
¡Atención! La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha recibido una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de una reforma al Código Civil del Estado de Puebla que establece que solo las personas mayores de edad pueden solicitar el cambio de género en su acta de nacimiento.
¿Por qué es importante esta acción? ¡Te lo contamos!
Desde una perspectiva transfeminista, es fundamental reconocer el derecho a la identidad personal y de género de todas las personas, incluyendo a las niñas, niños y adolescentes trans. La identidad sexual y de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la percibe, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. Es decir, es la forma en que cada individuo se proyecta frente a sí y ante la sociedad desde su perspectiva sexual y expresión de género.
La reforma impugnada en Puebla limita el derecho a la identidad de género de las personas menores de edad, lo que puede configurar una injerencia en su vida privada y obstaculizar el ejercicio de otros derechos fundamentales. Además, la falta de reconocimiento del derecho a la identidad de género puede tener un impacto diferencial importante hacia las personas trans, las cuales suelen encontrarse en posición de vulnerabilidad.
Es por eso que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha presentado esta acción de inconstitucionalidad, buscando que se reconozca el derecho a la identidad de género de todas las personas, sin importar su edad.
¡Es hora de que todas las personas puedan vivir su vida de acuerdo a su identidad de género autopercibida!
Fuente : SCJN
Biblioteca de documentos del expediente
¿Por qué es un voto concurrente?
El voto concurrente es una opinión que se presenta en conjunto con la decisión mayoritaria de un tribunal o corte, pero que no está completamente de acuerdo con ella. En este caso, el voto concurrente se presenta en el contexto de la acción de inconstitucionalidad 73/2021, en la que se discute la restricción de identidad de género en actas de nacimiento para niñas, niños y adolescentes trans. El voto concurrente explica los motivos por los que el ministro se aparta de algunas consideraciones de la ejecutoria y presenta su propia perspectiva sobre el tema.
Voto concurrente de Gutiérrez Ortiz Gutiérrez Ortiz Alfredo Gutiérrez Mena
En un fallo histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la restricción de identidad de género en actas de nacimiento para niñas, niños y adolescentes trans. Esta medida, que impedía a las personas menores de edad modificar su acta de nacimiento para reconocer su identidad de género autopercibida, vulneraba el derecho a la identidad y el principio de igualdad y no discriminación.
Desde una perspectiva transfeminista, es importante destacar que esta medida se basaba en estereotipos de género y en un adultocentrismo jurídico que consideraba que solo las personas mayores de edad eran capaces de autodeterminarse en nombre y género.
Esto contraviene el principio de igualdad y no discriminación, así como el interés superior de la niñez, pues se trata de una premisa normativa basada en el estereotipo de que las niñas, niños y adolescentes no son capaces de asumir determinada identidad sexual y de género. Además, es fundamental que todas las autoridades jurisdiccionales eviten juzgar el caso a partir de considerar como algo negativo que la identidad de género asumida por la persona menor de edad no concuerde con la social o legalmente asignada.
Es necesario garantizar que todas las personas, independientemente de su identidad de género, se encuentren en un ambiente libre de manifestar su identidad y que no se les imponga una determinada identidad, especialmente si es a través de la violencia. En conclusión, la restricción de identidad de género en actas de nacimiento para niñas, niños y adolescentes trans es inconstitucional y vulnera sus derechos humanos fundamentales. Es necesario seguir luchando por la igualdad y la no discriminación en todas las esferas de la vida, incluyendo la identidad de género.
Cuáles son los motivos que explican el voto concurrente
El voto concurrente presenta varios motivos por los que el ministro se aparta de algunas consideraciones de la ejecutoria en la acción de inconstitucionalidad 73/2021.
En primer lugar, el ministro considera que la norma constitucionalmente imperiosa consiste en el reconocimiento de la identidad de género de todas las personas, sin distinción de edad, y que no existe ningún mandato constitucional que establezca que las personas menores y mayores de edad no puedan ser tratadas iguales en el goce y ejercicio del derecho a la identidad personal y, particularmente, del derecho a la identidad de género.
