considerar procesos transformadores de las estructuras que han dado origen a las desigualdades y las violencias y deben acompañarse de políticas de redistribución de recursos que, si bien, en términos concretos tienen efectos de diluir los procesos de diferenciación que acentúan las políticas de protección-afirmación, la propia reconfiguración-deconstrucción de las fronteras identitarias en contextos de justicia social puede abonar a una cultura cívica más solidaria por reconocerse más semejantes en derechos que sí se atienden y se viven cotidianamente que en diferencias, que sí bien nos otorgan individualidad, corren el riesgo de regirse en lógicas de subordinación y jerarquía si mantienen intocables las estructuras que han sostenido, justificado y perpetuado la opresión y las violencias.

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