7 frases que explican por qué la Carta al Tribunal Electoral en apoyo a Tere Castell por @WDIMexico es transfobica


En dicha carta, se pueden identificar algunas frases con contenido transfóbico o que expresan una visión negativa hacia las personas trans. Aquí está la lista de las frases que pueden considerarse transfóbicas:

7 Frases transfobicas

1. «…cómo la sustitución de la categoría material y objetiva de sexo por la enteramente subjetiva de identidad de género en leyes y documentos afecta los derechos de las mujeres…»

2. «…es un hombre. Pero el Tribunal, pretendiendo aplicar la perspectiva de género, da por verdadero el sentimiento subjetivo e inverificable de unos hombres por encima de la realidad material, objetiva y tangible de las mujeres.»

3. «…debemos creer todo lo que digan los hombres, por descabellado que sea. Si un hombre dice ser mujer, más nos vale creerle aunque sea violento con nosotras…»

4. «…Si no comulgamos con la doctrina según la cual las personas tenemos una identidad de género (más propio sería decirle alma sexualmente estereotipada) y si sabemos que los hombres no pueden ser mujeres por mucho que lo deseen, debemos callarnos y reprimir nuestro pensamiento crítico.»

5. «…Es escandaloso que instituciones que representan a la justicia en nuestra nación eleven a rango de ley los delirios de hombres que dicen sentirse mujeres, y que pretendan imponernos a todas las ciudadanas y ciudadanos dichas fantasías como si fueran verdades inobjetables o dogmas religiosos.»

6. «…denunciante al usurpar una identidad que no le corresponde (la de mujer)…»

7. «…los dictados y principios de la anticientífica y misógina doctrina de la identidad de género.»

Es importante señalar que estas frases contienen una postura transfóbica al negar y deslegitimar la identidad de género de las personas transgénero, utilizando argumentos basados en el rechazo y la falta de aceptación.

7 razones que explican por qué son transfobicas esas frases:

1. Esta frase es transfóbica porque deslegitima la identidad de género al considerarla como una categoría subjetiva en contraposición al sexo biológico, ignorando la realidad de las personas transgénero y sus experiencias.

2. Esta afirmación es transfóbica porque cuestiona la validez de la identidad de género de las personas transgénero, al afirmar que su sentimiento subjetivo contradice la realidad objetiva y tangible de las mujeres.

3. Esta frase es transfóbica ya que promueve la idea de que se debe creer y aceptar la identidad de género de los hombres transgénero, incluso si su comportamiento es violento hacia las mujeres. Esto implica una generalización negativa y una falta de reconocimiento de la diversidad dentro de las personas transgénero.

4. Esta declaración es transfóbica porque niega la existencia y validez de la identidad de género de las personas transgénero, calificándola como una «doctrina» y reduciéndola a estereotipos y prejuicios basados en el rechazo.

5. Esta frase es transfóbica porque desacredita y ridiculiza la identidad de género de las personas transgénero al calificarla como «delirios» y «fantasías», ignorando su realidad y derechos fundamentales.

6. Esta afirmación es transfóbica porque niega la identidad de género de las personas transgénero al considerarla como una usurpación de una identidad que no les corresponde, invalidando su experiencia y vivencia de género.

7. Esta frase es transfóbica porque descalifica y estigmatiza la identidad de género de las personas transgénero al calificarla como una «doctrina anticientífica y misógina», negando la existencia de una identidad de género auténtica y validada por la comunidad científica y perpetuando estereotipos y discriminación.

Algunas leyes, tratados y convenios ratificados por el Estado que reconocen y protegen los derechos de las personas trans.

En México, existen diversas leyes, tratados y convenios ratificados por el Estado que reconocen y protegen los derechos de las personas trans. A continuación, se presenta una relación detallada de los principales criterios legales y normativos:

1. Ley de Identidad de Género: En 2018, se aprobó la Ley de Identidad de Género en la Ciudad de México, la cual reconoce el derecho de las personas mayores de 18 años a solicitar el cambio de su nombre y género en sus documentos oficiales, sin necesidad de un proceso judicial o intervención médica.

2. Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): La SCJN ha emitido diversas jurisprudencias que reconocen el derecho a la identidad de género de las personas trans. Estas resoluciones establecen que el cambio de nombre y género en los documentos oficiales debe ser accesible, rápido y sin requisitos discriminatorios.

3. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): México es parte de este tratado internacional que prohíbe la discriminación por razón de género. A través de la interpretación de la CEDAW, se ha reconocido que la discriminación basada en la identidad de género también está prohibida.

4. Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia: México ratificó esta convención en 2018, comprometiéndose a eliminar la discriminación y la intolerancia en todas sus formas. Esto incluye la discriminación por orientación sexual e identidad de género.

5. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: Esta ley establece la igualdad como un principio fundamental y prohíbe la discriminación basada en el género. Reconoce la necesidad de tomar medidas para garantizar la igualdad de las personas trans y eliminar cualquier forma de violencia o discriminación hacia ellas.

6. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Esta ley reconoce que la violencia de género puede afectar a las personas trans y establece mecanismos para prevenir, atender y sancionar la violencia basada en el género. Reconoce la importancia de abordar las necesidades específicas de las personas trans en la prevención y atención de la violencia.

7. Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas: Esta ley reconoce y garantiza los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en México. Esto incluye el reconocimiento y respeto de la identidad de género de las personas indígenas trans y su derecho a expresarse en su lengua materna de acuerdo con su identidad de género.

Estos son solo algunos ejemplos de los criterios legales y normativos en México que protegen los derechos de las personas trans. Es importante destacar que la legislación y los tratados internacionales establecen un marco legal sólido para promover la igualdad y la no discriminación hacia las personas trans, fomentando su inclusión y respeto en todos los ámbitos de la sociedad.

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