En segundo lugar, el ministro sostiene que la restricción de identidad de género en actas de nacimiento para niñas, niños y adolescentes trans debe ser sometida a un escrutinio agravado o estricto, ya que las infancias y las adolescencias se encuentran protegidas de manera reforzada y la medida impugnada incide sobre sus intereses. Además, la medida apela a una categoría de distinción que está afectada de una presunción de inconstitucionalidad (la edad), la cual solo puede ser desvirtuada mediante una justificación robusta.
En tercer lugar, el ministro destaca que el principio superior de la infancia implica que el desarrollo de niñas, niños y adolescentes y el pleno ejercicio de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración y aplicación de normas en todos los órdenes relativos a su vida.
Por lo tanto, las autoridades están obligadas a garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo.
En resumen, el voto concurrente del ministro se basa en la protección de los derechos humanos fundamentales de las personas menores de edad, en la igualdad y no discriminación en el goce y ejercicio del derecho a la identidad personal y de género, y en la obligación de las autoridades de garantizar el pleno desarrollo de las infancias y adolescencias.
En otras palabras, el voto concurrente es una opinión que se presenta cuando alguien no está completamente de acuerdo con la decisión que se tomó. En este caso, el ministro que emitió el voto concurrente no está completamente de acuerdo con la decisión que se tomó sobre la restricción de identidad de género en actas de nacimiento para niñas, niños y adolescentes trans. El ministro cree que todas las personas, sin importar su edad, tienen derecho a ser reconocidas por la identidad de género que sienten que tienen. Además, cree que las personas menores de edad deben ser protegidas de manera especial y que la restricción de identidad de género en actas de nacimiento para niñas, niños y adolescentes trans debe ser analizada con mucho cuidado para asegurarse de que no se esté discriminando a estas personas. En resumen, el ministro cree que todas las personas, sin importar su edad, tienen derecho a ser reconocidas por la identidad de género que sienten que tienen y que las personas menores de edad deben ser protegidas de manera especial.
Voto concurrente de Juan Luis González Alcántara Carranca 
En este caso, el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presenta un voto concurrente en la acción de inconstitucionalidad 73/2021, en la que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que establecía tener dieciocho años cumplidos como requisito para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género.
El Ministro González Alcántara Carrancá votó junto con la mayoría por la invalidez de dicha norma, pero difirió en algunas consideraciones, las cuales desarrolla en su voto concurrente.
En particular, el Ministro difiere de la manera en que se realizó el test de igualdad y, específicamente, en que se identificó la finalidad de la norma analizada. A diferencia de la mayoría, el Ministro considera que la norma no cuenta con una finalidad constitucionalmente imperiosa y, por lo tanto, no supera la primera grada del examen de igualdad.
En general, el Ministro está de acuerdo con los argumentos vertidos en el estudio de fondo y con la metodología apropiada para el estudio de constitucionalidad, que es el examen de igualdad en escrutinio estricto.
Sin embargo, difiere parcialmente del estudio porque considera que la norma no cuenta con una finalidad constitucionalmente imperiosa y, por lo tanto, no supera la primera grada del examen de igualdad. El Ministro argumenta que la finalidad de la norma es únicamente la exclusión de las niñas, niños y adolescentes del derecho a la identidad de género, sin atención alguna a la autonomía progresiva que les asiste. Por lo tanto, desde su punto de vista, la norma no superaba la primera grada del examen.
En palabras más simples, el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó un voto concurrente en la acción de inconstitucionalidad 73/2021, en la que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que establecía tener dieciocho años cumplidos como requisito para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género. El Ministro estuvo de acuerdo con la mayoría en que la norma era inconstitucional, pero difirió en algunas consideraciones. En particular, el Ministro no estuvo de acuerdo en que la norma tenía una finalidad importante y necesaria, lo que significa que no era una buena razón para tener esa norma. El Ministro cree que la norma solo excluía a los niños, niñas y adolescentes del derecho a la identidad de género, sin tener en cuenta su derecho a ser quienes son. Por lo tanto, el Ministro cree que la norma no debería haber existido en primer lugar.
Voto concurrente de Luisa María Aguilar Morales
El Ministro emitió el voto concurrente en la Acción de Inconstitucionalidad 73/2021 porque considera que la disposición combatida, que excluye a las niñas, niños y adolescentes de la posibilidad de solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de su identidad de género, no es acorde con el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, ya que los coloca en una posición vulnerable y posterga la posibilidad de que vean materializado un derecho, con todas las consecuencias desfavorables que ello puede traer consigo. Además, el Ministro considera que la preocupación por la inmadurez de las personas menores de dieciocho años es insuficiente para justificar el establecimiento de restricciones absolutas en todos los casos, y que este tipo de medidas no pueden calificarse, a priori, acordes con el interés superior de la infancia y la adolescencia. Por estas razones, el Ministro emitió su voto concurrente en la Acción de Inconstitucionalidad 73/2021.
En síntesis, el Ministro emitió un voto concurrente porque cree que una ley que no permite a los niños y niñas menores de 18 años cambiar su acta de nacimiento para reflejar su identidad de género no es justa. Él piensa que esto pone a los niños y niñas en una posición vulnerable y les impide ejercer sus derechos. Además, cree que la preocupación por la inmadurez de los niños y niñas no es suficiente para justificar la restricción de sus derechos. En resumen, el Ministro quiere que los niños y niñas tengan la oportunidad de ejercer sus derechos y ser tratados con justicia.
Voto concurrente de Loretta Ortiz AHLF
En el voto concurrente emitido por la Ministra Loretta Ortiz Ahlf en la Acción de Inconstitucionalidad 73/2021, ella está de acuerdo con la decisión tomada, pero difiere en algunas consideraciones. La razón principal por la que emitió el voto concurrente es porque cree que aunque la norma impugnada no supera el juicio de escrutinio estricto, esto se debe a que, aunque la medida se encuentra estrechamente vinculada con su finalidad, no es la medida menos lesiva. Es decir, aunque la norma puede estar relacionada con la protección de la infancia y adolescencia, es posible que existan medidas menos restrictivas para garantizar dicha protección.
Además, la Ministra Ortiz Ahlf cree que la norma afecta de forma diferenciada a las infancias y adolescencias trans y que, por lo tanto, es necesario adoptar una visión interseccional que tenga en cuenta los diversos factores de vulnerabilidad y fuentes de discriminación. La norma establece un requisito de mayoría de edad para tomar decisiones en materia de identidad, lo que limita los derechos de las infancias y adolescencias trans y restringe su derecho a la identidad de género, su autonomía progresiva e interés superior de la infancia, así como su pleno derecho a ser escuchadas y escuchados en todas las decisiones que afecten su vida.
Por último, la Ministra Ortiz Ahlf también cree que la reforma del artículo debe ser de naturaleza administrativa y que es importante valorar de forma preponderante la opinión de las infancias y adolescencias trans en las decisiones que afectan sus derechos humanos. En resumen, la Ministra emitió el voto concurrente porque considera que la norma impugnada no es la medida menos lesiva, afecta de forma diferenciada a las infancias y adolescencias trans y debe ser reformada de manera administrativa, y porque cree que es importante valorar la opinión de los sujetos de derechos en las decisiones que afectan sus derechos humanos.
El voto concurrente es como una opinión diferente que da alguien cuando está de acuerdo con la decisión pero no con todas las razones que se dieron para tomarla. Es como decir «sí, estoy de acuerdo en que la norma es inconstitucional, pero no estoy de acuerdo con algunas de las razones que dieron para decirlo». En este caso, la Ministra Loretta Ortiz está de acuerdo en que es importante proteger los derechos de las personas trans, pero no está de acuerdo en que la única forma de hacerlo sea estableciendo la mayoría de edad como requisito para cambiar su identidad de género. Cree que esto es injusto para las infancias y adolescencias trans, y que se deberían considerar otros factores de vulnerabilidad y discriminación al tomar una decisión. También piensa que se debería involucrar más a las personas trans en las decisiones que afectan sus derechos humanos.
Deja una respuesta